Resolución Nº 005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de diversos controladores biológicos procedentes de Holanda
Made 2017-01-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, hygiene/sanitary procedures, biological control agents, certification, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings
- Categories
- agriculture
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3NORMAS LEGALESLunes 6 de febrero de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de diversos controladores biológicos de origen y procedencia Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2017-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de enero de 2017 VISTO: Los Informes ARP Nº 029-2016-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 23 de junio de 2016, ARP Nº 030-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de junio de 2016, ARP Nº 038-2016-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 01 de agosto de 2016, ARP Nº 044-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 09 de agosto de 2016, ARP Nº 049-2016-MINAGRI SENASA-DSV/SARVF de fecha 15 de agosto de 2016, ARP Nº 054-2016-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF de fecha 09 de setiembre de 2016, ARP Nº 055-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 09 de setiembre de 2016, ARP Nº 056-2016-MINAGRI SENASA-DSV/SARVF de fecha 16 de setiembre de 2016, ARP Nº 057-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 16 de setiembre de 2016, ARP Nº 065-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de noviembre de 2016, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de los controladores biológicos (Aphidius colemani, Aphidius ervi, Cryptolaemus montrouzieri, Amblyseius swirskii, Orius insidiosus, Diglyphus isaea, Eretmocerus eremicus, Neoseiulus californicus, Phytoseiulus persimilis y Delphastus catalinae) de origen y procedencia Holanda, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059–Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA publicará los requisitos 4 NORMAS LEGALES Lunes 6 de febrero de 2017 / El Peruano fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG–Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 05 de enero de 2017, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país controladores biológicos Aphidius colemani, Aphidius ervi, Cryptolaemus montrouzieri, Amblyseius swirskii, Orius insidiosus, Diglyphus isaea, Eretmocerus eremicus, Neoseiulus californicus, Phytoseiulus persimilis y Delphastus catalinae de origen y procedencia Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/656, 660, 661, 669, 673 y 676 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de controladores biológicos de origen y procedencia Holanda; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0050-2016-MINAGRI-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de los controladores biológicos (Aphidius colemani, Aphidius ervi, Cryptolaemus montrouzieri, Amblyseius swirskii, Orius insidiosus, Diglyphus isaea, Eretmocerus eremicus, Neoseiulus californicus, Phytoseiulus persimilis y Delphastus catalinae) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Nombre del laboratorio, Centro de investigación o Centro de producción. 3. El material biológico estará contenido en envases nuevos, de primer uso, seguros y etiquetados con el nombre del producto. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal enviará el material biológico a las instalaciones de la Subdirección de Control Biológico del SENASA para la apertura, toma de muestra e identifi cación del material importado quedando el cargamento en custodia hasta la obtención de los resultados. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1481897-1