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Laws of Peru

Resolución Nº 005/00/PE - Prohíbe la extracción de recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

Made 2000-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
inland fisheries, crustaceans, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. Lima,viernes14deenerode 2000 I' eEl CONSIDERANDO: pag. 182687 Prohfben extraccl6n de recurso cama r6n de rio en cuerposdeagua publicos de la vertlenti occidental de los Andes RESOLUCIONMINISTERIAL N" 005-2000-PE Lima, 13 de enero del 2000 Que por ResoluciOnMinisterial N' 122-99-PE del 6 de abril de 1999, se reinici6, a partir del 8 de abril de 1999la extracci6n de los camarones de rio Cryphiops caemen tarius y Macrobrachium spp y se establecieron las condiciones para su desarrollo en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes; Que la Direcci6n Regional de Pesqueria de Arequipa en el Infonne Final Evaluaci6n del Recurso "Camaron de Rio" (Cryphiops caementarius) sobre Estado de Ma durez Sexual - 1999, remitido con Oficio N' 1271-99 CTARlDIREPE-AREQUIPAlDPP del 20 de diciembre de 1999 y el InstitutodelMar del Peru en el infonne ejecutivo "Condici6n Reproductiva de la Poblacion Adulta del Re curso camar6n en Rios de la Regi6n Arequipa - Diciembre 1999", remitido con Oficio N' DE-100-268-99-IMPIPE del 30 de diciembre de 1999, recomiendan la fecha de inicio del periodo de veda para el afto 2000; Que a fin de asegurar la conservaci6n de los camaro nes de rioCryphiops caementarius yMacrobrachium spp, es necesario prohibir su extracci6n en los ambientes acuaticos de la vertiente occidental de los Andes, en la epoca de mayor incidencia de su reproducci6n natural y durante el periodo de migracion de los estadios primarios rio arriba para completar su desarrollo biol6gico; De acuerdo a 10infonnado por la Direcci6n Nacional de Extracci6n, con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; De confonnidad con los Artfculos 9°y 10° del Decreto Ley N' 25977, Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.- Prohibirla extracci6ndel camar6n de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del 15 de enero del 2000. Articulo 2°.- Las personas naturales 0 jurtdicas que capturen, transfonnen, transporten, almacenen, comer cialicen 0 utilicen el recurso camar6n de rio en cualquiera de sus estados de conservaci6n durante el perfodo de veda, seran sancionadas de acuerdo a 10dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3°. Las Direcciones Regionales de Pesque ria realizaran el seguimiento de la evoluci6n del proceso reproductivo del recurso a fin de recomendar la fecha de termino de la veda establecida por el Articulo 1°, que dando exceptuadas de los alcances de la presente Resolu ci6n Ministerial, al igual que el Ministerio de Pesqueria y el Instituto del Mar del Peru, siempre que sus capturas sean realizadas con fines de evaluaci6n 0 investigaci6n. Articulo 4°. Quedan exceptuadas de los alcances de la presenteResoluci6n Ministerial las personas naturales y juridicas que adquieran el recurso camar6n de rio de los acuicultores que cuentan con concesi6n 0 autorizaci6n para realizar la actividad de acuicultura de dicho recurso y que acrediten ante la Direcci6n Nacional de Acuicultura o Direcci6n Regional de Pesqueria competente la existen cia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizara la verificaci6n del caso. Asimismo, se exceptlia de los alcances de esta disposici6n legal al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, FONDE PES, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigaci6n en acuicultura. Articulo 5°. Las Direcciones Regionales de Pesque ria competentes y las Direcciones Nacionales de Extrac cion y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunfquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 0466

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