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Laws of Peru

Resolución Nº 006-2012-SUNARP ─ Modifica la Resolución Nº 540-2003-SUNARP, Reglamento de inscripciones del Registro de predios

Made 2012-02-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Land and soil
Keywords
cadastre/land registration, agricultural land, urban land, land tenure, registration, legal proceedings/administrative proceedings, access-to-information, fees/royalties

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  1. Articulo 2"., DElEGAR en er func onarlo a cargo de la Secretaria General , las siguientes facultades y atribuciones previstas en la ley de ccntratacones del Estado aprobado por Dec-etc legislativo N" 1017. su Reglamento y normas modificatorias: a} Desiqnacicn de los integrantes de los Comites Especales encarga dos de los procesos de sefeccicn denominados licitaci6n Publica, Concurso Publico y Adjud icaciones Directas sconces: b} Aprobacion de las Bases Administrati vas que eleven los Comites Especiales que tengan a su cargo los procesos de selecci6n a que se refiere el literal anterior; c) Suscripci6n de los contratos derivados de los procesos de selecci6n denominados licitad 6n Publica. Concurso PUblico y Adjudicaci6n Directa Publica; d)Aprobaci6n ysoecnpceode prestaciones adicionales (exceptc en el caso de ceres). reoucclones. ampliaci6n del plazo contractual , contrataciones complemen tarias ylo adendas contractuafes. respecto a los procesos de seleccon antes rererccs: e) Aprobaci6n de la resoluci6n de los contratas mencionados en el literal c) del presenle articul o, por las causales previstas en ta normativa vigente: f) Resoluci6n de recursos de epetacon en todos los procesos de eeeccion . previa informe de la oncina de asesona Jurtdica Art icu lo 3" .- DELEGAR en el funcionario a cargo de la Oficina de Aorrumstrecicn. las siguientes facu ltades y atncuciones crevetee en la Ley de Contrataciones de! Estado aprobado par Decreto Legislativo N" 1017, su Reglamento y normas modificatorias: a) Designaci6n de los integrantes de los Comites Esped ales encargados de los procesos de selecc i6n denominados Adjudicaci6n Directa Selective y Adjudicac iOnde Menor coentre , de ser er case. b)Aprobadon de las BasesAdministrativas que eleven los Comites Especiales que tengan a su cargo los proceso de sefeccon a que se renere er literal anterior; c) SuscripciOn de los contratos derivados de los procesos de selecci6n denominados Adjudicacion Directa selectiva y Adquisk:i6n de Menor coentre: d) Aprobaci6n v suscripcicn de prestaciones adicionales . reducciones, arnpnacon del plazo contractual , contratactones cornpternentanas y/o acenoas contractuates. respecto a los procesos de setecccn antes referees, e) Aprobaci6n de la resolucion de los contratos mencionados en el literal c) del presenle articulo. por las causales previstas en la normativa vigente: f) Aprobaci6n de los E:.:pedientes de Contratac i6n independientemente del tipo de proceso de selecd6n. Registrese, comunique se y publiquese. SUSANA G. VILCAACHATA Presidenta de! Consejo Directivo INGEMMET 752791-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBUCOS Mod ifican parrafos del articu lo 10 3 0 del Reglamento de lnscripciones del Re gts t ro de Predtos N:~I~~~ULc6~NLg~LR~~i:~~1E~e:~6~s N° 006 -2012-SUNARP/SN lima, 15 de febrero de 2012 Visto, el lnforme N° Tecnico N" 01G-2012-SUNARP GR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central 16 y er Informe N" 142-2012-SUNARP/GL emtoo por fa cerencra Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Regist ros Publiccs es un organismo publico tecmco esceceueecc creede par ta Ley N° 26366, encargado de plaruficar, organiza r, normar. dirig ir, coordinar y supervisar fa inscripci6n y publicidad de los actos y contratos en los Registros Puouccs que integran er Sistema Nacooal. Que, cc nsnuye una polflica de Estado, crear un clima de negocios , que fomente y propicie la creciente mverstoo productiva . con una sana y equitanva competencia: Que. en ta busqueda de facil itar la contrataci6n y Ia inversi6n privada, la misma que constituye fuente de generaci6n de emplec y promotora del desarrollo naconat es necesanc implementar mecanismos legales que simplifiquen los procedimientos en la connatacoe privada en un marco de seguridad juridica: Que, el bloqueo registral regulado por el nee-etc Ley N° 18278, e! mismo que rue modificado porel Decrelo Ley N° 20198 Ypor la Ley N° 26481, constiluye una anotacrcn prevennva extendioa a solictud de notano: Que, la finalidad esenctat del bloqueo es la reserva de prioridad a favor del acto 0 negocio jur fdico. referente a derecbos reeles que se encuentran en oroceso de formalizaci6n: Que, a fin de preservar la fmalidad y eficacia de la reserva de prioridad regulada por el Decreto Ley N" 18278, Y sus modificatortas. corresponde reanaar las ececuacrones en sede registral, a fin de otorgarle eficacia al plazo de vigencia de 60 dias de la reserva de prior idad desde ta fecha de extension de ta anctac'oo: Que, de conformidad con 10 dispuestc en el numeral 3° del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N' 27444, Ley del ProcedimientoAdminisl rativo General, las autonoaoes acmrmstranvas cuentan con facultades de reqlamentacion en los proced imienlos especiaes: Que, ello se juslifica. debido a que la normativa que regula ta flgura del bloqueo provtene de hace 41 alios: por 10 que resulta evidente que en dicho contexte. no se enconlraba regulada la suspens i6n del asiento de presentacion. fa misma que roe incorporada con fa expedicicn de Reglamento General de los Registros Pubncos, aprobado por la ResoluciOn N" 195·2001· SUNARP/SN: Que, a partir de ra expedrcion de la normativa de ta suspension . se han presentado casos en los cuales, los utuios referidos al bloqueo registrar h,!n side suspendidos , conforme al articulo 29' de Te:.:to Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, siendo que cuando se levanta dicha suspension ha transcurrido en e:.:ceso el plazo de los 60 dias habiles que tiene de vigencia el bloqueo , dado a que este plazo como ya se ha dicho se inicia a partir de la fecha de presentaciOn, por 10 cua) dicha reserva queda desnaturalizada y sin efedos legales de favorecer al adqui rente de la propiedad o derecho : Que, siendo que el articulo 103" del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, regula reglamentariamente la vigencia del bloqueo registral, resulta necesario efectuar las modificaciones en dicho articulado, estableciendoque el bloqueo tiene una vigencia de sesenla (60) dias M biles contados a partir de la fecha de su anolacion registral, caducando al vencimienlo de dicho plazo. sin pelJuicio de las causales de caducidad previstas en los litera les a), b) y c) del articulo 6" del Decreto Ley N" 18278; Que, mediante el Informe NO Tecnico W 010-2012 SUNARP-GR. emitido por la Gerenda Registral de la Sede Cenlral y el Informe N" 142-2012-SU NARPfGL, emitido por la Gerencia legal de la Sede Central. se ha opinado respecto de la procedencia de la modificaci6n normativa: Que, mediante ResoludOn Suprema N" 019-2012 · JUS publicada el dia 05 de febrero de 2012 , se designO al Superintendente Nacional de los Registros PUblicos; Que,el Directorio de la SUNARP, en usode la atribuciOn conferida por el literal b) del articulo 12' del Eslatuto de fa SUNARP, aprobado por Resoluci6n Suprema N° 135 2002-JUS, en su sesfOn N" 277 de fecha lOde febrero de REAL TIME EIRL 17 2012 , acorco, por unanenidad. aprobar tarnoomcaccndel Reglamento de lnscripciones del Registro de Predios: De conformidad a 10dispue slo enell ileral v) del articulo r oer Estatuto de la SUNARP, aprobado por Rescluccn Suprema N" 135·2002·JUS; Conlando con Ia visaci6n de fa Gerencia l egal, y Gerencia Registral de la Sede Cent ral de la SUNARP; SE RESUEl VE : Articulo Prlmero., Modificar el cuarto y quinto carretc del articulo 103· de l Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en los terminos siguientes: "EI bloqueo tiene una vigenc ia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de /a tecne de su anotaciOn en la partida registral correspondiente. " "/nsctito definitivamente el acto 0 derecho cuya prion'dad estaba resguardada, su eficacia se retrotraera a la fecha del asiento de presentaci6n del bloqueo." Articulo Segundo.- Disponer que la presenle norma entre-aen vgencia a los set e (07) erashabiles siguientes de pubhcana en el Diario Oficiat EI Peruano. Articulo 'rercere.v t as Gerencias de Informatica de fa Sede Centra l 'I de Ia Zona Registral N' IX-Sede lima, se encarqaran de reanzar las acecuacrones en los sistemas mtcrrnatcce, a fin de implementar a nivel nacional 10 dispuesto en fa presente norma. Reg isl rese, comuniquese 'I publi quese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacionat de los Reg islros Publiccs 753876-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Dtsponen exclusion de valores pcrtcneclente s a1 Pri m er Programa de InstnunentosRepresentati vo sde Deuda Banco de Cred lto del Peru del Regtstro Publico del Mercado de Valores RESOlUCI6N DE INTENDEN CIA GENE RAL SMV N° 015-2012-SMV/11.1 Lima, 08 de febre ro de 2012 EI lntencente General de Supervision de Conduct as VlSTOS: a expediente N° 2012002590 Y el lnforme N' 106 2012-SMV/11.1, de lecha 08 de febrero de 2012, de la Intendenc a General de Supervision de Conductas de la Supenntendencra Adjunta de Superv ision de Conductas de Mercados: CONSIDERANDO: Que, con fect1a 23 de enero de 2012 , Banco de Credi lo del Peru solicil6 a la Boisa de Valores de Lima SA el deslistado del Registro de Valores de la Boisa de Valores de Lima. asi como la exclusi6n del Registro Publico del Mercado de Valores de los valores denomina dos "Tercera Emisi6n de Bonos Corporat ivos del Primer Programa de lnstrumenlos Represenlativos de Ceuda Banco de Credi lo del Peru' 'I "Cuarta Emisi6n de Bonos Corporat ivos del Primer Programa de lnstrumentos Representativos de Ceuda Banco de Credi lo del Peru" ambos emitk:los por el Banco de Credilo del Peru por haber redimido en su totalidad los citados valores ; Que , con techa 25 de de enero de 2012, y de acuerdo con el articulo 132· , inciso a), de la Ley del Mercado de valores. Decreto Legisla tive N" 86 1 'I sus normas rncortcatonas.ra acee de vatores de lima SA comunic6 a Ia Superinlendencia del Mercado de Valores - SMV la decisi6n de admilir el deslistado de los valores indicados en er consceranoc precedente 'I de erevar er expedients administrativo para los fines corre spondienles: Que, al resoectc , es necesario selia lar que con techa 25 de enero de 2001, mediante Resoluci6n cereocie Gene ral N° 010-2001-EFI94.11, se aprob6 er tramite anticip ado. se dispuso el registro del prospecto marco corresp ondienle 'I se inscribi6 e\ "Primer Programa de lnstrumentos Represe ntativos de Deuda Banco de Credito del Peru", de! Banco de creonc del Peru, hasta por un monto total en circulaci6n de US$ 200 000 000 ,00 [Doscentos Millones 'I 00/100 norares de los Estados unroos de America) 0 su ecuveeote en Nuevos Soles , en el Registro Publico del Mercado de Valores ; Que, con fecha28 de feb-ere de 2002, se inscribieron autcmaucamente en el Registro Publico del Mercado de Valores los valores correspondientes a Ia Tercera 'I Cuarta Ernision de Bonos Corporalivos del Primer Programa de lnstrumentos Representatives de Deuda Banco de Credito del Peru, ambas hasla por er monto de Sf. 100 000 000 ,00 (Clen millones 'I 00/100 Nuevos Soles) en el marco del Primer Programa de tnstrumentos Representa tives de Deuda Banco de creoac de! Peru. Que, el articulo 37· , inciso b), de la Ley del Mercado de vercres. en concorcancta con er articulo 27" , Incise b), del Reqtarnento de Inscripci6n y Exclusion de Valores Mobiliarios en fa Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resoluci6n CONASEV N" 125 98-EF19410 , estabrece que la exclusion de un valor del Reg islro Publico del Mercado de Valores tiene fugar por resolud6n fundamentada de la SMV cuando opere la extmc cn de los derechossobre et valor, per amornzaccn. rescate total u ctra causa: Que, de ctrc lado, el articulo 38· de la Ley del Mercado de varores. Decretc Legislativo N° 86 1 'I sus normas modifica torias , 'I et articulo 32° del Reglamento de Oferta Publica de Adquisici6n y de Compra de Valores par Exclusi6n, aprobado por Resoluci6n CONASEV N" 009-2006-E FI94.10, dispone que la exclusion de un valor del Registro Publ ico del Mercado de vecree genera la obligad6n de efectuar una oferta publica de compra : Que, no obstan te 10 senataco en et considerando preceoente, taexclusion del Registro Publico del Mercado de Valores de los valore s mate ria de la solicitud a que se contrae la presente Resoluci6n, se encuentra dentro de la causal de excepci6n para !a reanzaccn de una Oferta Publica de Compra, conlemp lada por et articulo 37· , Incise a), del Reglamento de Dlerta Publica de Adquisici6n 'I de Compra de varor es por Exclusion, aprobado per Resoluci6n CONASEV N" 009-2006-EF/94.10: Que, et articulo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicaci6n 'I Difusi6n de las Resclu co nes Emitidas per los Organos Decrsonos de 1a Superin tendencia del Mercado de Valores . aprobadas por Resoluci6n N" 073-2004-EF/94 .10, estab lece que las resoluciones adrmnistratrvas rerenoas a ta inscnpcon de los valcres mobilia rios objeto de oferta publica , el registro de los prospectos inlormatlvos correspon dientes 'I la exclus i6n de estes del Registro Publico del Mercado de vaiores. ceoen ser difundidas a traves del Boieun de Normas Legales del Diario Dflcial El Peruano 'I en el Portal del Mercado de vaicres de 1a SMV (www.smv.gob.pe): y. Estando a 10 dispueslo por el articulo 52' del Reg lamento del Registro Publ ico del Mercado de Valores, aprobado par Resolud 6n CDNA5EV N" 0079-1997 EF194 .10 'I por el articulo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organizaci6n y Funcione s de 1a SMV, aprobado por Decreto Supremo N" 216-2011-EF, que facu ~a a la lntendencia General de Supervisi6n de Conductas a disponer fa exclusi6n de valores del Regis tro Publ ico del Mercado de Valores. RESUE LVE: Articu lo 1°. Pronunciarse a lavor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los vaklre s denomin ados "Tercera Emisi6n de Bonos REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

Resolución Nº 006-2012-SUNARP ─ Modifica la Resolución Nº 540-2003-SUNARP, Reglamento de inscripciones del Registro de predios · Nelum