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Resolución Nº 006-2013-OSINFOR ─ Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables

Made 2013-01-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
institution, concession, inspection, authorization/permit, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, governance

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  1. Normas Legales del 05.02.2013 18 Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, con Memorándum Múltiple Nº 02-2012-OSINFOR DSPAFFS-SDSPAFFS, de fecha 01 de marzo del 2012, la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, informó sobre la necesidad de actualizar el Manual de Supervisión de Fauna Silvestre Ex Situ a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012 OSINFOR, de fecha 20 de noviembre del 2012; se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional de OSINFOR del Proyecto de Manual de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ; con la fi nalidad de recibir aportes, comentarios o sugerencias de acuerdo a los mecanismos de participación ciudadana; Que, el Informe N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 da cuenta de mejoras en el procedimiento de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ, recogidas sobre la base de las observaciones y criterios del equipo de profesionales de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, responsables de efectuar las supervisiones en materia de fauna silvestre, así como del análisis de los aportes recibidos en los talleres regionales llevados a cabo por el OSINFOR, y vía correo electrónico y por documento escrito durante el proceso participativo dispuesto mediante Resolución Presidencial N° 126-2012-OSINFOR de fecha 20 de noviembre del 2012; Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modificación de la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum N° 021-2013 OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación de del Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ; Que, en este sentido es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ”,toda vez que contiene los procedimientos y criterios técnicos a emplear en las supervisiones a títulos habilitantes de fauna silvestre; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- El Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 101-2010-OSINFOR de fecha 19 de mayo de 2010, que aprobó el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-1 Aprueban Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 006-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 022-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, emitido por la Secretaría General, el Memorándum N° 61-2013-OSINFOR/06.1 de fecha 22 de enero de 2013 y los Informes N° 01-2013-OSINFOR/06.1 y N° 030-2012-OSINFOR-DSCFFS de fecha 21 de enero del 2013, y 8 de agosto de 2012, respectivamente, emitidos por la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, a través de los cuales se recomienda la aprobación del Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, de fecha 27 de junio de 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre-OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo al que se hace referencia en el considerando precedente, es función del OSINFOR supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, entre los cuales se encuentran los contratos de concesión forestal con fi nes maderables; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3° del ya mencionado Decreto Legislativo establece que es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, con Resolución Gerencial N° 005-2005-INRENA OSINFOR del 05 de agosto de 2005, emitida por la Ofi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales con Fines Maderables del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se aprobó el procedimiento para la supervisión de concesiones forestales con fi nes maderables; Que, posteriormente, con Resolución Directoral N° 001 A-2009-OSINFOR-DSCFFS de fecha 20 de agosto de 2009, se dispuso la aplicación del procedimiento de supervisión aprobado con la Resolución Gerencial N° 005-2005 INRENA-OSINFOR, para la supervisión de los contratos de Concesión Forestal con Fines Maderables a cargo de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, mediante el Informe del Visto N° 030-2012 OSINFOR-DSCFFS de fecha 8 de agosto del 2012, la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR informó sobre la necesidad de aprobar el “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, con la fi nalidad de actualizar los criterios técnicos y legales que deben adoptar los profesionales de la institución para realizar las supervisiones de las concesiones forestales con fi nes maderables a nivel nacional, y obtener resultados precisos sobre el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios; Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012 OSINFOR publicada el 24 de noviembre de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional, entre otros, del proyecto de “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, así como, el inicio de la recepción de aportes, comentarios o sugerencias al documento mediante tres mecanismos de participación ciudadana: i) por escrito, REAL TIME EIRL Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR; Que, con Memorándum Múltiple Nº 02-2012-OSINFORDSPAFFS SDSPAFFS, de fecha 01 de marzo del 2012, la Sub Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, informó sobre la necesidad de actualizar el Manual de Supervisión de Fauna Silvestre Ex Situ a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012 OSINFOR, de fecha 20 de noviembre del 2012; se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional de OSINFOR del Proyecto de Manual de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ; con la fi nalidad de recibir aportes, comentarios o sugerencias de acuerdo a los mecanismos de participación ciudadana; Que, el Informe N° 001-2013-OSINFOR/06.2.1 da cuenta de mejoras en el procedimiento de Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ, recogidas sobre la base de las observaciones y criterios del equipo de profesionales de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR, responsables de efectuar las supervisiones en materia de fauna silvestre, así como del análisis de los aportes recibidos en los talleres regionales llevados a cabo por el OSINFOR, y vía correo electrónico y por documento escrito durante el proceso participativo dispuesto mediante Resolución Presidencial N° 126-2012-OSINFOR de fecha 20 de noviembre del 2012; Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modificación de la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum N° 021-2013 OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación de del Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ; Que, en este sentido es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ”,toda vez que contiene los procedimientos y criterios técnicos a emplear en las supervisiones a títulos habilitantes de fauna silvestre; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- El Manual para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre Ex Situ entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 101-2010-OSINFOR de fecha 19 de mayo de 2010, que aprobó el “Manual para la Supervisión de Autorizaciones de Fauna Silvestre Ex Situ”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-1 Normas Legales del 05.02.2013 19 de manera ofi cial ii) vía correo electrónico; y iii) a través de siete (07) talleres participativos realizados por el OSINFOR en las ciudades de Tingo María, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto y La Merced; Que, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012 se llevaron a cabo los talleres para el diseño normativo en las ciudades de Tingo María, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto y La Merced; a fi n de difundir la propuesta normativa del “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, y recoger los aportes y comentarios sobre dicha propuesta; Que, el Informe del Visto N° 01-2013-OSINFOR/06.1 de fecha 21 de enero del 2013, da cuenta de la inclusión en el proyecto del Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables de los criterios establecidos en el Proceso de Convergencia Metodológica para la Evaluación de Individuos Maderables en Bosques Húmedos, así como del análisis de los aportes recibidos en los talleres regionales, vía correo electrónico y por documento escrito durante el proceso participativo, recomendando emitir la Resolución Presidencial que lo apruebe; Que, el numeral 11.12 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que dentro de las funciones del Secretario General, se encuentra la de poner a consideración del Presidente Ejecutivo las propuestas para la formulación de las nuevas normas y/o modifi cación de la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum N° 022-2013 OSINFOR/01.2 de fecha 22 de enero de 2013, el Secretario General (e) propone a esta Presidencia la aprobación de del “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con la visaciones de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su anexo en el portal electrónico institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Artículo Tercero.- El Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 001-A-2009-OSINFOR-DSCFFS de fecha 20 de agosto de 2009, que dispuso la aplicación del procedimiento de supervisión aprobado en la Resolución Gerencial N° 005-2005-INRENA-OSINFOR para la supervisión de las concesiones forestales con fi nes maderables a cargo de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre del OSINFOR. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO NAVARRO GÓMEZ Presidente Ejecutivo (e) 897512-2 Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 007-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum 025-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 23 de enero de 2013, emitido por la Secretaría General, el Memorándum 001-2013-OSINFOR/06.1/06.2 de fecha 22 de enero de 2013 y el Informe N° 001-2013 OSINFOR/06.1/06.2 de fecha 21 de enero de 2013 emitidos por la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, mediante los cuales se recomienda la aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, el artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024 2010-PCM, establece que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Presidencial N° 122-2011 OSINFOR, de fecha 28 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, el mismo que ha venido regulando el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento en sus diversas modalidades; Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012 OSINFOR publicada el 24 de noviembre de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional, entre otros, del proyecto del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único”; así como, el inicio de la recepción de aportes, comentarios o sugerencias al documento mediante tres mecanismos de participación ciudadana: i) por escrito, de manera ofi cial; ii) vía correo electrónico; y iii) a través de siete (07) talleres participativos realizados por el OSINFOR en las ciudades de Tingo María, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto y La Merced; Que, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012 se llevaron a cabo los talleres para el diseño normativo en las ciudades de Tingo María, Pucallpa, Iquitos, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Merced y Chiclayo, a fi n de difundir la propuesta normativa del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único -PAU, y recoger los aportes y comentarios sobre dicha propuesta; Que, el Informe del Visto N° 001-2013-OSINFOR/06.1/06.2 da cuenta de la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU, que sustituya al aprobado mediante Resolución Presidencial N° 122-2011 OSINFOR, de fecha 28 de junio del 2011, al haberse advertido algunas difi cultades en la tramitación de los procedimientos administrativos, recomendando por tanto su aprobación, la misma que permitirá resolver con mayor celeridad los procedimientos administrativos, recogiendo de esta manera algunos de los aportes, comentarios y/o sugerencias formulados como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución Presidencial N° 126-2012-OSINFOR; Que, en ese sentido, es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU,” a través del cual se podrá determinar las infracciones, imponer las sanciones y medidas correctivas pertinentes, así como, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgados por el Estado a través de las distintas modalidades previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre; REAL TIME EIRL Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 007-2013-OSINFOR Lima, 30 de enero de 2013 VISTOS: El Memorándum 025-2013-OSINFOR/01.2 de fecha 23 de enero de 2013, emitido por la Secretaría General, REAL TIME EIRL el Memorándum 001-2013-OSINFOR/06.1/06.2 de fecha 22 de enero de 2013 y el Informe N° 001-2013 OSINFOR/06.1/06.2 de fecha 21 de enero de 2013 emitidos por la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, mediante los cuales se recomienda la aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, de fecha 27 de junio del 2008, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR, podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, el artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024 2010-PCM, establece que el Procedimiento Administrativo Único es el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Presidencial N° 122-2011 OSINFOR, de fecha 28 de junio de 2011, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único (PAU) del OSINFOR, el mismo que ha venido regulando el procedimiento destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento en sus diversas modalidades; Que, mediante Resolución Presidencial N° 126-2012 OSINFOR publicada el 24 de noviembre de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso la pre-publicación en el portal electrónico institucional, entre otros, del proyecto del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único”; así como, el inicio de la recepción de aportes, comentarios o sugerencias al documento mediante tres mecanismos de participación ciudadana: i) por escrito, de manera ofi cial; ii) vía correo electrónico; y iii) a través de siete (07) talleres participativos realizados por el OSINFOR en las ciudades de Tingo María, Chiclayo, Iquitos, Puerto Maldonado, Pucallpa, Tarapoto y La Merced; Que, durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012 se llevaron a cabo los talleres para el diseño normativo en las ciudades de Tingo María, Pucallpa, Iquitos, Tarapoto, Puerto Maldonado, La Merced y Chiclayo, a fi n de difundir la propuesta normativa del Reglamento del Procedimiento Administrativo Único -PAU, y recoger los aportes y comentarios sobre dicha propuesta; Que, el Informe del Visto N° 001-2013-OSINFOR/06.1/06.2 da cuenta de la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU, que sustituya al aprobado mediante Resolución Presidencial N° 122-2011 OSINFOR, de fecha 28 de junio del 2011, al haberse advertido algunas difi cultades en la tramitación de los procedimientos administrativos, recomendando por tanto su aprobación, la misma que permitirá resolver con mayor celeridad los procedimientos administrativos, recogiendo de esta manera algunos de los aportes, comentarios y/o sugerencias formulados como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución Presidencial N° 126-2012-OSINFOR; Que, en ese sentido, es necesario emitir la Resolución Presidencial que apruebe el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único – PAU,” a través del cual se podrá determinar las infracciones, imponer las sanciones y medidas correctivas pertinentes, así como, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgados por el Estado a través de las distintas modalidades previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre;

Resolución Nº 006-2013-OSINFOR ─ Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables · Nelum