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Laws of Peru

Resolución Nº 007-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de papa procedentes de China

Made 2014-02-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, certification, research, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 17.02.2014 4 VISTO: El Informe ARP Nº 07-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 06 de mayo de 2013, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de follaje de cyca (Cyca revoluta) de origen y procedencia Ecuador, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD en que se establezcan los requisitos tosanitarios para follaje de cyca (Cyca revoluta) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de de follaje de cyca (Cyca revoluta) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen donde se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Thrips palmi 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque: 2.2.1. imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, ores, semillas o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-3 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia China con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de febrero de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 016-2013-AG-SENASA DSV-SARVF de fecha 25 de julio de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia China con fines de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa - CIP en importar a nuestro país plantas in vitro de Normas Legales del 17.02.2014 5 papa (Solanum tuberosum) procedente de China con la nalidad de incorporaralo a la colección del Banco de Germoplasma del CIP, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia China con nes de investigación de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Potato witches broom phytoplasma, Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Potato virus M, Tobacco rattle virus y Tobacco necrosis virus. 3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identi cación del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con la nalidad de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Directiva “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2014-EF/43 Lima, 14 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se reguló la contratación de profesionales altamente cali cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo; asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF se aprobó su Reglamento; Que, con Resolución Ministerial Nº 198-2012-EF/43 se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/43, “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2014-EF se modi ca el Reglamento de la Ley Nº 29806; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Directiva Nº 001-2012-EF/43, a efectos de efectuar su adecuación a las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 026-2014-EF; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; en el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806, y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial Nº 223-2011 EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2014-EF/43.01, “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 198-2012-EF/43, que aprobó la Directiva Nº 001 2012-EF/43, “Procedimiento para la aplicación, en el Sector Economía y Finanzas, del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones”. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O cial El Peruano. Asimismo, publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), la Directiva aprobada en esta resolución, en la misma fecha de su publicación en el citado Diario O cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1051359-1

Resolución Nº 007-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de papa procedentes de China · Nelum