Resolución Nº 006/07/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de tubérculos de chufa de España
Made 2007-01-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, plant protection, vegetables/legumes, international trade, standards
- Categories
- *, agriculture
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Text
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de tuberculos de chufa procedentes de Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 006-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de enero de 2007 VISTO: Pagina 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI Informe Tecnico N° 07-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF de noviembre de 2006, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de tuberculos de chufa (Cyperus esculentus) procedentes de Espana; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberian ser aprobados mediante Resoluci6n de Organo de Linea correspondiente ; Que, como resultado de la evaluaci6n del Analisis de Riesgo de Plagas de tuberculos de chufa (Cyperus esculentus), mediante la Resoluci6n Directoral N° 038-2006-AG-SENASA DSV se estableci6 los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de estos tuberculos; Que, conforme el documento de la Empresa Andean Global Corporation de fecha 12 de diciembre de 2006 se informa sobre la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos fitosanitarios exigidos en la citada Resoluci6n, referido a que "Las plantas proceden de lugares de producci6n que han sido oficialmente inspeccionados por la ONPF del pais de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Rosellinia necatrix", debido a que las reservas de tuberculos en el mercado corresponden a la cosecha pasada; Que, bajo estos considerandos y sobre la base del Informe Tecnico del Visto, resulta necesario establecer medidas fitosanitarias equivalentes establecido en los puntos 2.1. y 2.2. de la Resoluci6n Directoral N° 038-2006-AG-SENASA-DSV, conforme se sefiala en la parte Resolutiva ; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG Y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de tuberculos de chufa (Cyperus esculentus) procedentes de Espana: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acornpafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen, en el que se consigne cualquiera de los requisitos establecidos en los puntos A 0 B: A. Requisitos Fitosanitarios: A.1. Declaraci6n adicional: Los tuberculos proceden de lugares de producci6n que han sido oficialmente inspeccionados por la ONPF del pais de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Rosellinia necatrix. A.2. Tratamiento de inmersi6n pre embarque con Carbendazin (dosis: 0.4 II 200 I de agua) 0 Cualquier otro producto de acci6n equivalente. Pagina 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica o que consigne: B. Requisitos Fitosanitarios: B.1. Declaraci6n adicional: Los tuberculos estan libres de Rosellinia necatrix, previo diagn6stico fitosanitario de laboratorio. B.2. Tratamiento de fumigaci6n pre embarque con Bromuro de metilo (dosis: 24 gr./ m31 24 hi TO entre 10 a 20°C, con periodo de aireaci6n de12 horas. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. EI producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrafio al producto aprobado. 5. EI importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tornara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de cinco (5) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. 9. Si el Certificado Fitosanitario que ampara la importaci6n de las semillas consigna 10 indicado en el numeraI2.1.B, ellnspector tornara 20 unidades del envio materia de importaci6n las cuales seran enviadas a la Unidad de Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal para que se realice una cuarentena posentrada en los invernaderos de la Instituci6n. EI costa del procedimiento sera asumido por el importador. Articulo 2.- Dejar sin efecto la Resoluci6n Directoral N° 38-2006-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 8