Resolución Nº 005-2014-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 046-2013-OEFA, Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia en materia ambiental
Made 2014-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, liability/compensation, policy/planning, governance
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Normas Legales del 25.01.2014 24 Artículo 6°.- Priorización de Actividades Las actividades de scalización ambiental a ser consideradas dentro del PLANEFA de la EFA serán priorizadas teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios: a) Riesgo de afectación de los componentes ambientales por las actividades desarrolladas en la zona. b) Riesgo de afectación de las poblaciones aledañas por las actividades desarrolladas en la zona. c) Denuncias ambientales recibidas en la EFA respecto de las actividades desarrolladas en la zona. d) Con ictos socioambientales generados por las actividades desarrolladas en la zona. e) Otros motivos justi cados por la EFA. Artículo 7°.- Registro del PLANEFA 7.1 El PLANEFA de la EFA deberá ser registrado a través de un aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) durante los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación. 7.2 En caso de no ser posible el registro del PLANEFA a través del aplicativo informático habilitado por el OEFA, la EFA podrá remitir el PLANEFA al OEFA el soporte no electrónico, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento de planificación. Artículo 8°.- Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental 8.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, la EFA deberá informar anualmente al OEFA sobre la ejecución de las acciones de evaluación y supervisión contenidas en su PLANEFA, así como la ejecución de supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten. 8.2 La EFA deberá presentar el Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental durante los treinta (30) días hábiles posteriores al año calendario transcurrido, de acuerdo al Anexo II de los presentes Lineamientos. 8.3 En caso de imposibilidad de ejecución de las actividades de evaluación y supervisión programadas en el PLANEFA, la EFA respectiva deberá informar al OEFA las razones que sustenten dicha circunstancia a través del correspondiente Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental. 8.4 Sin perjuicio del cumplimiento de la presentación del Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental, el OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización (SINEFA) y en virtud a su función supervisora del desempeño de las EFA, podrá requerir información adicional relacionada a las acciones de scalización ambiental realizadas por las EFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades de Fiscalización Ambiental, en lo relacionado a la formulación, aprobación y evaluación de su respectivo PLANEFA, a partir de año 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Para la formulación, ejecución y evaluación del PLANEFA correspondiente al año 2014 resultará aplicable la Directiva para la Formulación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobada medinate la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 070-2010-OEFA/PCD. 1042500-1 Modifican el Reglamento para la Subsanación Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2014-OEFA/CD Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cada por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene, entre otras, la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, asimismo, el citado Literal b) señala que la función supervisora tiene por objeto promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se trate de una infracción subsanable y la acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud de las personas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, en el cual se regulan los supuestos en que corresponde cali car un hallazgo como de menor trascendencia y las reglas aplicables para su oportuna subsanación; Que, resulta necesario modi car el referido Reglamento, con la nalidad de precisar las atribuciones de la Autoridad Instructora, los supuestos de excepción y las reglas para la acreditación de la subsanación voluntaria, a n de garantizar su adecuada aplicación; Que, mediante Acuerdo N° 005-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2014 del 24 de enero de 2014, el Consejo Directivo decidió aprobar la propuesta de modi cación del Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica del OEFA; Normas Legales del 25.01.2014 25 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar el Artículo 6°-A al Reglamento para la Subsanación Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 6°-A.- Acreditación de la subsanación Corresponde al administrado acreditar la subsanación del hallazgo de menor trascendencia, así como la fecha en que fue realizada. La subsanación debe ser efectuada antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador a efectos de conceder el bene cio regulado en la presente norma.” Artículo 2°.- Modi car el Artículo 8° del Reglamento para la Subsanación Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 8°.- Supuestos de excepción 8.1 Las disposiciones en materia de subsanación de hallazgos de menor trascendencia no son de aplicación en los siguientes casos: a) Cuando la conducta susceptible de ser cali cada como un hallazgo de menor trascendencia obstaculice el ejercicio de la función de supervisión directa por parte del OEFA. b) Cuando el administrado haya realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo de menor trascendencia detectado. c) Cuando la conducta esté referida a la remisión de Reportes de Emergencias Ambientales. 8.2 El supuesto de excepción previsto en el Literal b) precedente resulta aplicable para las conductas realizadas con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento. La autoridad administrativa concederá al administrado la posibilidad de subsanar todos los hallazgos de menor trascendencia detectados, sin tener en cuenta que antes de la entrada de vigencia de la presente norma haya realizado una conducta similar. Dicho bene cio será concedido por única vez. Si posteriormente se veri ca que el administrado ha realizado una conducta similar corresponderá iniciar un procedimiento administrativo sancionador.” Artículo 3°.- Modi car la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Subsanación Voluntaria de Incumplimientos de Menor Trascendencia, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-OEFA/CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Única.- La Autoridad Instructora podrá aplicar las disposiciones del presente Reglamento para decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador, si veri ca que a la entrada en vigencia de la presente norma, el hallazgo de menor trascendencia se encuentra debidamente subsanado. Las disposiciones del presente Reglamento no resultarán aplicables para los hallazgos de menor trascendencia que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren siendo investigados en un procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la Autoridad Decisora podrá cali car dicho hallazgo como infracción leve y sancionarlo con una amonestación, siempre que el administrado acredite haberlo subsanado.” Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1042501-1 Modifican el Artículo 8° del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2014-OEFA/CD Lima, 24 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, el Artículo 10° de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con Salas Especializadas, y que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso público, por resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva; Que, con la nalidad de contar con un instrumento que permita designar a profesionales idóneos para desempeñar la función de vocal, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-OEFA/CD se han modi cado los requisitos para ser vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental previstos en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD, estableciéndose que para ejercer dicho cargo se requiere contar con título profesional universitario; Que, en dicho contexto, resulta necesario modi car el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/CD; Que, mediante Acuerdo N° 006-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-2014 del 24 de enero del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la propuesta de modi cación del Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de USUARIO Rectángulo