Resolución Nº 004-2021-SANIPES-PE ─ Procedimiento Técnico Sanitario para la importación de recursos hidrobiológicos
Made 2021-01-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, hygiene/sanitary procedures, inspection, aquaculture, fish diseases, fish products, monitoring, international trade, animal health, governance, food safety and quality, certification
- Categories
- *
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23NORMAS LEGALESMartes 26 de enero de 2021 El Peruano / Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 268,792,247.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios enero 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por prestaciones de salud deben incorporar los recursos fi nancieros transferidos por la UE 001 SIS, diferenciando su incorporación y ejecución de los recursos fi nancieros a través de actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1922743-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para la importación de recursos hidrobiológicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 004-2021-SANIPES/PE Surquillo, 22 de enero de 2021 VISTOS: El Informe Técnico Nº 281-2020-SANIPES/DSFPA/ SDSA de la Subdirección de Sanidad Acuícola, el Memorando N° 535-2020-SANIPES/DSFPA de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, el Informe Técnico Nº 067-2020-SANIPES/ DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 796 2020- SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 237-2020- SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 295-2020-SANIPES/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 268-S62NP-2021 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b), c), d) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; planifi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; autorizar o denegar el ingreso al territorio nacional de recursos y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola, así como el material biológico o patológico, previo análisis de riesgo en el ámbito de sanidad e inocuidad; y, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, asimismo, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control ofi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente; Que, a través de los documentos de los vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para la importación de recursos hidrobiológicos”, que tiene por objeto establecer la metodología para la fi scalización sanitaria durante el proceso de Certifi cación Sanitaria con fi nes de importación de recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de minimizar o reducir el riesgo de ingreso de enfermedades que afectan a los recursos hidrobiológicos, en aras de asegurar el estatus sanitario del país, zona y/o compartimento al que se destinen; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la utente Barra 24 NORMAS LEGALES Martes 26 de enero de 2021 / El Peruano Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para la importación de recursos hidrobiológicos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1922509-1 Aprueban el “Procedimiento Técnico Sanitario para el control oficial de resistencia a los antimicrobianos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 005-2021-SANIPES/PE Surquillo, 22 de enero de 2021 VISTOS: El Informe Técnico Nº 108-2020-SANIPES/DSFPA/ SDIP de la Subdirección de Inocuidad Pesquera, el Informe Técnico Nº 068-2020-SANIPES/DSNPA/SDNSPA de la Subdirección de Normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola; el Memorando Nº 813-2020- SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitarias y de Normatividad Pesquera y Acuícola, el Memorando Nº 244-2020- SANIPES/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 005-2021- SANIPES/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 269-S62NP-2021 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, los literales b), c) y ñ) del artículo 9 de la precitada ley, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, establecen que SANIPES tiene entre sus funciones el formular, actualizar y aprobar normas sanitarias, manuales, protocolos, directivas, lineamientos, guías, instructivos y procedimientos técnicos, en el ámbito de su competencia; planifi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura”; y, velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, y de los productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura y de origen acuícola; Que, de acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2019-SA, se aprobó el “Plan Multisectorial para enfrentar la Resistencia a los Antimicrobianos 2019-2021”, con la fi nalidad de disminuir el riesgo sanitario que implica la resistencia a los antimicrobianos en el país; asimismo, el artículo 3 la citada norma, dispone que SANIPES forma parte de la Comisión Multisectorial; Que, a través de los documentos de los vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Procedimiento Técnico Sanitario para el control ofi cial de resistencia a los antimicrobianos”, que tiene por objeto establecer la la metodología para el control ofi cial de resistencia a los antimicrobianos en (RAM), con la fi nalidad de determinar la generación de resistencia a los antimicrobianos, en los microorganismos que forman parte de los criterios sanitarios que son evaluados por SANIPES en los recursos y productos hidrobiológicos; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES; el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Procedimiento Técnico Sanitario para el control ofi cial de resistencia a los antimicrobianos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Procedimiento Técnico Sanitario en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1922510-1