Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 006-2018-ANA ─ Disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)

Made 2018-01-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Mineral resources, Water
Keywords
water quality standards, water abstraction, effluent waste water/discharge, hazardous substances, recycling/reuse, pollution control, freshwater pollution, standards, mining, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ana Asunción Ampuero Miranda, como Vocal de gracias por los servicios prestados.

  2. Artículo 2°.- DESIGNAR a partir del 8 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad a la Abg. Vilma Escobar Honorio en el cargo de Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, – INDECOPI, realizada mediante Resolución Suprema N° cargo considerado de confianza y bajo los alcances del 130-2017-PCM, dándosele las gracias por los servicios Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. prestados a la institución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente

  3. Artículo 2.- Designar por un período de cinco (05) Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en años, a los señores Armando Luis Augusto Cáceres el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Valderrama, Ana Asunción Ampuero Miranda, Javier Agraria (www.inia.gob.pe). Hernando Illescas Mucha y Gilmer Ricardo Paredes Castro, como Vocales de la Sala Especializada en Regístrese, comuníquese y publíquese. Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad MIGUEL A. BARANDIARáN GAMARRA Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Jefe Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 1603603-1

  4. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Aprueban disposiciones que regulan Regístrese, comuníquese y publíquese. el procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Agua en el marco del Instrumento de Presidente de la República Gestión Ambiental para la Formalización de MERCEDES ARáOZ FERNáNDEZ Actividades de Pequeña Minería y Minería Presidenta del Consejo de Ministros Artesanal - IGAFOM 1603867-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2018-ANA AGRICULTURA Y RIEGO Lima, 5 de enero de 2018 VISTO: Designan Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración El Informe Técnico N° 003-2018-ANA-DCERH-AEIGA del Instituto Nacional de Innovación Agraria de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y, INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0004-2018-INIA Que, conforme al numeral 3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es una de las Lima, 5 de enero de 2018 funciones de la Autoridad Nacional del Agua el dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la VISTO: gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto legislativo N° 1336 se crea el La Resolución Jefatural N° 0026-2015-INIA de fecha “Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización 30 de enero de 2015, y; de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)”, el cual presentan los mineros informales CONSIDERANDO: inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera ante la autoridad competente; Que, mediante Resolución Jefatural N°0026-2015- Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2017-EM INIA de fecha 30 de enero de 2015, se encargó al Lic. se “Establecen Disposiciones Reglamentarias para el 6 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2018 / El Peruano Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal”, CULTURA señalando su artículo 12° que la aprobación del IGAFOM debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua, a fin que se emita opinión sobre la Dan por concluida designación de Directora disponibilidad hídrica y la autorización de vertimiento Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp - y/o reúso de aguas residuales tratadas. Asimismo, se indica que no se requerirá opinión técnica cuando el Lambayeque administrado presente el formato de declaración jurada de no uso del recurso hídrico; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, la precitada norma establece en su Tercera Nº 002-2018-MC Disposición Complementaria Transitoria que los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivos Lima, 4 de enero de 2018 – IGAC presentados ante la Dirección y/o Gerencia Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, CONSIDERANDO: conforme al Decreto Legislativo Nº 1105 y su normativa complementaria, pueden adecuarse a lo dispuesto en ese Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura Reglamento; como organismo del Poder Ejecutivo, con personería Que, mediante Resolución Jefatural N° 287-2017- jurídica de derecho público, constituyendo un pliego ANA se aprueban los Formatos para el procedimiento de presupuestal del Estado; evaluación del IGAFOM, a fin de garantizar la protección Que, mediante Resolución Ministerial N° 402-2017- de los recursos hídricos en el contexto de la pequeña MC de fecha 16 de octubre de 2017, se designó a la minería y minería artesanal; señora Nancy Elizabeth Mejía Rojas, como Directora Que, conforme al literal c) del artículo 38° del Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad y Responsable de la Unidad Ejecutora 005: Naylamp – Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° Lambayeque del Pliego 003 Ministerio de Cultura; 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación Que, se ha visto por conveniente dar por concluida de Recursos Hídricos es la encargada de emitir opinión la designación efectuada mediante la citada Resolución técnica vinculante para la aprobación de los estudios de Ministerial; impacto ambiental que involucren las fuentes naturales De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° de agua, sus respectivos términos de referencia, 27594, Ley que regula la participación del Poder sus instrumentos de gestión ambiental correctivos y Ejecutivo en el nombramiento y designación de complementarios; así como para otros instrumentos funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de de gestión ambiental, de ser requerido por la autoridad creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento competente; de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Supremo N° 005-2013-MC; Recursos Hídricos mediante el Informe del Visto propone aprobar las disposiciones que regulan el SE RESUELVE: procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua en el marco del IGAFOM, Artículo Único.- Dar por concluida la designación en tanto constituye un instrumento necesario para efectuada a la señora Nancy Elizabeth Mejía Rojas, la evaluación del contenido hídrico del referido mediante la Resolución Ministerial N° 402-2017-MC; instrumento de gestión ambiental; dándosele las gracias por los servicios prestados. Que, en consecuencia, corresponde aprobar las referidas disposiciones a efectos de viabilizar la emisión Regístrese y comuníquese. de la opinión técnica de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del IGAFOM; SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad Ministro de Cultura y Evaluación de Recursos Hídricos, con los vistos de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría 1603836-1 Jurídica, y en uso a las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por el artículo 12° del Encargan funciones de Director Ejecutivo Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº del Proyecto Especial Naylamp - 018-2017-MINAGRI. Lambayeque SE RESUELVE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2018-MC

  5. Artículo 1º.- Aprobación de Disposiciones para el procedimiento de Evaluación de los Formatos de la Lima, 4 de enero de 2018 Autoridad Nacional del Agua (ANA) en el marco del IGAFOM CONSIDERANDO: Aprobar disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura Agua en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental como organismo del Poder Ejecutivo, con personería para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego y Minería Artesanal – IGAFOM, aprobados por Resolución presupuestal del Estado; Jefatural N° 287-2017-ANA. Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2006-ED, se crea el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque,

  6. Artículo 2°.- Publicación estableciendo que su Director será el responsable de la Dispóngase la publicación de la presente Resolución Unidad Ejecutora “Naylamp – Lambayeque”; en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de las Que, el artículo 102 del Reglamento de Organización disposiciones a que se refiere el artículo 1° de la presente y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por resolución, en el portal institucional de la Autoridad Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone, entre otros, Nacional del Agua (www.ana.gob.pe). que el Ministerio de Cultura tiene a su cargo el Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Público, establece que la Unidad Ejecutora constituye Jefe el nivel descentralizado u operativo en las entidades y Autoridad Nacional del Agua organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración 1603856-1 Financiera del Sector Público; 1 ANA �ouo N º 1 DCERH -07- DISPOSICIONES PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LOS FORMATOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA EN EL MARCO DEI INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL (IGAFOM) Primera.- Objeto Las presentes disposiciones tienen por objeto regular el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación del IGAFOM, en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1136 y el Decreto Supremo NO 038- 2017-EM. Segunda.- Contenido de la Opinión Técnica al IGAFOM La opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAFOM estará referida a: a) Acreditación de disponibilidad hidrica, cuando se considere el uso del agua en la actividad de pequeña minería o minería artesanal materia de formalización. b) Evaluación del efecto ambiental del reuso, cuando se considere reutilizar las aguas residuales tratadas en la actividad minera. c) Evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, cuando se considere disponer aguas residuales tratadas a un cuerpo de agua. Tercera.- Procedimiento para la emisión de la opinión técnica al IGAFOM 3.1 El procedimiento se inicia con la presentación ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), o la que haga sus veces, de los siguientes documentos: a) El IGAFOM elaborado siguiendo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 038-2017-EM y sus normas sustitutorias o modificatorias. b) "Formato de Acreditación de Disponibilidad Hidrica para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM", debidamente llenado. c) Formato de Autorización de Vertimiento y/o Reuso de Aguas Residuales Tratadas para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM", debidamente llenado. 3.2 La Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (DCERH), dentro de dos (2) días hábiles de recibido el expediente, implementa simultáneamente las siguientes acciones: a) Remite, via correo electrónico, el "Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM" a la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) del ámbito de la actividad, para su evaluación. b) Remite, vía correo electrónico, el "Formato de Autorización de Reuso de Aguas Residuales Tratadas para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM" a la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) del ámbito de la actividad, para su evaluación c) Inicia la evaluación del "Formato de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM". 3.3 La AAA, dentro cuatro (4) días hábiles de recibido el Formato respectivo por parte de la DCERH, remite via correo electrónico, su opinión a la Acreditación de Disponibilidad Hidrica y/o el efecto ambiental del reúso, según corresponda. 3.4 La DCERH, dentro de diez (10) días de recibido el expediente, remite a la DREM, o la que haga sus veces, la opinión a los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua para el Procedimiento de Evaluación del IGAFOM. 3.5 La opinión al IGAFOM no exime al minero informal de solicitar una vez obtenida la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o titulo de concesión de beneficio I DCERH -ag_ en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, los títulos habilitantes de licencia de uso de agua y cuando corresponda, la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas, los cuales serán otorgados por la ANA a través de un procedimiento de aprobación automática. Sin perjuicio de ello, realiza las acciones de fiscalización o supervisión respecto de las recomendaciones emitidas al IGAFOM. Cuarta - Responsable de la emisión de la opinión técnica al IGAFOM La Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos es la responsable de conducir el procedimiento de emisión de la opinión técnica a los Formatos de la ANA para la aprobación del IGAFOM, en coordinación con las AM del ámbito de la actividad minera informal, según corresponda. Quinta-Abastecimiento de agua por Terceros En caso el minero informal se abastezca de agua a través de un tercero, deberá presentar el formato de Declaración Jurada donde señale que se abastece de una fuente de agua licita. Sexta.- Adecuación de Procedimientos IGAC en trámite El minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera puede complementar la documentación en trámite de su expediente IGAC, presentando los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua º para el procedimiento IGAFOM aprobados mediante Resolución Jefatura! N 287-2017-ANA, en el marco de lo dispuesto por la tercera disposición complementaria transitoria de las Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal, aprobadas por Decreto Supremo N ° 038-2017-EM. ANA FOLIO Nº :CERH -oc¡_ !,.�ANA Autoridad Nacional del Agua FORMATO ABASTECIMIENTO DE AGUA A TRAVÉS DE TERCEROS Yo, ............................................. ,identificado con DNI............................... , con domicilio legal en .......................... , distrito .......... , provincia ................... y región .............. , teléfono .................. y correo electrónico ................................ , representante legal de la Empresa ........................... con RUC ....................... ; del proyecto minero del IGAFOM.............................. declaro bajo juramento que para el desarrollo de mi derecho minero me abasteceré de agua a través de terceros, según el siguiente detalle: Nombre del Derecho Código del Derecho Minero (IGAFOM) Minero Departamento Provincia Distrito Localidad Ubicación Política de la Actividad Minera ······························· ........................ ................................ ...... ... ... . .. Fecha de Inicio de la Vida Util del Proyecto Actividad (dd/mm/aa) ... ............ /..................... ./ 201 ... (dd/mm/aa) ..... ./...... .l..... Método de Explotación e Tajo Abierto Socavón e Aluvial D Otros: ...... Nombre de Abastecedor de Agua (Persona Natural o Jurídica) Cantidad de agua a abastecer (m3/año) Minero Doméstico Otros Uso del agua Zona Este (m) Norte(m) 17 18 19 Ubicación del Punto de Captación de Agua del Tercero Manifiesto que lo mencionado responde a la verdad y acepto mi descalificación del proceso al cual estoy postulando 1 • ......... ... ....... de..........................del 2018 Firma: ................................................. Nombre y apellido. ................................ . DNI y/o RUC. .................................... .. (1) De acuerdo con lo estableado en el articulo 427 y el articulo 438 º del Código Penal. prevén pena privativa de libertad da hasta 04 años. para los que hacen una falsa declaración. violando et principio de veracidad. así como para aquellos que cometan falsedad. simulando o alterando la verdad intencionalmente

Resolución Nº 006-2018-ANA ─ Disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los Formatos de la Autoridad Nacional del Agua en el marco del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) · Nelum