Resolución Nº 005/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de banano procedentes de Panamá
Made 2009-01-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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'1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plilntulas in vitro de banana procedentes de Panama RESOLUCION DIRECTORAL N° 05-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero de 2009 VISTO: El lnforme N° 41-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual. al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pals. propane el establecimiento de requisites fitosanitarios para la importaci6n de plSntulas in Vitro de banana (Musa spp.) procedentes de Panama; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais coma importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el Smbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicit6 se realice el estudio de An61Iisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observ6 de contar con nuevas variedades de plantas de pl8tano y/o banana resistente a las plagas presentes en el pais y de mejor calidad de fruta para la exportaci6n, par tal motivo, la Subdirecci6n de An61Iisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar las requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto; Que. coma resultado de dicho estudio, se ha establecido las requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el vista bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Ptigina 8 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 1.- Establezcanse las siguientes requisites fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantulas in Vitro de banana (Musa spp.) procedentes del Panama: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pals de origen o procedencia. 2. El envfo debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pals de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: 2.1.1. El material precede de plantas madres que han side analizadas mediante tecnicas analiticas de laboratorio y encontradas libre de Dickeya chrysanthemi (=Erwinia chrysanthemi pv. zeae), Dickeya paradisiaca (=Brenneria paradisiaca) y Pseudomonas syringae pv. syringae. lndicar la tecnica utilizada para el diagn6stico de cada plaga. 3. Los envases ser.9.n nuevos, transparentes, hermE!ticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asepticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del pals exportador. 4. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. lnspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. El costo del diagn6stico sera asumido per el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendr.9. una duraci6n de seis (6) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondr.9. el destine final del producto. Regfstrese. comunfquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Ptigina g