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Laws of Peru

Resolución Nº 007/00/PE - Autoriza extracción de concha de abanico en áreas de la Bahía Independencia y prorroga prohibición en otras

Made 2000-01-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, prohibited fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation

Where to read it

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  1. Pag.182718 Lima. sabado 15 de enero de 2000 Autorizan extracci6n deconcha deaba nico en areas de la Bahia Indepen dencia y prorrogan prohibici6n en di versas zonas pertenecientes a la Oi recci6n Regional de lea RESOLUCION MINISTERIAL N' 007-2000·PE Lima, 14 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiolcgicos, conforme a los Articulos 9° y 10° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que la Resolucion Ministerial N° 065-99-PE del 26 de febrero de 1999 prohibio la extraccion de concha de abanico en el areajurisdiccional de la Direccion Regional de Pesque ria de lea, a partir dell de marzo de 1999; Que las Resoluciones Ministeriales N°s. 088-99-PE y 209-99-PE del 22 de marzo y 6 de julio de 1999, respecti vamente, autorizaron la extraccion de la concha de abanico en la bahia Independencia excepto en las zonas denomina das La Pampa, EI Anela y Playa Ventosa en bahia Indepen dencia, prorrogando la prohibieion de extraccion en dichas zonas, asi como en otras zonas fuera la citada bahia perte necientes a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de lea; ~ue el Instituto del Mar del Peru en el Informe "Situa cion del Recurso concha de abanico en bahia Independencia Pisco, setiembre 1999" remitidocon Oficio N° DE-100-231 99 IMPIPE del 25 de octubre de 1999, recomendo, entre otras acciones, una veda reproductiva de 2 a 3 meses 0, alternativamente, un regimen de cuotas de extraccicn por faenas de pesca de 300 kilogramos (equivalente a 4 sacos) por viaje; Que la Resolucion Ministerial N" 296-99-PE del 22 de octubre de 1999 prohibio la extraccion de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la bahia Indepen dencia a partir del 26 de octubre de 1999; Que habiendo transcurrido dos meses y medio de veda es conveniente autorizar la extraccion restrictiva de la concha de abanico a traves de cuotas de extraccion por faenas de pesca; Que siguen vigentes las razones para mantener la prohibicion de extraccion en las zonas de criaderos ubicadas en las areas denominadas La Pampa, EI Anela y Playa Ventosa de la bahia Independencia, asi como en otras zonas fuera la citada bahia pertenecientes a la jurisdiccion de la Direcci6n Regional de Pesqueria de lea' De acuerdo a 10informado por la Direcci6n Nacional de Extraccion, con la visacion de la Oficina General de Aseso ria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 10 , . Autorizar la extraccion de la concha de abanico (Argopecten Purpuratus) en la bahia Indepen dencia, a excepcion de las areas denominadas La Pampa, EI Anela y Playa Ventosa, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial y continuar con la prohibicion de extraccion de dicho recurso en dichas areas asi como en otras zonas fuera de la citada bahia, pertenecientes a la jurisdiccion de la Direccion Re gional de Pesqueria de lea. Articulo 20 , . La extracci6n de concha de abanico en las zonas autorizadas por la presente Resolucion Ministerial se realizara bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales rnaris queras deberan contar con permiso de pesca vigente para la extraccion de concha de abanico y estar empadronadas en la Direccion Regional de Pesqueria de lea. b) La talla minima de la concha de abanico, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, sera de 65 rnm., con una tolerancia maxima del 20% de ejemplares de tallas meno res. c) EI volumen maximo de extraccion por embarcacion sera de 300 kilogramos (equivalente a cuatro sacos) por viaje. d) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) Los armadores artesanales deberan facilitar el em barque del personal cientifico del Instituto del Mar del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesquerfa 0 la Direc ci6n Regional de Pesqueria de lea, cuando estes 10 requie ran. Articulo 30 , La Direccion Regional de Pesqueria de lea efectuara el registro diario del nurnero de embarcaciones y del volumen de captura, asi como el control de la talla minima y zonas de extracci6n por embarcacion, debiendo informar quincenalmente a la Direccion Nacional de Ex traccion. Articulo 4°, EI Instituto del Mar del Peru realizara la evaluacion de la concha de abanico y el monitoreo de su extraccion en la bahia Independencia, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°,· Las personas naturales 0 juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comer cialicen 0 de cualquier modo utilicen la concha de abanico proveniente de zonas distintas a las autorizadas en el area de la bahia Independencia, 0 que incumplan con las medi das establecidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a 10dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE; y las demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6°, La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de lea, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de 10establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 0525 ..

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