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Laws of Peru

Resolución Nº 005/05/INRENA/OSINFOR - Procedimiento para supervisiones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

Made 2005-08-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Forestry
Keywords
institution, inspection, authorization/permit, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, afforestation/reforestation, concession, registration, governance

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  1. Pag. 298614 (ll)erttano ■:Mdi\t:f)ddd:!M+W Lima, tunes 15 de agosto de 2005 S BS Res. SBS N2 1160-2005.- Autorizan al Banco de Comercio la apertura de oficina especial temporal en el Cercado de Lima 298634 UNIVERSIDADES Res. N2 022-2005-UNAT-A-CO.- Disponen contrataci6n de abogados para brindar asesoria en proceso penal seguido a miembros de la Comisi6n Organizadora de la Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de Amazonas 298634 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEYNg28598 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comis i6n Permanente del Congreso de la Repllblica ha dado la Ley siguiente: LA COMISl6N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTiCULO 64g DE LA LEY DEL SERVICIO DIPL0MA11CO DE LA REPUBLICA ~ 28091, RESPECTO A LOS TiTULOS Y AL GRADO ACADEMICO QUE OTORGA LA ACADEMIA DIPL0MA11CA DEL PERU Artfculo 12 .- Objeto de la Ley Precisase los alcances del articulo 642 de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica N2 28091 , en el sentido de que la Academia D1plomatica del Peru tiene los deberes 1 derechos que le confiere la Ley Universitaria N 23733. La Academia Diplomatica del Peru confiere el T itulo de Diplomatico de Carrera, asi como el Grado Academico de Maestria en Diplomacia y Relaciones lntemacionales, una vez cumplidos los requisitos de graduaci6n establecidos en el Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peril y dentro del marco de la Ley N2 23733. La Academia Diplomatica establecera en concordancia con los articulos 232 y 242 de la Ley Universitaria N2 23733, los requisitos para optar los respectivos titulos y el grado de magister. Articulo 2•.- Responsabilidad La Academia Diplomatica, en uso de su autonomia coordinara con la Asamblea Nacional de Rectores para la organizaci6n de los respectivos planes de estudios, y en aplicaci6n a la Ley N2 25064 los grados y titulos que confiere seran inscrilos en el Registro Nacional de Grados y T itulos Profesionales. Artfculo 3°.- Reconocimiento de grado Se autoriza a la Academia Diplomatica del Peru: a) Para que a los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Repubhca, egresados de la misma luego de la daci6n del Decreto Supremo N2 01-94-RE del 21 de enero de 1994, les reconozca oficialmente el Titulo y Grado Academico sefialado en el articulo 12 de la presente Ley, a sus estudios realizados y Diploma obteniclo luego de cumplir con los requisilos de graduaci6n exigidos por este Decreto ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC R.J. N2 03208-2005-INACC/J .• Disponen la publicaci6n de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de julio de 2005 298636 SUNARP Res. N2 210-200S.SUNARP/SN.- Designan funcionarios de Olicinas Registrales de la Zona Registral N2 II - Sede Chiclayo para brindar informaci6n en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n Pllblica 298636 Supremo, a solic itud del interesado, poniendolo en conocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores para su inscripci6n en el Registro Nacional de Grados y Titulos. b) Para que, previa convalidaci6n de cursos ya solicilud del inte resado, los Licenciados en Relaciones lntemacionales egresados de la misma antes de la daci6n del Decreto Supremo N2 01-94-RE y que al momento de haber culminado su formaci6n en dicha casa de estudios, hayan obtenido previamente el Grado de Bachiller o el T itulo Profesional en una carrera universitaria distinta a la otorgada por la Academia Diplomatica, se les reconozca el Grado Academico sefialado en el articulo 12 de la presente Ley. Artfculo 42 . - Vigencia La presente Ley entra en vi!lencia al d ia siguiente de su publicaci6n en el Diario Ofic1al El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgaci6n. En Lima, a los veinte dias del mes de julio de dos mil cinco. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los catorce dias del mes de agosto del afio dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Republica CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Relaciones Exteriores 39393 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Procedimiento para super­ visiones que realizara la OSINFOR conforme a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCION GERENCIAL N2 005-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 5 de agosto de 2005 L ima, tunes 15 de agosto de 2005 VISTO: El Oficio N2 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 5 de agosto de 2005, mediante el cual la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR, remite el documento denominado "Procedimiento para la Supervision", el mismo que sera utilizado en los trabajos de campo a desarrollarse dentro de las concesiones forestales maderables; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N2 004-2005 AG, se incorporo a la estructura organica de! lnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR; Que, el articulo 132-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del lnstituto Nacional de Recursos Naturales aprobado por Decreto Supremo N2 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo N2 004-2005-AG, dispone que la OSINFOR es el organo encargado de supervisar, evaluar, controlar y verificar el cumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables; Que, el literal "b" del articulo 13-B del citado Reglamento, establece como funcion de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control, el supervisar los planes de manejo y los contratos de concesion con fines maderables, directamente o a traves de personas juridicas especializadas; Que, en razon de las funciones a realizar por la OSINFOR, es necesario establecer los lineamientos y criterios basicos para la supervision del cumplimiento de lo establecido en los planes de manejo forestal de los contratos de concesion forestal con fines maderables; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del articulo 132-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N2 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo N2 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 12 .- Aprobar el Procedimiento para la Supervision, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que sera utilizado en las supervisiones que se realicen en merito de las func iones otorgadas a la OSINFOR en la Ley N2 27308, Ley Foresta! y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N2 014 2001-AG, modificatorias, y demas normas aplicables. Articulo 22 . - Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en la pagina web del lnstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, (www.inrena.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA Gerente de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 14219 DEFENSA Dictan disposiciones relativas a productos quimicos que se utilizan como dispersantes, absorbentes o aglutinantes para controlar contami­ naci6n por hidrocarburos en el ambito acuatico (Se publica la Resoluci6n Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio N2 1303 2005-SGMD-DDLL, recibido el 12 de agosto de 2005) RESOLUCION DIRECTORAL N2 757-2004/DCG 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Flwiales y Lacustres Ley N2 26620 de fecha 07 junio 1996; el Reglamento de la Ley N2 26620, Ley de Control y Vigilancia cfe las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo N2 028-DE /MGP de fecha 25 mayo 2001, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, esta a cargo de la protecci6n del medio acuatico, sus recursos y riquezas, asi como ejercer control, prevenir y mitigar los efectos de la contaminaci6n del mar, nos y lagos navegables yen general sob re todo aquello que cause perjuicio ecol6gico; Que, mediante Resolucion Suprema N2 0490-84-MA/ MM de fecha 17 agosto 1984, se dispuso que todas las empresas que cuenten con instalaciones de carga, descarga y explotaci6n de hidrocarburos o sustancias nocivas, cfeberan contar con existencias de productos quimicos especiales en cantidad suficiente para combatir y controlar la contaminacion que pudiese producirse a consecuencia de sus operaciones; Que, la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), han emitido en forma conjunta las Directrices sobre aplicacion de dispersantes de derrames de hidrocarburos y consideraciones ambientales; Que, de acuerdo al articulo F-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres, los productos quimicos que requieren utilizarse como dispersantes de petr6Ieo derramaclo en el mar, deberan contar previamente con la autorizaci6n de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas; Que es conveniente actualizar la Resoluci6n Directoral N2 066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996, adecuandola a las exigencias tecnicas vigentes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1. Los productos quimicos u organicos que se requieren utilizar como dispersantes, absorbentes y/o aglutinantes para combatir y controlar la contaminaci6n en el ambito acuatico por hidrocarburos, deberan contar con la aprobaci6n de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas, para lo cual las empresas fabricantes o compai'iias distribuidoras de tales product9s deberan seguir el procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marna de Guerra del Peru. 2.- La certificacion de autorizaci6n de uso del producto, tendra una vigencia de TRES (03) ai'ios, deb1endo las empresas fabricantes o compai'iias distribuidoras al termino de dicho plazo solicitar la renovaci6n correspondiente, la misma que sera otorgada si el producto mantiene las caracteristicas fisicas y quimicas que dieron origen a su aprobaci6n, o en su defecto se considerara los requerimientos tecnicos ambientales exigidos a nivel intemacional en el momento de la solicitud. 3. Aprobar las "Consideraciones Generales del Producto" que forma parte como Anexo "A" de la presente Resolucion Directoral. 4. Aprobar la "Norma para la Autorizacion de Uso del Productos Qufmicos u Organicos como Dispersantes, Absorbentes y/o Aglutinantes de Hidrocarburos" que forma parte como Anexo "B" de la presente Resolucion Directoral. 5. Aprobar el "Glosario de Terminos" que forma parte como Anexo "C" de la presente Resoluci6n Directoral. 6. Todos los productos quimicos u organicos utilizados para combatir y controlar la contaminacion por hidrocarburos en el ambito acuatico que hayan sido autorizados deberan reiniciar al vencimiento de los respectivos certificados la tramitaci6n de los mismos cumpliendo con los requisitos exigidos en la presente Resolucion Directoral. 7. Derogar la Resolucion Directoral N2 0066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996. 8. La presente Resoluci6n Directoral entrara en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) dias calendario a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) EDUARDO DARCOURT ADRIANZEN Director General de Capitanias y Guardacostas

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