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Resolución Nº 004-2016-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 008-2013-OEFA, Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Made 2016-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, registration, policy/planning, governance

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  1. SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2016-OEFA/CD MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE TERCEROS EVALUADORES, SUPERVISORES Y FISCALIZADORES DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Miércoles 16 de marzo de 2016AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano580932 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2016-OEFA/CD Lima, 15 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 077-2016-OEFA/OAJ y el Informe Nº 105-2016-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 043-2016-OEFA/OA-RTESF y el Informe Nº 050-2016-OEFA/OA-RTESF de la Ofi cina de Administración y el Informe Nº 815-2016-OEFA/DS suscrito por la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11 de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, publicada el 5 de marzo del 2013, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2014-OEFA/CD, la Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2014-OEFA/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2015-OEFA/CD, con la fi nalidad de lograr una efi ciente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como para determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas; Que, resulta necesario modifi car dicho Reglamento a efectos de optimizar los procesos de selección y contratación de los terceros; así como precisar las funciones a su cargo; Que, mediante el Acuerdo Nº 005-2016, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2016 del 14 de marzo del 2016, el Consejo Directivo del OEFA acordó modifi car el “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 4º, 6º, 8º, 9º, 10º, 13º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 29º, 32º y 40º del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 4.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) Fiscalización Ambiental: Se refi ere al macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa, supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental y fi scalización. b) Nivel: Se refi ere a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en el Capítulo III del presente Reglamento. Cada categoría de tercero está clasifi cada en cinco (5) niveles, según los grados académicos obtenidos y años de experiencia específi ca. c) Órgano de Línea: Se refi ere a la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. d) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Personas Jurídicas que pueden formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita. El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016 580933NORMAS LEGALES e) Personal Permanente: Número mínimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra. f) Registro: Entiéndase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. g) Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro. h) Tercero: Se refi ere a las personas inscritas en el Registro con perfi l en lo técnico (Ingeniería y Ciencias Naturales), social, legal o económico. Las categorías de Terceros son las siguientes: 1. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Evaluadora. El perfi l del Evaluador será en lo técnico, social o legal. 2. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Supervisora Directa o Función Supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA). El perfi l del Supervisor será en lo técnico, social o legal. 3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que puede ser contratada para ejercer la Función Fiscalizadora. El perfi l del Fiscalizador será en lo legal, social, técnico o económico. i) Tercero Seleccionado: Se refi ere al Tercero elegido como resultado de un proceso de selección para ser contratado por el OEFA. j) Términos de Referencia: Documento formulado por los Órganos de Línea y la CGOD para el requerimiento de contratación de Terceros, en el cual se defi nen el perfi l académico - profesional requerido, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Este documento forma parte del Contrato de Servicios suscrito por los Terceros.” k) Ofi cinas Desconcentradas: Son unidades básicas de gestión desconcentrada del OEFA dentro del ámbito geográfi co de su intervención. Para efectos de la presente norma, las solicitudes de terceros evaluadores, supervisores o fi scalizadores se presenta a través de la Coordinación General de Ofi cinas Desconcentradas (CGOD). “Artículo 6.- Contenido del Registro 6.1 El Registro contiene la relación de especialistas que, de acuerdo a su experiencia y formación académica y profesional, se encuentran facultados para ejercer las actividades de fi scalización ambiental a cargo del OEFA. 6.2 El Registro de Personas Naturales incluye la siguiente información: a) Nombre. b) Documento de identidad. c) Domicilio (con mención de distrito, provincia y departamento). d) Números de teléfono. e) Correo electrónico. f) Observaciones (cuando corresponda). g) Categoría y nivel correspondiente. 6.3 El Registro de Personas Jurídicas incluye la siguiente información: a) Razón o denominación social. b) Registro Único de Contribuyente. c) Inscripción registral de la persona jurídica. d) Nombre de el / los representante(s) legal(es). e) Domicilio. f) Números de teléfono. g) Correo electrónico. h) Observaciones (cuando corresponda). i) Categoría correspondiente. j) Relación del equipo donde se indique la categoría y nivel correspondiente.” “ Artículo 8.- La inscripción 8.1 La inscripción es el procedimiento por el cual las personas naturales y jurídicas solicitan al OEFA su incorporación en el Registro. Dada su naturaleza, y atendiendo a que constituye un acto previo y obligatorio al procedimiento de selección y contratación, la simple inscripción del tercero no genera vínculo contractual con el OEFA ni compromiso de selección y/o contratación. 8.2 En atención a lo descrito en el Numeral precedente, no resultan aplicables al tercero inscrito, las incompatibilidades e impedimentos previstos en el Artículo 32 del presente Reglamento, los cuales resultan oponibles a partir de la suscripción del contrato y, en tanto se mantenga vigente el vínculo contractual, conforme al procedimiento establecido en el Subcapítulo II - Del procedimiento de selección y contratación, del presente Reglamento. 8.3 Las personas naturales deben indicar la(s) categoría(s) y el(los) nivel(es) en los que solicitan ser registradas. Las personas jurídicas deben indicar la(s) categoría(s) en las que solicitan ser registradas. 8.4 Toda persona natural o jurídica que se inscriba en el Registro tiene la obligación de mantener permanentemente actualizada la información y/o documentación remitida y/o presentada para su inscripción. En caso se Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano580934 NORMAS LEGALES detecte información y/o documentación no actualizada o falsa se cancelará su inscripción en el Registro. La verifi cación y cancelación del registro se sujeta a las disposiciones, plazos y términos aprobados por la Ofi cina de Administración.” “ Artículo 9.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación debidamente foliada y ordenada de la siguiente forma: a. Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b. Ficha del Registro Único de Contribuyentes (RUC). c. Currículum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: 1. Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula; 2. Certifi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente, de ser el caso; 3. Documentos que acrediten la experiencia específi ca según la categoría y el nivel al que postula; 4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. d. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado, no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confi anza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. 9.2 Los Terceros inhabilitados, según lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14 del presente Reglamento, no podrán solicitar su inscripción mientras dure la inhabilitación. 9.3 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelación del registro no podrán solicitar una nueva inscripción.” “Artículo 10.- Requisitos para la inscripción de personas jurídicas 10.1 Las personas jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro deberán acreditar cuatro (4) evaluadores o supervisores inscritos en el Registro de Personas Naturales como personal permanente, los cuales deben tener la categoría de Evaluador en los niveles E-I, E-II o E-III, o la categoría de Supervisor en los niveles S-I o S-II. Los referidos evaluadores y supervisores no podrán formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita. El personal permanente de una persona jurídica no puede ser contratado como eventual en otra persona jurídica. 10.2 Toda persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento; b) Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC); c) Copia Literal de la partida o asiento registral de la inscripción de la empresa en los Registros Públicos, en copia simple; d) Copia simple del certifi cado de vigencia de poder del representante legal, expedido por Registros Públicos con una antigüedad no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro; e) Declaración jurada de no estar impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 11º de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento; y, f) Constancia de inscripción en el Registro de las personas naturales que integran su equipo, según lo establecido en el Numeral 10.1. 10.3 Los Terceros inhabilitados, según lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14 del presente Reglamento, no podrán solicitar su inscripción mientras dure la inhabilitación. 10.4 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelación del registro no podrán solicitar una nueva inscripción.” “Artículo 13.- Modifi cación de la inscripción en el Registro 13.1 El Tercero deberá informar acerca de cualquier modifi cación de los datos consignados en el Registro y adjuntar lo siguiente: a) Solicitud de modifi cación, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Los documentos que sustenten la modifi cación solicitada. c) Tratándose del traslado del personal permanente a que se refi ere el primer párrafo del Numeral 10.1 del Artículo 10 del presente Reglamento deberá presentar: 1. Copia del documento que acredite la culminación del vínculo contractual con la persona jurídica anterior; y, 2. Copia del contrato con la nueva persona jurídica. El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016 580935NORMAS LEGALES 13.2 El Tercero inscrito en el Registro de Personas Naturales que requiera inscribirse en un nivel superior o cambiar de categoría debe efectuar una nueva inscripción. En caso requiera inscribirse en un nivel inferior sin variar de categoría solo deberá presentar una solicitud en ese sentido.” “ Artículo 15.- Causales de cancelación de la inscripción 15.1 Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro las siguientes: a) La decisión unilateral del Tercero. b) Presentar documentación o declarar información, falsa o adulterada. c) Incumplir la cláusula de confi dencialidad prevista en el Artículo 34 del presente Reglamento. d) La comisión de falta muy grave de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del presente Reglamento. e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los Términos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Órgano de Línea solicitante, previo informe de dicho órgano recomendando la cancelación del registro. f) La no actualización de la información expresada en la declaración jurada establecida en el Anexo III, de modo tal que vulnere su aptitud para el ejercicio de las funciones como Tercero Evaluador, Supervisor o Fiscalizador. g) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervisión/Evaluación/Fiscalización entre el Tercero y el OEFA. 15.2 La cancelación del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas conlleva la cancelación del registro del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspensión.” “Artículo 17.- Perfi l Profesional de los Terceros Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán haber concluido estudios superiores universitarios en alguna de las siguientes carreras: a) Ingeniería: Agrónoma, Ambiental, Sanitaria, de Higiene y Seguridad Industrial, Civil, Económica, Estadística, Eléctrica, Electrónica, Geológica, Metalúrgica, de Minas, Industrial, Mecánica, Mecánica-Eléctrica, Mecánica de Fluidos, de Petróleo, Petroquímica, Física, de Fluidos, Química, Geográfi ca, Metalúrgica, Pesquera, Agroindustrial, de Industrias alimentarias, Forestal, Geofísica, Ecológica, Agrícola y otras carreras afi nes. b) Ciencias Naturales: Biología, Química, Física, Ecología, Geografía, Oceanografía, Genética, Biotecnología y otras carreras afi nes. c) Ciencias Sociales: Administración, Sociología, Antropología, Arqueología, Historia, Psicología, Politología, Traductor e Intérprete, Gestión para la administración y otras carreras afi nes. d) Legal: Derecho. e) Ciencias Económicas: Economía. f) Ciencias de la salud: medicina humana, toxicología, farmacia, bioquímica, psicología y otras carreras afi nes.” “Artículo 18.- Experiencia específi ca de los terceros 18.1 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores deberán contar con experiencia específi ca en alguna de las siguientes materias, según su especialidad: a) Técnica (Ingeniería, Ciencias Naturales y Ciencias de la Salud): Mineralogía, geología, geoquímica, hidrología, hidrobiología, hidrogeología, oceanografía, modelamiento de contaminantes, isotopía ambiental, monitoreo ambiental, petroquímica, gestión ambiental, minería, pesquería, eléctrica, forestal, geofísica, ecología, agrícola, biología, genética, biotecnología moderna, biorremediación, diagnósticos de calidad ambiental, teledetección o percepción remota, meteorología, sistema de información geográfi ca, fotointerpretación, química, edafología, limnología, hidráulica, procesos unitarios, procesos de manufactura, industria alimentaria, o producción de las actividades económicas sujetas a la supervisión del OEFA, diseño de plantas, desarrollo sostenible, medicina humana, toxicología, farmacia, bioquímica, psicología y otras materias afi nes. b) Legal: Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Regulación de actividades energéticas (electricidad o hidrocarburos), y otras materias afi nes. c) Social: Gestión y prevención de confl ictos, gestión para la administración, relaciones comunitarias, responsabilidad social, traducción e interpretación, y otras materias afi nes. d) Económica: Economía ambiental, economía de los recursos naturales, gestión ambiental, valorización económica, microeconomía, econometría aplicada, análisis fi nanciero, y otras materias afi nes. 18.2 Los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, como parte de su experiencia específi ca, deben haber realizado alguna de las siguientes actividades, según corresponda: a) Realización de inventarios b) Análisis espectral con imágenes de satélites. c) Consultoría que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo. d) Docencia universitaria que incluya trabajo práctico, de campo o aplicativo. e) Investigaciones científi cas con trabajo de campo. Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano580936 NORMAS LEGALES f) Jefe de operaciones o cargos afi nes. g) Supervisiones ambientales. h) Control de calidad o análisis de procesos productivos. i) Monitoreo ambiental o biológico. j) Ordenamiento territorial y/o zonifi cación económica ecológica. k) Análisis socioambiental. l) Consultoría con elaboración de línea base social. m) Tramitación de procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales. n) Asesoría legal, económica y/o técnica a órganos resolutivos. o) Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de fi scalización del OEFA. 18.3 La experiencia profesional específi ca se contabilizará a partir de la obtención del grado de bachiller.” “Artículo 19.- Categoría del Tercero Evaluador 19.1 Las personas naturales que a título personal o como integrante de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Evaluador I (E-I): Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de ocho (8) años; o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específi ca. b) Evaluador II (E-II): Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de cuatro (4) años; o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específi ca. c) Evaluador III (E-III): Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de dos (2) años; o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específi ca. d) Evaluador IV (E-IV): Título profesional o Grado Académico de Bachiller y experiencia profesional específi ca no menor de un (1) año. e) Evaluador V (E-V): Ser egresado y contar con experiencia pre profesional no menor de un (1) año en temas afi nes a las funciones a cumplir; o ser egresado y pertenecer al Tercio Superior. 19.2 Los profesionales mencionados en los Literales a), b) c) y d) del Numeral 19.1 precedente deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.” “Artículo 20.- Categoría de Tercero Supervisor 20.1 Las personas naturales que a título personal o como integrante de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Supervisor I (S-I): Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de ocho (8) años; o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específi ca. b) Supervisor II (S-II): Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de cuatro (4) años; o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específi ca. c) Supervisor III (S-III): Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de dos (2) años; o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específi ca. d) Supervisor IV (S-IV): Título profesional o Grado Académico de Bachiller y experiencia profesional específi ca no menor de un (1) año. e) Supervisor V (S-V): Ser egresado y contar con experiencia pre profesional no menor de un (1) año en temas afi nes a las funciones a cumplir; o ser egresado y pertenecer al Tercio Superior. 20.2 Los profesionales mencionados en los Literales a), b) c) y d) del Numeral 20.1 precedente deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.” “Artículo 21.- Categoría de Tercero Fiscalizador 21.1 Las personas naturales que soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Fiscalizador deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016 580937NORMAS LEGALES a) Fiscalizador I (F-I) Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de ocho (8) años; o contar con grado de doctor y cuatro (4) años de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y seis (6) años de experiencia profesional específi ca. b) Fiscalizador II (F-II) Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de cuatro (4) años; o contar con grado de doctor y dos (2) años de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y tres (3) años de experiencia profesional específi ca. c) Fiscalizador III (F-III) Título profesional y experiencia profesional específi ca no menor de dos (2) años; o contar con grado de doctor y un (1) año de experiencia profesional específi ca; o contar con grado de maestro y un (1) año con seis (6) meses de experiencia profesional específi ca. d) Fiscalizador IV (F-IV) Título profesional o Grado Académico de Bachiller y experiencia profesional específi ca no menor de un (1) año. e) Fiscalizador V (F-V) Ser egresado y contar con experiencia pre profesional no menor de un (1) año en temas afi nes a las funciones a cumplir; o ser egresado y pertenecer al Tercio Superior. 21.2 Los profesionales mencionados en los Literales a), b) c) y d) del Numeral 21.1 precedente deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.” “Artículo 29.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Naturales 29.1 La selección de los Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Naturales se realizará tomando en consideración las necesidades de los Órganos de Línea y/o la CGOD solicitantes, y estará a cargo de un Comité Permanente. La selección de los terceros no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 29.2 El Comité Permanente estará conformado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, los cuales serán designados mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Dicho comité elegirá a su Presidente entre sus miembros. 29.3 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberán comunicar a la Ofi cina de Administración la necesidad, especifi cando el número de Terceros requeridos y los perfi les académico - profesionales requeridos, las actividades a realizar y el periodo de vigencia de la contratación. Dicho requerimiento deberá ser remitido a la Ofi cina de Administración con una anticipación mínima de siete (7) días hábiles, previos al inicio de vigencia de la contratación, con indicación expresa de la meta, partida específi ca y monto a reservar en el presupuesto del solicitante. 29.4 Recibida la solicitud de los Órganos de Línea y/o la CGOD, dentro del primer día hábil siguiente, la Ofi cina de Administración remitirá al Comité Permanente la relación de Terceros, por cada categoría y nivel del Tercero solicitado. 29.5 El Comité Permanente, en el plazo de tres (03) días hábiles, elegirá a los terceros considerando los siguientes criterios: a) Perfi l profesional; b) Grados académicos; c) Años de experiencia; d) Experiencia específi ca (materias y actividades); y, e) La evaluación de desempeño, de ser el caso. f) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Órgano de Línea y/o la CGOD, tales como evaluación de conocimiento, evaluación psicológica, condición física para realizar labores de supervisión o evaluación en lugares agrestes u otros necesarios para el ejercicio de la función que el tercero tendría que desarrollar. 29.6 El Comité Permanente, al realizar la selección de los terceros, deberá precisar el nivel y categoría de contratación del tercero, conforme al requerimiento efectuado por los Órganos de Línea o la CGOD. 29.7 El Comité Permanente remitirá el acta con los nombres de los Terceros seleccionados a la Ofi cina de Administración, la que deberá disponer su publicación en el portal institucional (www.oefa.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. En dicho plazo, la Ofi cina de Administración notifi cará el acta de selección al Órgano de Línea o a la CGOD solicitante. 29.8 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberá comunicar a los Terceros seleccionados la obligación de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores y en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de notifi cación del acta por parte de la Ofi cina de Administración. La no suscripción del contrato dejará sin efecto la selección del mencionado Tercero.” “ Artículo 32.- Causales de Abstención e Impedimentos 32.1 Son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto al ámbito específi co de su función pública, las siguientes causales de abstención establecidas en el Artículo 88 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación, supervisión o fi scalización: Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano580938 NORMAS LEGALES a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b) Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. c) Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquél. d) Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. e) Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 32.2 Asimismo, son aplicables a los Terceros, a partir de su contratación efectiva y respecto al ámbito específi co de su función pública, los siguientes impedimentos establecidos en el Artículo 2 de la Ley Nº 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, respecto a aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad económica es materia de evaluación, supervisión o fi scalización: a) Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad; b) Aceptar representaciones remuneradas; c) Formar parte del Directorio; d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica; e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas; f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con el OEFA, mientras mantienen vínculo contractual vigente con la Entidad; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específi cos en los que hubieren participado directamente. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. 32.3 La verifi cación de lo señalado en los Numerales precedentes se encuentra a cargo del área usuaria, quien deberá informar a la Ofi cina de Administración en caso de incumplimiento”. “Artículo 40.- Obligaciones a cargo de la Ofi cina de Administración 40.1 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro: a) Revisar y califi car las solicitudes de inscripción, modifi cación y cancelación. b) Realizar las acciones relativas a la inscripción de los Terceros en el Registro. c) Realizar la modifi cación y cancelación del Registro de los Terceros. d) Administrar y mantener actualizado el Registro. e) Expedir constancias de inscripción, modifi cación y cancelación que correspondan a las personas naturales o jurídicas f) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentadas para el Registro. g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinación con la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Ofi cina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www. oefa.gob.pe). h) Otras acciones relacionadas con el Registro. 40.2 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros: a) Suscribir los contratos de servicios entre los Terceros y el OEFA. b) Efectuar el pago por los servicios prestados por los Terceros, previo Informe de Actividades emitido por el prestador del servicio y conformidad suscrita por el Jefe del Órgano de Línea, o a quien este asigne dicha función, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada o el Coordinador General de las Ofi cinas Desconcentradas, según corresponda. El Informe de Actividades debe detallar la ejecución de las tareas asignadas en el contrato de servicios, sus términos de referencia y demás actividades asignadas por el Órgano de Línea y/o la CGOD que coadyuvan a desarrollar de forma efi caz y efi ciente las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización, durante el periodo correspondiente, así como detallar los materiales, insumos, equipos, instrumentos, u otros a cuya devolución se encuentre obligado. El Informe de Conformidad a ser suscrito por el área usuaria deberá dejar constancia de la conformidad de la prestación del servicio en los términos y plazos previamente pactados, así como de la debida El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016 580939NORMAS LEGALES recepción de los bienes asignados. En caso contrario, deberá informar a la Ofi cina de Administración sobre los incumplimientos presentados a efectos de que se adopten las acciones pertinentes. c) Otorgar a los Terceros seleccionados, inscritos en el Registro de Personas Naturales, los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación requeridos para el normal desarrollo de las acciones que les sean encargadas. d) Facilitar, de modo temporal, con carácter excepcional y durante la vigencia de prestación de los servicios de los Terceros, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identifi cación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros, vinculados con el desarrollo de sus funciones, siempre que estos resulten necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad de contratación de tales servicios. La asignación u otorgamiento de los mismos se encuentran sujetos al requerimiento previo del Órgano de Línea y/o CGOD, con el debido sustento técnico, así como a la aprobación por parte de la Ofi cina de Administración, en función al principio de racionalidad y proporcionalidad del gasto. Para dichos efectos, la Ofi cina de Administración aprobará las disposiciones que regulen su autorización, así como las reglas para su devolución, restitución, mantenimiento, cuidado, conservación, pago, reembolso u otras condiciones aplicables a la especifi cidad y/o características del bien o servicio otorgado. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada, ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero, dado que únicamente será otorgado para atender la necesidad específi ca durante el período de contratación”. Artículo 2º.- Precísese que, desde la vigencia del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, las funciones que pueden desarrollar los terceros evaluadores, supervisores y fi scalizadores comprenden las acciones contenidas en el macroproceso de la fi scalización ambiental previsto en el Artículo 11º de la Ley Nº 29325, con excepción de la función normativa y sancionadora, tal como se detalla a continuación: a) La función evaluadora que pueden realizar los terceros evaluadores comprende todas las acciones señaladas en el Literal a) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, incluyendo las acciones de gestión y coordinación necesarias para el cumplimiento integral de la función evaluadora. b) La función supervisora directa que pueden realizar los terceros supervisores comprende todas las acciones señaladas en el primer párrafo del Literal b) del Numeral 11.1 de la Ley Nº 29325, incluyendo las acciones de gestión y coordinación necesarias para el cumplimiento integral de la función supervisora, con excepción del dictado de medidas administrativas, que es competencia del Director de Supervisión. c) La función de supervisión a las Entidades de Fiscalización Ambiental que pueden realizar los terceros supervisores comprende todas las acciones señaladas en el primer párrafo del Literal b) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, incluyendo las acciones de gestión y coordinación necesarias para el cumplimiento integral de dicha función. d) La función fiscalizadora que pueden realizar los terceros fiscalizadores comprende la facultad de investigar posibles infracciones administrativas sancionables, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, incluyendo las acciones de gestión y coordinación necesarias para el cumplimiento de dicha función. En aplicación de lo establecido en el Numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 29325, los terceros fiscalizadores pueden coadyuvar en la tramitación de los procedimientos sancionadores, pero no ejercer la potestad sancionadora que recae exclusivamente en el Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, así como en el Subdirector de Instrucción e Investigación. e) En aplicación de lo establecido en el Numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 29325, los terceros evaluadores, supervisores y fi scalizadores no pueden dictar normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA, pero sí pueden coadyuvar en la formulación de propuestas normativas vinculadas al macroproceso de la fi scalización ambiental. En aplicación de la precisión mencionada en el primer párrafo del presente artículo, las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización que pueden ejercer los terceros, previstas en el Literal h) del Artículo 4º del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” comprende la realización de actividades de índole técnica, legal, económica, social y administrativa (de gestión y coordinación), así como coadyuvar en la formulación de propuestas normativas vinculadas al macroproceso de la fi scalización ambiental. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los Anexos III y IV del “Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” y sustituirlo por los Anexos III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano580940 NORMAS LEGALES ANEXO III Declaración Jurada 1. Llenar sus datos personales (personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas) Nombres y Apellidos: Documento de Identifi cación: Número: Domicilio: Distrito: Provincia: Departamento: 2. Este campo debe ser llenado solo por Personas Jurídicas Razón Social Número de RUC Domicilio Legal: Distrito: Provincia: Departamento: 3. En calidad de Persona Natural. Representante Legal de la empresa señalada en el Numeral 2. 4. Declaro bajo juramento que No tengo antecedentes penales. No estoy impedido(a) de contratar con el Estado. Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento. No tengo parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confi anza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos. No me encuentro inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). La empresa que represento no se encuentra impedida de contratar con el Estado según lo establecido en el Artículo 11º de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado (válido sólo en caso de Personas Jurídicas) 1. FIRMA (Indicar Nombres y Apellidos) (Indicar nombre de la Persona Jurídica, en caso aplique) 1 Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado Artículo 11. Impedimentos Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo las contrataciones a que se refi ere el literal a) del artículo 5: a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos. b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales. c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores. d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confi anza y servidores públicos, según la ley especial de la materia. e) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial o valor estimado según corresponda, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016 580941NORMAS LEGALES autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión. f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fi nes de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria. i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes. j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su reglamento. k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente. ANEXO IV CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERO (EVALUADOR/SUPERVISOR O FISCALIZADOR) Nº .....-2016-OEFA/OA Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran, de una parte, el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA), con RUC Nº 20521286769, domiciliado en Av. República de Panamá Nº 3542, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el(la) Jefe(a) de la Ofi cina de Administración, identifi cado(a) con Documento Nacional de Identidad Nº ......................, designado mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº .....-201...-OEFA/PCD, quien procede en uso de las atribuciones establecidas en el Numeral 40.2 del Artículo 40º del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013 OEFA/CD y sus modifi catorias, a quien en adelante se le denominará “EL OEFA”; y, de la otra parte, el(la) señor(a) .... .................................. identifi cado(a) con Documento Nacional de Identidad Nº ..................... y RUC Nº ........................, con domicilio en ...................................., distrito de ............, provincia de ............ y departamento de ............, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATAD0O”; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: MARCO LEGAL El presente contrato se rige por las siguientes disposiciones: 1.1 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.2 Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente y crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1.3 Ley Nº 26771 - Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco 1.4 Ley Nº 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 1.5 Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.6 Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011 1.7 Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil 1.8 Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.9 Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1.10 Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 1.11 Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil 1.12 Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, modifi cado por las Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2015-OEFA/CD 1.13 Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 008-2014-OEFA/PCD, que aprobó el Código de Ética del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1.14 Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015- SERVIR/PE CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1 EL OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal autónomo. Es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y ejerce las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización en materia ambiental. 2.2 El Literal ..... del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cado por la Ley Nº 30011, establece que la función .........................(fi scalizadora/ evaluadora o supervisora) comprende la facultad de ................................................ 2.3 Según el Numeral 12.1 del Artículo 12º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización a cargo de EL OEFA pueden ser ejercidas a través de terceros, con excepción de las funciones normativa y sancionadora. 2.4 Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, modifi cado por las Resoluciones Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano580942 NORMAS LEGALES de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD y la Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2015 OEFA/CD, con la fi nalidad de lograr una efi ciente gestión administrativa en la contratación de quienes ejerzan las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización (instrucción) a cargo del OEFA. 2.5 El referido Reglamento ha establecido los criterios y procedimientos específi cos para califi car, clasifi car y contratar a los terceros evaluadores, supervisores y fi scalizadores que ejercen funciones de fi scalización ambiental a cargo de EL OEFA. 2.6 Mediante la Resolución de Administración Nº ....-201...-OEFA/OA del .... de .......... del 20..., se dispuso aprobar la inscripción del CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento. 2.7 En mérito a las disposiciones contenidas en el referido Reglamento, se ha seleccionado a EL CONTRATADO para que se desempeñe como tercero ...................... (Evaluador, Supervisor o Fiscalizador) en el nivel ...... (I, II, III, IV o V), conforme se desprende del Acta del ...... de ................del 20...., suscrita por los miembros del Comité Permanente de Selección de Terceros ........................... (evaluadores, supervisores o fi scalizadores), designados mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 044-2013-OEFA/ PCD del 22 de abril del 2013 y modifi catorias. 2.8 El presente contrato cuenta con disponibilidad presupuestal conforme a lo establecido en el Numeral 77.1 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, conforme se acredita con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº ................ del .... de ................. del 20... 2.9 Conforme a la naturaleza de la presente contratación, no existe vínculo laboral entre EL OEFA y EL CONTRATADO. 2.10 Toda referencia a EL OEFA y a EL CONTRATADO en forma conjunta se entenderá como LAS PARTES CLÁUSULA TERCERA: OBJETO 3.1 EL CONTRATADO se obliga a prestar a la ....................................... (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O COORDINACIÓN GENERAL DE OFICINAS DESCONCENTRADAS - CGOD) del OEFA servicios profesionales de naturaleza autónoma, en la categoría de TERCERO .......................... (EVALUADOR, SUPERVISOR O FISCALIZADOR) en el nivel de .... (I, II, III, IV o V), de acuerdo con los requerimientos señalados por el solicitante, y a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. 3.2 El nivel de tercero.................... (evaluador, supervisor o fi scalizador) ..... (I, II, III, IV o V), con experiencia específi ca en la materia .............. (técnica, legal, social o económica) establecida en el Literal ...... (a, b, c, o d) del Numeral 18.1 del Artículo 18º del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, involucra la prestación de servicios en las acciones que comprende la función ................. (evaluadora, supervisora o fi scalizadora) ambiental. CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA La duración del contrato será determinado en los términos de referencia no pudiendo exceder el ejercicio presupuestal correspondiente. LAS PARTES podrán renovar y/o ampliar el plazo de ejecución del servicio. CLÁUSULA QUINTA: LA CONTRAPRESTACIÓN 5.1 EL OEFA abonará por concepto de los servicios brindados por EL CONTRATADO la suma de S/..............(........... .................... con 00/100 nuevos soles), de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia. 5.2 Durante la vigencia del presente contrato, dicho monto se mantendrá fi jo y en ningún caso estará sujeto a reajuste. 5.3 El monto por concepto de contraprestación será abonado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se otorgó la conformidad de la prestación del servicio emitida por ..................... (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD). CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, las normas detalladas en su Cláusula Segunda, los requerimientos señalados por ...................................... (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD), y los documentos que establezcan obligaciones para las PARTES que hayan sido expresamente señaladas en el contrato. CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES DE “EL OEFA” Por el presente contrato, EL OEFA se obliga a proveer al CONTRATADO lo siguiente: 7.1 El detalle de las actividades que deberá realizar durante el periodo del contrato, de ser el caso. 7.2 Documentación necesaria para la prestación de los servicios, de ser el caso. 7.3 De ser el caso, viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, los cuales serán otorgados para la prestación de los servicios y/o ejecución de las actividades encomendadas fuera de la ciudad de Lima. Su otorgamiento se rige por la normativa vigente que regule el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. 7.4 De ser el caso, facilitar de modo temporal, con carácter excepcional y en tanto dure la prestación de sus servicios, la asignación de insumos, materiales, equipos, instrumentos, elementos de identifi cación, así como la provisión de servicios de seguros, capacitación, entre otros vinculados con el desarrollo de las actividades, siempre que resulten necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad de contratación del servicio. La asignación u otorgamiento de los referidos bienes y/o servicios no desnaturaliza ni afecta el carácter autónomo de la prestación de servicios contratada ni genera vínculo laboral o relación de subordinación con el tercero. 7.5 Otros que consideren necesarios. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATADO Por el presente contrato, EL CONTRATADO se obliga a realizar lo siguiente: El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016 580943NORMAS LEGALES 8.1 Prestar el servicio materia del presente contrato en forma directa y personal. EL CONTRATADO no podrá transferir parcial ni totalmente sus obligaciones, tampoco podrá subcontratar la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, teniendo responsabilidad absoluta sobre su ejecución y cumplimiento. 8.2 EL CONTRATADO es responsable de la veracidad de la información señalada en la documentación que presente al OEFA. 8.3 Mantener permanentemente actualizada la información y/o documentación remitida y/o presentada para su inscripción. 8.4 Custodiar la información proporcionada por EL OEFA, la cual deberá ser entregada junto con el informe que contiene la descripción de la prestación del servicio. 8.5 EL CONTRATADO se encuentra obligado a garantizar el buen uso y la conservación de los bienes puestos a su disposición por EL OEFA, y a devolverlos al fi nalizar el encargo o contrato, dependiendo de la naturaleza del servicio, en las mismas condiciones en que los recibió y sin más desgaste que el derivado de su uso habitual. En caso de que se incumpla dicha obligación, EL CONTRATADO deberá resarcir el daño ocasionado en forma pecuniaria. 8.6 Contar con los implementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio (v. gr. calzado, indumentaria de seguridad, entre otros). 8.7 Para el caso de los terceros evaluadores y supervisores acreditar que cuentan con las vacunas contra la fi ebre amarilla, difteria, tétanos, hepatitis B, infl uenza, poliomielitis para adultos, trivírica y rabia, según las actividades de campo que le sean asignadas, salvo situaciones excepcionales o de emergencia que ameriten que EL OEFA tenga que asumir tal obligación. 8.8 Presentar la rendición de viáticos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Secretaria General Nº 067 2014 OEFA/SG, publicada el 9 de octubre del 2014. En el caso de los terceros fi scalizadores, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 8.9 Analizar, elaborar y/o revisar proyectos de resoluciones y/o informes respecto de los expedientes administrativos a cargo de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, según el requerimiento de servicio formulado por la referida Dirección. 8.10 Elaborar y/o revisar informes, proveídos, memorandos, ofi cios, cédulas, ayudas memorias, actas, reportes, presentaciones, cartas y/o requerimientos de información, entre otros, en el marco de acceso a la información, colaboración interinstitucional, requerimientos gubernamentales o tramitación de expedientes ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. 8.11 Analizar, elaborar y/o revisar informes de análisis económico, evaluaciones de impacto, otorgamiento de incentivos ambientales y demás documentos de trabajo y discusión, orientados a brindar apoyo a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. 8.12 Verifi car el cumplimiento de las medidas correctivas en campo cuando la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos lo crea conveniente. 8.13 Investigar y revisar temas ambientales y de derecho administrativo para los proyectos de resoluciones y/o informes de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. 8.14 Participar en informes orales y foros en el marco del ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental. 8.15 Participar en reuniones convocadas por grupos, comités, comisiones técnicas sectoriales y multisectoriales, grupos de trabajo creados en el marco de convenios nacionales e internacionales, mesas de diálogo, mesas de desarrollo, entre otras reuniones en las cuales se traten temas relacionados con la función fi scalizadora que realiza el OEFA. 8.16 Elaborar y/o analizar las propuestas de mejora a la normatividad ambiental vinculadas a la función de fi scalización. 8.17 Otras actividades que sean requeridas, las cuales deberán describirse. 8.18 EL CONTRATADO deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato antes mencionadas, sus Términos de Referencia y demás actividades específi cas asignadas por .....................................(INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) que coadyuven a desarrollar de forma efi caz y efi ciente la función de fi scalización y aplicación de incentivos, así como aquellas que se generen en atención a la complejidad del servicio contratado y que puedan motivar el reajuste de metas inicialmente previstas. En el caso de los terceros evaluadores, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 8.9 Realizar y/o participar en las acciones de evaluación, garantizando la objetividad de la intervención. EL OEFA podrá establecer, de ser el caso, que el desarrollo de las mismas puedan ser ejecutadas los días sábado, domingo y feriados. 8.10 Elaborar y/o revisar informes, proveídos, memorandos, ofi cios, ayudas memorias, reportes, presentaciones, cartas y/o requerimientos de información, entre otros, en el marco del ejercicio de la función de evaluación. Esta función incluye la información respecto de Planes de Gestión. 8.11 Elaborar y tramitar los Términos de Referencia para la contratación de servicios vinculados a las acciones de evaluación. 8.12 Realizar el seguimiento de los informes de ensayo emitidos por los laboratorios. 8.13 Coadyuvar en la implementación del Procedimiento de Calidad de la Dirección de Evaluación. 8.14 Participar en reuniones convocadas por grupos, comités, comisiones técnicas sectoriales y multisectoriales, grupos de trabajo creados en el marco de convenios nacionales e internacionales, mesas de diálogo, mesas de desarrollo, entre otras reuniones en las cuales se traten temas relacionados con la función evaluadora que realiza el OEFA. 8.15 Coadyuvar en la formulación de propuestas de mejora a la normatividad ambiental vinculadas a la función de evaluación. 8.16 Otras actividades que sean requeridas, las cuales deberán describirse. 8.17 EL CONTRATADO deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato antes mencionadas, sus Términos de Referencia y demás actividades específi cas asignadas por .....................................(INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) que coadyuven a desarrollar de forma efi caz y efi ciente la función de evaluación, así como aquellas que se generen en atención a la complejidad del servicio contratado y que puedan motivar el reajuste de metas inicialmente previstas. En el caso de los terceros supervisores, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 8.9 Realizar las supervisiones directas de conformidad con el Plan de Supervisión y los procedimientos y requisitos previstos en los reglamentos, directivas e instructivos emitidos por EL OEFA, garantizando la objetividad de la intervención y el derecho del administrado supervisado a formular las observaciones que desee realizar, en un Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano580944 NORMAS LEGALES ambiente de mutuo respeto. De ser el caso, en mérito a las denuncias y/o emergencia ambientales, EL OEFA podrá establecer el desarrollo de las supervisiones que se realizarán los días sábado, domingo o feriados. 8.10 Identifi car y corroborar, de ser el caso, las obligaciones ambientales de los titulares de las unidades, plantas o instalaciones supervisadas de empresas de forma previa a la intervención, sobre la base de los formatos o los modelos que provea la ................................. del OEFA. 8.11 Entregar a la ........................ del OEFA, dentro de un plazo máximo de tres (3) días calendario luego de haber culminado la supervisión de campo, el original del acta de supervisión correspondiente a la intervención efectuada, el registro fotográfi co y fílmico generado en dicha diligencia y, eventualmente, el reporte preliminar de las acciones de supervisión en caso de que sea requerido. 8.12 Subsanar las observaciones en el plazo establecido en el presente contrato. 8.13 Entregar el proyecto de informe complementario del informe de supervisión, el cual comprende la evaluación del resultado del análisis de las muestras tomadas en campo, en caso corresponda, en el plazo establecido en el Plan de Trabajo, el cual se computará a partir del día siguiente de la entrega de los resultados de análisis de laboratorio correspondiente. 8.14 Presentar por cada una de las unidades supervisoras, y en un plazo máximo de diez (10) días calendario de efectuada la supervisión de campo, el proyecto fi nal del informe de supervisión, así como el sustento técnico de los mandatos de carácter particular y/o medidas preventivas, de ser el caso. 8.15 Proporcionar la información técnica que resulte necesaria para que la Dirección de Supervisión del OEFA pueda elaborar los reportes de los informes de supervisión y/o los reportes públicos del informe de supervisión que sean solicitados por los administrados. 8.16 Supervisar y evaluar los documentos emitidos por los integrantes de su equipo de trabajo, en conformidad con las actividades de supervisión asignadas conjuntamente en el Plan de Trabajo. 8.17 Coadyuvar a la elaboración de los informes técnicos acusatorios sobre la base de los reportes preliminares de las acciones de supervisión o los informes de supervisión. 8.18 Elaborar y tramitar los Términos de Referencia para la contratación de servicios vinculados a las acciones de supervisión. 8.19 Realizar el seguimiento de los informes de ensayo emitidos por los laboratorios. 8.20 Elaborar y/o revisar informes, proveídos, memorandos, ofi cios, ayudas memorias, reportes, presentaciones, cartas y/o requerimientos de información, entre otros, en el marco del ejercicio de la función de supervisión. 8.21 Participar en reuniones convocadas por grupos, comités, comisiones técnicas sectoriales y multisectoriales, grupos de trabajo creados en el marco de convenios nacionales e internacionales, mesas de diálogo, mesas de desarrollo, entre otras reuniones en las cuales se traten temas relacionados con la función supervisora que realiza el OEFA. 8.22 Coadyuvar en la implementación del Procedimiento de Calidad de la Dirección de Supervisión. 8.23 Coadyuvar en la formulación de propuestas de mejora a la normatividad ambiental vinculadas a la función de evaluación. 8.24 Otras actividades que sean requeridas, las cuales deberán describirse. 8.25 EL CONTRATADO deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato antes mencionadas, sus Términos de Referencia y demás actividades específi cas asignadas por .....................................(INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD), que coadyuven a desarrollar de forma efi caz y efi ciente la función de supervisión, así como aquellas que se generen en atención a la complejidad del servicio contratado y que puedan motivar el reajuste de metas inicialmente previstas. CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO 9.1 La conformidad de la prestación del servicio deberá realizarse en un plazo que no excederá los diez (10) días calendarios siguientes a la recepción del informe que contiene la descripción de la prestación del servicio. 9.2 En caso de que existan observaciones, la .................................................... (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) emitirá el informe en el que se indique el detalle de estas, otorgándole a EL CONTRATADO un plazo no mayor a cinco (5) días calendario para su respectiva subsanación. 9.3 Si, después de transcurrido el plazo otorgado a EL CONTRATADO, la .................................................... (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, comunicará a la Ofi cina de Administración para que resuelva el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 10.1 Las obras, creaciones intelectuales, científi cas, entre otros, que se hayan realizados en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la Entidad son de propiedad de EL OEFA. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a EL OEFA en forma exclusiva. 10.2 EL CONTRATADO se encuentra en la obligación de mantener absoluta confi dencialidad y reserva sobre cualquier información que adquiera como consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio materia del presente contrato. 10.3 El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar 10.4 EL CONTRATADO se obliga a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva. 10.5 La referida información solo podrá ser empleada por EL CONTRATADO para los fi nes señalados en el presente contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación. 10.6 Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que EL CONTRATADO mantiene con EL OEFA. 10.7 El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula genera la cancelación de la inscripción de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 11.1 EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de la Ley Nº 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002 PCM; por tanto, se encuentra impedido de: El Peruano / Miércoles 16 de marzo de 2016 580945NORMAS LEGALES Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de particulares en procesos que tengan pendientes con EL OEFA, mientras se encuentre en ejecución la prestación de servicios materia del presente contrato. El impedimento es permanente en aquellas causas o asuntos específi cos en los que hubiera participado directamente. Prestar servicios, bajo cualquier modalidad, a las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específi co de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato. Aceptar representaciones remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles, o adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ámbito específi co de las funciones cumplidas en virtud al presente contrato de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. Los referidos impedimentos se extienden a EL CONTRATADO hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. 11.2 EL CONTRATADO se encuentra sujeto a las causales de abstención establecidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; por tanto, debe abstenerse de prestar servicios en los siguientes casos: Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con cualquiera de los administrados, sus representantes, mandatarios, administradores de sus empresas o con quienes les presten servicios. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento o si como autoridad hubiese manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. Si, personalmente, su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad tuviese interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquel. Cuando tuviese amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. Cuando tuviese o hubiese tenido, en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con alguna de las empresas o instituciones comprendidas en el ámbito específi co de las funciones a ser cumplidas en virtud al presente contrato, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con estas, aun cuando no se concrete posteriormente. En caso EL CONTRATADO se encuentre incurso en alguna de las causales de abstención señaladas precedentemente, dentro de los dos (2) días hábiles en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, deberá plantear su abstención por escrito al Órgano de Línea o CGOD en la que presta servicios, y remitir lo actuado para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y ÉTICA PÚBLICA 12.1 Los terceros que realicen las funciones de fi scalización ambiental ejercen función pública en el desempeño de las actividades que realizan en nombre del OEFA. EL CONTRATADO se encuentra sujeto al cumplimiento de los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. 12.2 Les resulta aplicable el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador dispuestos en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento General y en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015- SERVIR/PE, en lo que corresponda. 12.3 Asimismo, le resultan aplicables las faltas previstas en el Numeral 36.2 del Artículo 36º del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. Sin perjuicio de ello, se consideran como faltas aplicables a los terceros aquellas contenidas en la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como las siguientes: a) El incumplimiento de la cláusula de confi dencialidad b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentación entregada por las empresas durante la realización de las acciones de supervisión c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas d) Coludirse con los supervisados a fi n de omitir o falsear información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona jurídica han incurrido en los supuestos de impedimento f) No abstenerse de brindar servicios, pese a estar inmerso en alguna (s) de las causales previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES EL OEFA impondrá penalidades a EL CONTRATADO por incumplimiento del plazo establecido para realizar el objeto del presente contrato, por incumplimiento de la prestación u otros incumplimientos, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia, los cuales forman parte integrante del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 14.1 Cuando a criterio de ............................................... (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) existan indicios razonables (medios probatorios sufi cientes como documentos, grabaciones, fotografías u otros) de que EL CONTRATADO hubiera realizado actos de colusión con el administrado fi scalizado, hubiera aceptado de sus representantes, apoderados o de terceros benefi cios de cualquier naturaleza para sí o para terceros o hubiera realizado actos contrarios a la ética, la citada Dirección deberá emitir un informe técnico al respecto. 14.2 El referido informe deberá ser remitido a la Ofi cina de Administración con copia al Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios y a la Procuraduría Pública del OEFA para que efectúen las acciones que correspondan en el marco de sus respectivas competencias. Miércoles 16 de marzo de 2016 / El Peruano580946 NORMAS LEGALES 14.3 La Ofi cina de Administración procederá a suspender la vigencia del presente contrato desde el día siguiente a la notifi cación de la resolución por la cual se instaura el procedimiento administrativo disciplinario. 14.4 La referida suspensión quedará sin efecto a partir del día siguiente de notifi cada a EL CONTRATADO la resolución por la cual se le imponga una sanción, en cuyo caso la Ofi cina de Administración procederá a resolver el contrato y la cancelación de la inscripción de EL CONTRATADO en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores. 14.5 En caso de que EL CONTRATADO sea absuelto en el procedimiento administrativo disciplinario, se restablecerá la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15.1 EL OEFA podrá resolver el presente contrato antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, cuando EL CONTRATADO realice alguna de las siguientes acciones: • Incumpla las obligaciones establecidas en el presente contrato, los requerimientos señalados por la ........... .............................................. (INDICAR ÓRGANO DE LÍNEA O CGOD) y los documentos que establezcan obligaciones para EL CONTRATADO que hayan sido expresamente señalados en el contrato. • Actúe con negligencia reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones. • Subcontrate el servicio materia del presente contrato. • Adultere o falsifi que documentos o presente información falsa o inexacta. • Divulgue información adquirida en el ejercicio de sus funciones. • Realice actos que afecten la imagen institucional de EL OEFA. • Preste servicios de forma directa o indirecta a los administrados bajo el ámbito de competencia de EL OEFA, durante la vigencia del contrato. • Se encuentre incurso en las incompatibilidades, las prohibiciones o no se abstenga, pese a encontrarse dentro de las causales a las que se refi ere la Cláusula Décimo Primera del presente contrato. • Se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad establecida en los Términos de Referencia. 15.2 Para dar por terminado el contrato, EL OEFA cursará una carta notarial a EL CONTRATADO, en la que comunicará la resolución del contrato, la cual surte efecto a partir del día siguiente de su notifi cación. Sin perjuicio de ello, EL OEFA podrá aplicar las penalidades que se desprendan de los Términos de Referencia y reclamar la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato. 15.3 EL CONTRATADO podrá poner fi n a la relación contractual antes del vencimiento del plazo señalado en la Cláusula Cuarta, presentando una carta ante el órgano de línea o CGOD en el que presta su servicio, que se hará efectiva en la fecha establecida en la carta de resolución contractual, si EL OEFA no emite pronunciamiento alguno dentro de los tres (3) días hábiles de recepcionada la misma, salvo que exista productos pendientes a la fecha de resolución contractual que causen perjuicio a EL OEFA. 15.4 El presente contrato también puede ser resuelto por mutuo acuerdo de las PARTES. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de naturaleza civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a la prestación de servicios. En consecuencia, la suscripción del presente contrato no genera relación laboral alguna de dependencia o subordinación entre EL OEFA y EL CONTRATADO. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: DOMICILIO 17.1 Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que fi guran en la introducción del presente contrato, lugar a donde se les cursará válidamente las notifi caciones de ley. 17.2 Los cambios de domicilio de El CONTRATADO deberán ser comunicados por escrito con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. Hasta la fecha en la que se comunique la variación de domicilio, serán válidas las notifi caciones que se realicen al domicilio detallado en la parte inicial del presente instrumento. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 18.1 En caso de suscitarse cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del presente contrato, LAS PARTES se someten al procedimiento de conciliación extrajudicial regulado por la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. 18.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio, LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará a cargo de un tribunal compuesto por tres (3) miembros que necesariamente serán abogados. Cada una de las partes designará a un (1) Árbitro. Los Árbitros designados procederán a nombrar a un tercer Árbitro, quien actuará como presidente del Tribunal Arbitral. 18.3 El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y su duración no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal, pudiéndose prorrogar dicho plazo, por una única vez, por un período igual. Los costos que origine el arbitraje serán asumidos por la parte vencida. 18.4 El laudo que dicte el Tribunal Arbitral será defi nitivo, inapelable y obligatorio para LAS PARTES. Firmado por las partes en señal de conformidad en tres (3) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los ...... días del mes de ................ del 201.... ........................................................... Jefe (a) de la Ofi cina de Administración Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ............................................ Nombres y Apellidos DNI Nº ......................... 1356712-1

Resolución Nº 004-2016-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 008-2013-OEFA, Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum