Resolución Nº 008-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de almendro procedentes de Chile
Made 2017-02-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, seeds/planting material, international trade, standards, plant production
- Categories
- *, agriculture
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7NORMAS LEGALESViernes 17 de febrero de 2017 El Peruano / Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas de almendro de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 3 de febrero de 2017 VISTO: El Informe ARP Nº 021-2016-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 1 de junio de 2014, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de estacas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059–Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG–Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país estacas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para este material, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias, el mismo que utiliza como sustento para modifi car los requisitos fi tosanitarios de plantas de almendro de Chile; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/654 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de estacas de almendro de origen y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria–ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Peach latent mosaic viroid (PLMV), Prune dwarf virus (PDV). 2.1.2. Producto libre: Pratylenchus thornei, Pseudomonas syringae, Rosellinia necatrix, Botryosphaeria dothidea, Phytophthora megasperma, Monilinia laxa, Phytophthora cryptogea, Podosphaera tridactyla. (Corroborado mediante análisis de laboratorio) 2.1.3. Producto libre: Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Aculus fockeui, Brevipalpus chilensis, Ceroplastes ceriferus, Dexicrates robustus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Parthenolecanium persicae. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho 8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2°.- Incluir las plagas Brevipalpus chilensis y Dexicrates robustus en el punto A.1.1.3. de la Declaración Adicional de la Resolución Directoral N° 0028-2016-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba los requisitos fi tosanitarios para plantas de almendro de origen y procedencia Chile. Regístrese, comuníquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1486278-1