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Laws of Peru

Resolución Nº 007-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Modifica la Resolución Nº 005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA, sobre requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa

Made 2014-04-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, cattle, hygiene/sanitary procedures, vaccination, certification, transport/storage

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  1. Normas Legales del 25.04.2014 7 Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, con e cacia anticipada al 24 de febrero de 2014, como fedatarios Titulares y Suplentes del Ministerio de Agricultura y Riego, por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores: Fedatarios Titulares: ERMELINDA GARCÉS PINTADO Especialista Administrativo I - Unidad de Gestión Documentaria CEDY BARZOLA QUISPE Abogada - Unidad de Gestión Documentaria EMEL PEDRO HUANUCO MATEO Auxiliar Administrativo I - Unidad de Gestión Documentaria WILLIAM HÉCTOR ZAMORA CRUZATTI Técnico - Unidad de Gestión Documentaria Fedatarios Suplentes: JANET ROXANA SALINAS REAÑO Técnico - Unidad de Gestión Documentaria NELLI MORANTE QUEREVALÚ Profesional – Unidad de Personal ROSA GIULIANA LÓPEZ AMERI CÁCERES Profesional - Unidad de Personal MOISÉS DANILO FLORES LEÓN Técnico – Unidad de Personal Artículo 2º.- Los fedatarios designados en el artículo 1, precedente, desempeñarán su función con autonomía y responsabilidad, quedando obligados a llevar un registro de los documentos que autentiquen. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1076104-1 Designan representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 221-2014-MINAGRI Lima, 22 de abril de 2014 VISTO: El O cio Nº 042/2013-GR.LAMB/PEOT-CG-PCD de fecha 12 de noviembre de 2013, del Presidente del Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2011 AG, se designó al señor Segundo Valdemar Carbajal Fanso, como representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos - Tinajones; Que, mediante Decreto Supremo N° 0015-2003 VIVIENDA, del 25 de julio de 2003 y modi cado por el Decreto Supremo N° 021-2009-PCM de fecha 18 de abril de 2009, se estableció que la designación de los miembros del Consejo Directivo tendría una validez de dos (2) años; Que, habiéndose vencido el periodo de vigencia de la designación del señor Segundo Valdemar Carbajal Fanso, corresponde designar a un representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el citado Consejo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Segundo Valdemar Carbajal Fanso, como representante del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Daniel Santiago Cumpa Reyes, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1076104-2 Modifican el punto I del Anexo 1 de la R.D. N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA DSA, referido a la movilización de rumiantes y cerdos domésticos vivos, con fines distintos al beneficio RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 23 de Abril de 2014 VISTOS: El informe Nº 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA PNFA-UFLORES de fecha 16 de abril de 2014 y; La Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI SENASA-DSA de fecha 11 de marzo de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM se aprobó la actualización de la cali cación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, mediante la cual se cali ca al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por nalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1059 establece establece entre otros que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de La Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modi catorias que fueran necesarios para la mejor aplicación de dicho reglamento; Que, el Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 042-2004 AG, Modi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2009-AG, contempla la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a ebre aftosa hacia zonas libres certi cadas siempre y cuando estos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos algún tratamiento que inactive el virus de la ebre aftosa y (ii) se encuentren consignados PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo Normas Legales del 25.04.2014 8 mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA; Que, el Artículo 1º, de la Resolución Directoral 0005 2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de marzo de 2014, establece los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a ebre aftosa para ingresar a zonas libres sin vacunación certi cadas, procedentes de zonas con vacunación certi cadas; Que, el Artículo 8.6.14. del Capítulo 8.6. del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece los requisitos para el traslado de rumiantes y cerdos domesticos a una zona libre de ebre aftosa; Que, asimismo en el literal d), inciso 2), del Artículo 8.6.4. del Capítulo 8.6. del referido Código Sanitario, relativo a que una zona sea incluida en la lista de zonas libres de ebre aftosa en que no se aplica la vacunación, se indica que un País Miembro deberá enviar a la OIE una declaración en la que certi que que en dicha zona: no se ha introducido ningún animal vacunado desde que cesó la vacunación, excepto en el caso descrito en el Artículo 8.6.10; Que, de acuerdo al informe Nº 005-2014-MINAGRI SENASA-DSA-PNFA-UFLORES, de fecha 16 de abril de 2014 y en atención a la normativa nacional y recomendaciones expuestas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, resulta viable atender la recomendación tendiente a modi car los requisitos establecidos en el punto I, del Anexo 1, de la Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI SENASA-DSA referidos a la movilización de rumiantes y cerdos domesticos vivos con nes distintos al bene cio para ingresar a zonas libres sin vacunación certi cadas procedentes de zonas con vacunación certi cadas; En ejercicio de las facultades conferidas en el título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008 2005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto bueno de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi car el punto I, del Anexo 1, de la Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI-SENASA DSA, bajo el siguiente texto: I. Para los rumiantes y cerdos domésticos vivos, con nes distintos al bene cio 1. No manifestaron ningún signo clínico de ebre aftosa – FA el día del embarque; 2. Permanecieron en la explotación de origen desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 dias anteriores al embarque, y deberán contar con una marca, señal, arete u otro medio que los identi que plenamente, y 3. Permanecieron en cuarentena en un establecimiento autorizado por el SENASA, de acuerdo a lo establecido en la DG 018-2001-AG-SENASA-DGSA-DDZ, durante los 30 días anteriores al embarque y dieron resultados negativos a las pruebas para la detección de anticuerpos contra el virus de la ebre aftosa a las que se sometieron al nal de dicho periodo cuarentenario; 4. Los animales serán transportados directamente de la explotación de origen al lugar de destino, bajo supervisión del SENASA, en un vehículo previamente lavado y desinfectado, por el SENASA o entidad autorizada; y sin tener contacto con otros animales susceptibles a la FA y no se expusieron a ninguna fuente de infección de FA. 5. El vehículo será precintado, el que será abierto por el responsable del SENASA en el lugar de destino; 6. Los animales en el lugar de destino serán sometidos a un aislamiento en un establecimiento autorizado por el SENASA por un periodo de 15 días; 7. La Dirección Ejecutiva - DE de origen, que emite el Certi cado Sanitario de Transito Interno – CSTI, comunicará a la DE del SENASA de destino sobre la movilización de animales y esta a su vez con rmará la recepción de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1076381-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2014-MINCETUR Lima, 22 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevarán a cabo las Reuniones del Clúster de Normas de la Organización Mundial de Comercio - OMC, y la Reunión de Negociación Plurilateral para un Acuerdo de Comercio de Servicios - TISA, del 28 de abril al 2 de mayo de 2014; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es la entidad pública responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por Perú como miembro de la OMC, entre otros, del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) y el Acuerdo sobre Salvaguardias; en tal sentido, se considera conveniente participar en las reuniones que el Comité de Prácticas Antidumping, el Comité de SMC y el Comité de Salvaguardias, a n de revisar las noti caciones de los inicios de investigación y medidas de defensa comercial adoptadas así como los cambios en las leyes y reglamentos de aplicación de estos acuerdos en la normativa interna de los miembros; Que, resulta de interés del MINCETUR que un representante participe en las reuniones de estos Comités y del Grupo de Negociación sobre las Normas de la OMC, denominadas “clúster de normas”, con el objetivo de exponer y sustentar a nivel técnico la posición del Perú sobre temas de interés (tales como la salvaguardia OMC de Colombia a productos de acero, investigaciones antidumping de Brasil y Argentina que afectan exportaciones peruanas, e investigación antidumping a productos chinos), en razón al impacto que dichos temas tienen en las exportaciones y ramas de producción peruanas; Que, por otro lado, la Reunión de TISA tiene por n incluir la presentación y discusión de la oferta inicial presentada por el Perú y otros miembros, y la negociación del texto principal (disciplinas horizontales) y de los textos de negociación de disciplinas nuevas y mejoradas de temas tales como: servicios de transporte marítimo, Modo 4 (modo de prestación de servicios a través del movimiento de personas físicas), servicios nancieros, reglamentación doméstica y transparencia, servicios TIC (tecnologías de la información y comunicación) y comercio electrónico y servicios profesionales; además se discutirán las propuestas sobre servicios de envío competitivos, servicios de energía, transporte aéreo, transporte terrestre, presencia local, subsidios, entre otros; Que, se considera conveniente la participación de un representante del MINCETUR en dicha reunión, a n de ampliar el número de países con los que el Perú tiene un acuerdo sobre comercio de servicios, para conseguir apertura o consolidación en sectores de servicios de interés para el Perú, como distribución, franquicias y restaurantes, y a n de no quedar rezagado en las condiciones de acceso a mercado, trato nacional y normas con respecto a otros países directamente competidores; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María del Carmen Vergaray Galarza, y del señor Gerardo Antonio Meza Grillo, profesionales que prestan servicios del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones del Clúster de Normas y en la Reunión de TISA, respectivamente; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos PC3 Rectángulo

Resolución Nº 007-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Modifica la Resolución Nº 005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA, sobre requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa · Nelum