Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 007/07/AG/SENASA/DSA - Campaña de vacunación contra el carbunco sintomático

Made 2007-03-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, cattle, sheep/goats, pests/diseases, vaccination, hygiene/sanitary procedures

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Oficializan Campana de Vacunaci6n contra Carbunco Sintomatico RESOLUCION DIRECTORAL N° 007-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de marzo de 2007 VISTO: EI Informe Tecnico N° 19-2007-AG-SENASA-DSA-SCEE de la Subdirecci6n de Control y Erradicaci6n de Enfermedades de la Direcci6n de Sanidad Animal, el cual recomienda la oficializaci6n de la Campana de Vacunaci6n contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el presente ana; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20 de la Ley N° 27322 - "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizaci6n, coordinaci6n, promoci6n, supervisi6n y ejecuci6n de carnpafias fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podra celebrar 0 promover la celebraci6n de convenios con organismos regionales 0 locales, publicos 0 privados, nacionales e internacionales, asl como organizaciones representativas de los productores 0 grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecuci6n de las carnpafias oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resoluci6n del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial EI Peruano; Que, conforme a 10 normado en el Articulo 4 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producci6n agraria, asl como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso 0 dispersi6n de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia econ6mica; asimismo, en el Articulo 5 inciso i) entre las funciones del SENASA se seriala el de promover la suscripci6n y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promoci6n de la sanidad agraria; Que, sequn el informe del visto, el Carbunco Sintornatico es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes perdidas econ6micas a los productores, por 10 que se requiere oficializar la carnpana de vacunaci6n contra esta enfermedad en el ambito nacional; 10 cual perrnitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizaci6n de la actividad de vacunaci6n a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que el SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevenci6n y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educaci6n sanitaria de los productores y la vacunaci6n del ganado susceptible a la enfermedad; Pagina 18 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campana de Vacunaci6n contra Carbunco Sintornatico a nivel nacional para el presente ana, a fin de otorgar un marco sanitaria oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Par 10 expuesto y de conformidad can 10 establecido en la Ley N° 27322, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, el Decreta Supremo N° 048-2001-AG; Y can el vista buena del Director General de la Oficina de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Oficializar la Campana de Vacunaci6n contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el ana 2007, para 10 cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunaci6n, asf como las provincias y distritos que seran atendidos en la carnpafia, de acuerdo a los antecedentes epidemiol6gicos de la enfermedad en sus arnbitos de acci6n. Articulo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran can las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada a fin de realizar la Campana de Vacunaci6n, para 10 cual podran suscribir convenios de cooperaci6n y apoyo para la ejecuci6n de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir can la normativa vigente relacionada al tema. Regfstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 19

Resolución Nº 007/07/AG/SENASA/DSA - Campaña de vacunación contra el carbunco sintomático · Nelum