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Laws of Peru

Resolución Nº 008/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de banano del Ecuador

Made 2011-03-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisito fitosanitario de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantulas de banana (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 08-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 9 de marzo de 2011 VISTO Ellnforme Tecnico N° 039-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 09 de eetlembre de 2010, cuyo objetivo es estabtecer los requisites tltosanltanos para ta tmportacton de plantulas de banana (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador. y: CONSIDERANDO: Que. conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneticos. materiales de ernpaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de lntroductr 0 propaqar plagas y enfermedadee, as! como los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencla. la Autoridad Naclonal en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12 del Decreto Supremo N° 018-2008-AG - Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la Orqanizacion Mundta! del Comercto: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisites fitosanitanos necesanos de cumplir para la tmportaclon al Pagina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica pais de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organa de Linea Competente: Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Directoral W 09-2010-AG-SENASA-DSV. establece cinco categorfas de riesgo fitosanitario. donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reqlamentados cuyo riesgo fitosanitario aurnenta en forma aecendente: Que, ante el interes de la empresa Agricola San Jose SA en importar al pais plantulas de banana (Musa spp.) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirecci6n de Analfsfs de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dlrecclon de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio e! respectlvo estudio con ta finalidad de eetablecer los requisites tltosanttartos para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resuttado de dicho estudio ta Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo W 032-2003-AG, el Decreto Supremo W 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, la Resoluci6n Directoral N° 09-201 O-AG-SENASA-DSV; v, con el visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantulas de banana (Musa spp.) de origen y procedencia de Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el lmportador 0 tnteresado, previo a ta certificacion y ernbarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 EI material precede de plantulas in vitro oriqinariae de Costa Rica. 2.1.2 Producto libre de: Oligonychus zeae. Pseudococcus comstocki y Pseudococcus elisae. 2.2 Tratamiento preembarque con spiridiclofen 0.14%0 La. + c1oropirifos 0.2%0 i.a. y desinfecci6n de ralces con sulfato de cobre pentahidratado 0.48%0 i.a. 0 cualesquier otros productos de acci6n equivalente. 3. Si e! material lmportado vtene con sustrato. este debera ser un medic libre de plaqas. cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnfcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Juridica 7. Ellnspector del SENASA tamara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plaqas enuncladas en la declaraclon adicional del producto. EI ccsto del diaqnostico sera asumido par el importador. 8. EI procaso de cuarentena posentrada tendril una duracion de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dtepondra e! destine final del producto. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 18

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