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Laws of Peru

Resolución Nº 007/01/PE - Prohíbe extracción del recurso camarón de río en cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los Andes

Made 2001-01-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, crustaceans, seasons, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2001-PE Prohíben extracción del recurso camarón de río en cuerpos de aguas públicos de la vertiente occidental de los Andes Lima, 4 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos conforme a los Artículos 9 y 10 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 095-2000-PE del 28 de marzo de 2000, se autorizó la extracción del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes a partir del 1 de abril de 2000; Que la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa, con Oficios Nº 911-2000-CTAR PE/DRPE-AR/DPP y Nº 953-2000-CTAR-PE/DRPE-AR/DPP del 11 y 26 de diciembre de 2000, respectivamente, remite los informes de evaluación del recurso camarón de río correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2000, en los cuales informa sobre los resultados de la evaluación de la situación reproductiva del citado recurso en los principales ríos de su jurisdicción, recomendando el inicio de período de veda de su extracción para el año 2001; Que a fin de asegurar la conservación del recurso camarón de río de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, es necesario prohibir su extracción en los ambientes acuáticos de la vertiente occidental de los Andes, en la época de mayor incidencia de su reproducción natural y durante el período de migración de los estadios primarios río arriba para completar su desarrollo biológico; De acuerdo a lo informado por la Dirección de Ordenamiento Pesquero de la Dirección Nacional de Extracción a través del Informe Nº 19-2000-PE/Dop-map, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el artículo anterior, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002 99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Pesquería competentes realizarán el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de término de la veda establecida por el Artículo 1, quedando exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial, al igual que el Ministerio de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Artículo 4.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolución Ministerial las personas naturales y jurídicas que adquieran el recurso camarón de río de los acuicultores que cuentan con concesión o autorización para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional de Pesquería competente la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizará la verificación del caso. Artículo 5.- Las Direcciones Regionales de Pesquería competentes y las Direcciones Nacionales de Extracción y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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