Resolución Nº 005-2013-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de pecana secada al natural procedente del Uruguay
Made 2013-01-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, viticulture/oenological practices, international trade, plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Normas Legales del 25.01.2013 7 CONAPISCO, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión y asistencia técnica y medidas de toda índole, con la fi nalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida de bandera del Perú; la cual estaría integrada, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2009-PRODUCE se estableció que, la mencionada Comisión Nacional también fi scalizaría la certifi cación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la denominación de origen Pisco conforme a la Norma Técnica Peruana Nº 211.001:2006, para su comercialización; Que, por Resolución Ministerial Nº 1213-2006-AG de fecha 22 de setiembre de 2006, se designó al Ing. Víctor Augusto Sayán Gianella, como representante titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, señala que la Dirección General de Competitividad Agraria; órgano de línea cuyas funciones se encuentran relacionadas con los objetivos generales y estratégicos de la CONAPISCO; es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, el literal a. del artículo 53 del ROF antes citado, prevé que, la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, tiene entre sus funciones, promover la competitividad de los productores agrarios, en términos de asociatividad, producción, transformación y comercialización de productos agrarios; Que, a través del Informe Técnico Nº 071-2012-AG DGCA-DPC/CQB, que sustenta el Ofi cio Nº 2285-2012-AG DGCA/DG, la Dirección General de Competitividad Agraria concluye que, es necesario actualizar la designación de los representantes de nuestro sector ante la Comisión Nacional del Pisco, recomendando se designe al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la citada Comisión; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 1213-2006-AG, y designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Ing. Víctor Augusto Sayán Gianella, como representante titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, efectuada por Resolución Ministerial Nº 1213-2006-AG de fecha 22 de setiembre de 2006. Artículo 2.- Designar al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Pisco CONAPISCO, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 892759-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2013-AG-SENASA-DSV 17 de enero de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 001-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 14 de enero de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de pecana con cáscara y sin cáscara (Carya illinoensis (Wangenh.) K.Koch.) secada al natural de origen y procedencia Uruguay, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Corporación de Alimentos S.A.C. en importar al país pecana con cáscara y sin cáscara (Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch.) secada al natural de origen y procedencia Uruguay; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de pecana con cáscara y sin cáscara (Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch.) secada al natural de origen y procedencia Uruguay de la siguiente manera: REAL TIME EIRL CONAPISCO, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión y asistencia técnica y medidas de toda índole, con la fi nalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida de bandera del Perú; la cual estaría integrada, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2009-PRODUCE se estableció que, la mencionada Comisión Nacional también fi scalizaría la certifi cación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la denominación de origen Pisco conforme a la Norma Técnica Peruana Nº 211.001:2006, para su comercialización; Que, por Resolución Ministerial Nº 1213-2006-AG de fecha 22 de setiembre de 2006, se designó al Ing. Víctor Augusto Sayán Gianella, como representante titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, señala que la Dirección General de Competitividad Agraria; órgano de línea cuyas funciones se encuentran relacionadas con los objetivos generales y estratégicos de la CONAPISCO; es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, el literal a. del artículo 53 del ROF antes citado, prevé que, la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, tiene entre sus funciones, promover la competitividad de los productores agrarios, en términos de asociatividad, producción, transformación y comercialización de productos agrarios; Que, a través del Informe Técnico Nº 071-2012-AGDGCA DPC/CQB, que sustenta el Ofi cio Nº 2285-2012-AGDGCA/ DG, la Dirección General de Competitividad Agraria concluye que, es necesario actualizar la designación de los representantes de nuestro sector ante la Comisión Nacional del Pisco, recomendando se designe al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la citada Comisión; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 1213-2006-AG, y designar a los representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Ing. Víctor Augusto Sayán Gianella, como representante titular del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, efectuada por Resolución Ministerial Nº 1213-2006-AG de fecha 22 de setiembre de 2006. Artículo 2.- Designar al Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y al Director de la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Pisco CONAPISCO, y a los representantes designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 892759-3 Normas Legales del 25.01.2013 8 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 892813-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0009-2013-AG-SENASA 16 de enero de 2013 VISTOS: El INFORME-0001-2013-AG-SENASA-DSA-SCEE JVILLAVICENCIO de fecha 08 de enero del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda ofi cializar para el presente año las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las Áreas Enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco sintomático es obligatoria. En el caso de provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, se vacunará prioritariamente las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2013, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente. Artículo 4º.- De acuerdo al nivel de población animal, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno fuera del calendario de vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada, a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 892813-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2013-ANA Lima, 23 de enero de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 050-2013-ANA-DARH/REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, propone normas en materia de su competencia, así como dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2012-AG se aprobaron los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial, aguas subterráneas y REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0009-2013-AG-SENASA 16 de enero de 2013 VISTOS: El INFORME-0001-2013-AG-SENASA-DSA-SCEEJVILLAVICENCIO de fecha 08 de enero del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el informe del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda ofi cializar para el presente año las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión REAL TIME EIRL “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las Áreas Enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco sintomático es obligatoria. En el caso de provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, se vacunará prioritariamente las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2013, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente. Artículo 4º.- De acuerdo al nivel de población animal, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno fuera del calendario de vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada, a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 892813-2 RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2013-ANA Lima, 23 de enero de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 050-2013-ANA-DARH/REA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua, propone normas en materia de su competencia, así como dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2012-AG se aprobaron los valores de las retribuciones económicas por el uso del agua superfi cial, aguas subterráneas y