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Laws of Peru

Resolución Nº 007/07/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de pino de Guatemala

Made 2007-01-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
plant protection, international trade, standards, certification, seeds/planting material
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semilla de pino procedente de Guatemala RESOLUCION DIRECTORAL N° 007-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 30 de enero de 2007 VISTO: Pagina 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI estudio de Analisis de Riesgo de Plagas N° OS/2006-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de octubre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la irnportacion de semillas de pino (Pinus sp.) procedentes de Guatemala; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa ARBOREFORESTA S.R.L. de fecha 22 de diciembre de 2005, interesado en la irnportacion de semilla de pino (Pinus sp.) y contando con la informacion tecnica remitida por dicha empresa la contenida en bases de datos internacionales, la suborreccron de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de irnportacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Ycon la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la irnportacion de semilla de pino (Pinus sp.) procedente de Guatemala: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lrnportacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificacion y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acornpafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la orqanlzaclon Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales sefialadas en el punta A 0 B del numeral 2.1 y 10 establecido en el numeral 2.2. detallados seguidamente: 2.1. Declaracion adicional: A) Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del pais origen, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae y Megastigmus albifrons. B) Las semillas estan libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y Megastigmus albifrons, previa diagnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de destntecclon pre embarque con Captan (5 gr./Kg. de semilla) 0 Benomyl (2 gr./Kg. de semilla) 0 cualquier otro producto equivalente. 3. EI producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. Pagina 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica 4. EI importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 6. EI Inspector del SENASA tornara una muestra que sera remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. La importaci6n de estas semillas esta sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de seis (6) meses. Durante este periodo el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Dependiendo de la declaraci6n adicional que consigne en el Certificado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: Si consigna en la declaraci6n adicional 10 indicado en el punta A del numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, 0 Si consigna en la declaraci6n adicional 10 indicado en el punta B de numeral 2.1, el material sera sometido por parte del SENASA a seis (6) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con analisis del laboratorio cuando corresponda. EI costa es asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 10

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