Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 004-2017-OEFA ─ Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) - 2017 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Made 2017-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, environmental planning, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), inspection, protection of habitats, monitoring, policy/planning, biodiversity, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 46 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de enero 2017 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1480673-1 Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de enero de 2017 resolución jefAturAl nº 037-2017-inei Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91 EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de enero de 2017, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del mencionado indicador; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de enero de 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100) VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2017 ENERO 106,131342 0,03 0,03 Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de enero de 2017. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1480673-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del OEFA, correspondiente al año 2017 resolución de consejo directivo n° 004-2017-oefA/cd Lima, 30 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 030-2017-OEFA/DS, emitido por la Dirección de Supervisión, la Subdirección de Supervisión Directa y la Dirección de Evaluación; el Informe N° 016-2017-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 034-2017 OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 8° de la Ley antes citada determina que el Consejo Directivo del OEFA, tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental - PLANEFA, son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; asimismo, señala que las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el Artículo 4° de los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004 2014-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo N° 026-2016-OEFA/CD, dispone que el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA durante los primeros quince (15) días del mes de diciembre del año previo a su ejecución; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 026-2016-OEFA/CD, dispone que el plazo de aprobación de los PLANEFA, a cargo de las EFA correspondiente al año 2017, será hasta el 30 de enero de 2017; Que, mediante Informe N° 030-2017-OEFA/DS, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Subdirección de Supervisión Directa, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, han formulado sus respectivos planes de intervención para el ejercicio 47NORMAS LEGALESMiércoles 1 de febrero de 2017 El Peruano / 2017, los cuales han sido priorizados y programados en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2017; Que, mediante Acuerdo N° 004-2017, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002-2017 del Consejo Directivo realizada el 30 de enero de 2017, se acordó por unanimidad aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA correspondiente al año 2017, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM; los Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/ CD, modificada por Resolución de Consejo N° 026 2016-OEFA/CD; y, los Literales c) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2017, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA correspondiente al año 2017, aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), con excepción de la programación de las acciones de fiscalización, a fin de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1480695-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Delegan facultades en diversos funcionarios resolución nº 041-2017-osce/pre Jesús María, 31 de enero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 071-2016/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe Nº 19-2017/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7º que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, mediante los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, el numeral 67.1 del artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que procede también la delegaciónde competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, en ese sentido, el Informe Nº 19-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica ha precisado que la delegación de facultades propuesta resulta acorde con la normativa antes esgrimida, más aun si en virtud de la misma se logra el cumplimiento de funciones propias de los órganos delegatarios; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, así como con la programación de las metas institucionales para el Año Fiscal 2017, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Resolución Nº 004-2017-OEFA ─ Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) - 2017 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum