Resolución Nº 007/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de productos cárnicos de cerdo procedentes de los Estados Unidos de América
Made 2009-01-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, swine, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, meat, processing/handling
- Categories
- *
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Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Embutidos y Productos carnicos Cocidos de Cerdo procedentes de EE.UU. RESOLUCION DIRECTORAL N° 07-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 28 de enero de 2009 VISTOS La Carta S/N° de fecha 09 de enero de 2009 (registro 939488). emitido par el Departamento de Agricultura de las Estados Unidos, en la cual remite la propuesta de las requisites zoosanitarios para la exportaci6n al Peru de Embutidos y Productos C.9.rnicos Cocidos de Cerda"; La Carta N° 51-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 19 de enero de 2009 emitido par el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. en la cual comunica al Departamento de Piigina 37 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Agricultura de los Estados Unidos que es factible aceptar la propuesta de las requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Embutidos y Productos C8rnicos Cocidos de Cerda teniendo coma origen y procedencia Estados Unidos; El lnforme N° 060-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 27 de enero de 2009 en el cual recomienda se publiquen las requisites zoosanitarios para la importaci6n de Embutidos y Productos carnicos Cocidos de Cerda, siendo su origen y procedencia Estados Unidos; y, CONSIDERANDO Que. el artfculo 12 del Decreto Legislative N° 1059 - Decreto Legislative que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pals. coma importaci6n. transito internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades. asi coma las medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de las propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de las propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que las requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio OMC: Que, la Carta S/N° de fecha 09 de enero de 2009 (registro 939488), emitido por el Departamento de Agricultura de las Estados Unidos, en la cual remite la propuesta de las requisites zoosanitarios para la exportaci6n al Peru de Embutidos y Productos carnicos Cocidos de Cerdo"; Que. la Carta N° 51-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 19 de enero de 2009 emitido par el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en la cual comunica al Departamento de Agricultura de las Estados Unidos que es factible aceptar la propuesta de las requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Embutidos y Productos carnicos Cocidos de Cerda teniendo coma origen y procedencia Estados Unidos; El lnforme N° 060-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 27 de enero de 2009 en el cual recomienda se publiquen las requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Embutidos y Productos carnicos Cocidos de Cerda, siendo su origen y procedencia Estados Unidos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059 y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUEL VE: Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Embutidos y Productos C8rnicos Cocidos de Cerda, teniendo coma origen y procedencia Estados Unidos, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Piigina 38 Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de lmportaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regfstrese. comunfquese y publiquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNEY DESPOJOS DE CERDO PROCEDENTES DE EST ADOS UNIDOS Los productos de cerdo estaran amparados par un certificado zoosanitario, expedido par la Autoridad de Sanidad Animal de las Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La came fue derivada de animales que fueron nacidos, criados, cebados y faenados en los Estados Unidos de America o fueron legalmente importados. 2. Los Estados Unidos de America esta libre de FIEBRE AFTOSA, PESTE PORCINA CLASICA, ENFERMEDAD VESICULAR DEL CERDO y PESTE PORCINA AFRICANA 3. La carne proviene de mataderos e instalaciones de procesamiento certificados per el gobiemo federal, que operan bajo permanente supervisi6n del Food Safety and Inspection Service (FSIS) y tienen implementado un Sistema HACCP. 4. La planta de procesamiento o matadero esta en un area donde no han ocurrido brotes epidE!micos ni ENFERMEDADES INFECCIOSAS que afecten a la especie. en los seis meses previos al sacrificio. 5. La came fue derivada de animales que fueron oficialmente sometidos a inspecci6n ante mortem y post mortem por oficiales de inspecci6n de FSIS. 6. Fueron sometidas a congelaci6n a temperatura y tiempo especificados en la tabla 2 de la Secci6n 318.10(c) (2), 9 CFR para la destrucci6n de la triquina. 7. Las carcasas fueron sujetas y colgadas apropiadamente para permitir el desangrado antes de ser sometidas a procedimiento de deshuesado, que remueve todos los huesos hasta la pezuria y los vasos sanguineos. 8. El producto esta marcado de manera que pueda ser identificado. 9. El producto es apto para consumo humane. Piigina 39 Sistema Peruano de lnformacion Juridica 10. El producto fue empacado en cajas nuevas, donde consta la fecha de empaque. El producto fue transportado en contenedores equipados de manera que aseguren la preservaci6n del producto. 11. Los contenedores o camiones de transporte fueron lavados y desinfectados ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS AL PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN EST AS EXIGENCIAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Piigina 40