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Laws of Peru

Resolución Nº 007-2021-SANIPES-PE ─ Aprueba el Formulario Único para procedimiento del TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y los Modelos estándar del Manual de Higiene y Saneamiento y del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación y Preservación a Bordo

Made 2021-01-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing vessel, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, inspection, marine fishes, molluscs, fish products, monitoring, good practices, food safety and quality, processing/handling

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  1. 62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM (www.gob.pe/inaigem). Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo (e) 1924091-1 ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban Formulario Único para procedimiento del TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y los modelos estándar del Manual de Higiene y Saneamiento y del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación y Preservación a Bordo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-2021-SANIPES/PE Surquillo, 28 de enero de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 63-2021-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Informe N° 039-2021-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola, el Memorando N° 034-2021-SANIPES/DHCPA, el Informe N° 003-2021-SANIPES/OPP-UPRP de la Unidad de Presupuesto y Racionalización y el Informe N° 016-2021-SANIPES/GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 9 de citada la Ley N° 30063 establece que SANIPES es la autoridad competente para formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a los artículos 52, 53 y 55 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SANIPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE, establece que la Dirección de Habilitaciones y Certifi caciones Pesqueras y Acuícolas es el órgano de línea responsable de evaluar las solicitudes y cumplimiento de requisitos y emitir los documentos habilitantes, los certifi cados sanitarios y el registro sanitario en el ámbito pesquero y acuícola, a fi n de emitir documentos habilitantes en materia pesquera, requerido por los administrados, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual “Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir” Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, considerando el procedimiento TUPA N° 23 del SANIPES, orientado a otorgar la habilitación sanitaria de embarcaciones artesanales de la pesca y/o de moluscos bivalvos a partir de un Protocolo Técnico, en cuanto a los requisitos establecidos, estos son pasible de modifi cación, simplifi cando el Formulario N° 2 (Formulario Único de trámite), Formulario N° 4 (Embarcaciones Pesqueras) y el Formulario N° 5 (Embarcaciones de Moluscos Bivalvos), unifi cándolos en un solo formulario denominado FORMULARIO UNICO, toda vez que en duplican información que brinda el administrado, lo que conlleva a demoras en su solicitud; Que, asimismo y con la fi nalidad de promover la habilitación sanitaria por parte de los agentes de la pesca artesanal, se propone la aprobación de un modelo estándar de los Manuales de Higiene y Saneamiento (PHS) y de Buenas Prácticas de Manipulación y Preservación a Bordo, a fi n de coadyuvar en la tramitación de dichas habilitaciones y brindar mayor predictibilidad del sector pequero artesanal; Con los vistos de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Habilitación y Certifi cación Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30063 - Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE y en el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Formulario Único Apruébese el Formulario Único para el procedimiento TUPA Nº 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE, a fi n que los administrados hagan uso del mismo en las solicitudes referidas a la habilitación sanitaria de embarcaciones pesqueras artesanales y/o moluscos bivalvos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Sólo para el procedimiento TUPA N° 23 mencionado en el presente artículo no será necesaria la presentación de los Formularios N° 2, N° 4 y N° 5. Artículo 2.- Aprobación de modelos estándar Apruébense los modelos estándar del Manual de Higiene y Saneamiento y del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación y Preservación a Bordo, que podrán utente Barra 63NORMAS LEGALESSábado 30 de enero de 2021 El Peruano / ser utilizadas en el trámite para el TUPA 23 referido a la habilitación sanitaria de embarcaciones pesqueras artesanales y/o moluscos bivalvos, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el en el diario ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1924191-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Amplían vigencia de la certificación de los profesionales y técnicos que residan en los departamentos declarados en el nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, cuyo vencimiento ocurra entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021 RESOLUCIÓN Nº 021-2021-OSCE/PRE Jesús María, 29 de enero de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia; Que, asimismo, el artículo 54 del mencionado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, mediante Resolución N° 001-2019-OSCE/ PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002 2018-OSCE/CD “Certifi cación de los profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades públicas”, que establece que la certifi cación otorgada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tiene una vigencia de dos (2) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado el 30 de noviembre del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021; Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del referido Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, del 31 de enero al 14 de febrero de 2021, en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac; Que, mediante Informe N° D000003-2021-OSCE SDCC de fecha 28 de enero de 2021, la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado de la Dirección Técnico Normativa señala que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena), en los departamentos declarados en nivel de alerta extremo se deberán suspender los exámenes de certifi cación para los profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones, motivo por el cual propone ampliar, por treinta (30) días calendario, la vigencia de la certifi cación de los profesionales y técnicos que residan en los departamentos declarados en el nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, cuyo vencimiento ocurra entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-002-2021/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 002-2021/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó ampliar la vigencia de las referidas certifi caciones, propuesta por la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado de la Dirección Técnico Normativa; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Que, el literal e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, establece que el Secretario General reemplazará interinamente al Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en caso de impedimento o ausencia; Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa, del Subdirector de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201 2020-PCM y N° 008-2021-PCM; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la ampliación, por treinta (30) días calendario, de la vigencia de la certifi cación de los profesionales y técnicos que residan en los departamentos declarados en el nivel de alerta extremo: Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac, cuyo vencimiento ocurra entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2021. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS Presidente Ejecutivo (i) 1924299-1

Resolución Nº 007-2021-SANIPES-PE ─ Aprueba el Formulario Único para procedimiento del TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y los Modelos estándar del Manual de Higiene y Saneamiento y del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación y Preservación a Bordo · Nelum