Resolución Nº 006-2015-MINAGRI ─ Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) - 2015 de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
Made 2015-01-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, policy/planning, governance
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El Peruano Sábado 10 de enero de 2015544476 de ejecutar prioritariamente planes, programas y acciones orientadas a elevar las condiciones de vida de la población ubicada en los ámbitos más deprimidos del país y a la pacifi cación social, proyecto desarrollado dentro de los ámbitos del entonces Instituto Nacional de Desarrollo INADE; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 030-2008-AG se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el entonces Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Rego, siendo este último el ente absorbente; Que, el PESCS constituye en la actualidad una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, que se encuentra supervisado por el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, cuya fi nalidad es formular y ejecutar actividades, programas y proyectos de inversión pública en materia agraria, para elevar el nivel de vida y el proceso de desarrollo de los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Cusco y Huancavelica, en el marco de las políticas y planes en materia agraria; Que, mediante Informe Técnico Nº 071-2014 MINAGRI-ODOM/OGPP la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitido como consecuencia de las observaciones efectuadas al Informe Técnico N° 046-2014-MINAGRI-ODOM/OGPP por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 1310-2014 MINAGRI-OGAJ, procede a subsanar las mismas, y opina que el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro – Sur – PESCS cumple con las características y requisitos de la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio N° 112-2014-MINAGRI-DVPA DIPNA/DGPA, Ofi cio N° 0411-2014-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR/DG y Ofi cio N° 323-2014-MINAGRI-DIGNA/ DG, las Direcciones Generales de Políticas Agrarias, Infraestructura Agraria y Riego y Negocios Agrarios, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego han emitido su opinión técnica al proyecto de Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS; Que, asimismo, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos mediante los Informes N°s. 0024 y 025 2014-MINAGRI-SG-OGGRH, subsanando las observaciones efectuadas por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica al Memorándum N° 351/2014-MINAGRI-SG-OGGRH, informa que realizada la verifi cación de la relación de puestos del PESCS, con las correcciones y ampliación necesarias, ajustadas a la realidad y al ordenamiento legal, y de acuerdo al sustento que adjunta; opina que encuentra conforme la propuesta reformulada presentada por la Dirección Ejecutiva del PESCS, la misma que se encuentra consensuada con la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización – ODOM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para su inclusión en el articulado pertinente del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra Centro Sur – PESCS; Que, los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, conforme a lo previsto en la citada norma; Que, mediante Resolución Jefatural N° 214-99-INADE 1100 del 27 de diciembre de 1999 y Resolución Directoral N° 042-99-INADE-7100, se aprobaron el Cuadro de Asignación de Personal y el Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS, respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0302 2011-AG se dictan disposiciones para la aprobación de manuales de operaciones de los programas y proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, precisando que estos serán aprobados mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable de la entonces Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ahora Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y debiendo considerarse los criterios establecidos en los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS, que le permita contar con el documento técnico normativo de gestión que señale sus objetivos, ámbito de intervención, dependencias, funciones, estructura orgánica, y principales procesos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS, el mismo que consta de cinco (05) títulos, veintiocho (28) artículos y un (01) Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución Jefatural N° 214 99-INADE-1100 y la Resolución Directoral N° 042-99 INADE-7100, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra - Centro – Sur – PESCS, podrá dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Manual de Operaciones, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), la Resolución, el Manual de Operaciones y el Anexo que forman parte de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1185849-1 Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006-2015-MINAGRI Lima, 8 de enero de 2015 VISTOS: El Informe N° 1212-14-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA DGAA-161172-14 de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y el Informe N° 1486-2014-MINAGRI OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, que sustenta el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego para el año 2015, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29325, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector del citado Sistema; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la citada Ley, el Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, asimismo, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la referida Ley, establece la función normativa del OEFA, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito pcastillo Rectángulo pcastillo Rectángulo El Peruano Sábado 10 de enero de 2015 544477 y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA; Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, es un instrumento de planifi cación a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año fi scal correspondiente; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, el Sector es competente, entre otros, de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y Ambiental; así como promover la gestión efi ciente del recurso suelo para uso agrario, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; Que, asimismo, el Informe N° 223-2014-MINAGRI OGPP-OPLA elaborado por la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, opina favorablemente sobre la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la Resolución del Consejo Directivo N° 004 2014-OEFA/CD del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, que aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, correspondiente al año 2015, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer a la Ofi cina de Tecnología de la Información proceda a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI (www.minagri.gob.pe), del mencionado PLANEFA 2015 del MINAGRI, salvo lo relacionado a la respectiva programación de acciones de fi scalización, con la fi nalidad de asegurar la efectividad de la fi scalización a cargo de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1185849-2 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Tarma RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2015-ANA Lima, 8 de enero de 2015 VISTO: El Informe Nº 972-2014-ANA-OA-URH, de fecha 31 de diciembre de 2014, emitido por la Sub Directora de la Unidad de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 443-2013-ANA, de fecha 03 de octubre del 2013, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Tarma, al señor Vicente Gumersindo Delgado Jaime, y, mediante Resolución Jefatural N° 353-2014-ANA, de fecha 16 de diciembre del 2014, se aceptó la renuncia del citado profesional; Que, de acuerdo al Informe del visto, se solicita encargar las funciones de Administrador Local del Agua Tarma, en tanto se designe al titular de dicha dependencia, en ese sentido resulta necesario asegurar el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010 AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir del 8 de enero de 2015, al señor Simeón López Merino, las funciones de la Administración Local de Agua Tarma, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad, hasta que se designe al titular de la respectiva Administración Local de Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1186720-1 Aprueban Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 007-2015-ANA Lima, 8 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, según lo dispone el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, en esa misma línea, el numeral 64.4 del artículo 64º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por pcastillo Rectángulo