Resolución Nº 007/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de Gerbera procedentes de Colombia
Made 2009-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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'1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantas de gerbera procedentes de Colombia RESOLUCION OIRECTORAL N° 07-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de enero de 2009 VISTO: El estudio de An611isis de Riesgo de Plagas N° 20/2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 23 de junio de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisites fitosanitarios para la importaci6n de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia; y. CONSIDERANDO Que, el Oecreto Legislative N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. establece que para el ingreso al pais coma importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el 8mbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la empresa Toda Flor S.A.C. con fecha 21 de diciembre de 2008, solicit6 se realice el estudio de An8Iisis de Riesgo de Plagas para la importaci6n de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedente de Colombia. Con la informaci6n tecnica alcanzada par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria de Colombia (lnstituto Colombiano Agropecuario ICA), la Subdirecci6n de An81isis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realiz6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar las requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto; Piigina 11 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que, coma resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pals, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Oecreto Legislative N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el vista bueno del Director General de Asesorfa Juridica; SE RESUEL VE: Articulo Onico.- Establezcanse las siguientes requisites fitosanitarios espedficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Colombia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompariado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: 2.1.1. Las plantas proceden de lugares de producci6n registrados por la ONPF del pals de origen. e inspeccionadas durante el periodo de crecimiento activo del cultivo. encontrandose libre de Thrips Palmi 2.1.2. El producto esta libre de Chromatomya syngenesiae. Alternaria brassicicola y Otiorhynchus sulcatus, previo diagn6stico de laboratorio 2.2. Tratamiento de inmersi6n pre embarque con benomil (1%o) + [fipronil dosis: 0.015% o deltamethrin dosis: 0.025%] o cualesquiera otros productos de acci6n equivalente. 3. Las plantas deberan venir a rafz desnuda. Si las rafces vienen con sustrato que este se encuentre libre de plagas fit6fagas. debii§ndose indicarse ello en el Certificado Fitosanitario. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material ex1rario al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. lnspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal. con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. El costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Regfstrese, comunfquese y publiquese. Piigina 12 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Piigina 13