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Laws of Peru

Resolución Nº 004-2013-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de café verdes procedentes de Estados Unidos de América

Made 2013-01-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, coffee/cocoa/tea, international trade, beverages, plant protection, pests/diseases
Categories
*, agriculture, softs

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Text

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  1. Normas Legales del 21.01.2013 5 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0004-2013-AG-SENASA-DSV 16 de enero de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2013-AG-SENASA DSV/SARVF de fecha 11 de enero de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos verdes de café (Coffea arabica L.) de origen Perú y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Cocla Ltda. en importar al país granos verdes de café (Coffea arabica L.) de origen Perú y procedencia EEUU; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos verdes de café (Coffea arabica L.) de origen Perú y procedencia EEUU de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.2. Tratamiento preembarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 32 g/m3/24h/ T° a 21 °C; 40 g/m3/24h/ T° de 16 a 20 °C; 48 g/m3/24h/ T° de 10 a 15 °C) o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 2 g/m3/96h/T° de 26 °C a más; 2 g/m3/120h/T° de 21 a 25 °C; 2 g/m3/144 h/T° de 16 a 20°C). Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL Normas Legales del 21.01.2013 6 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 890889-5 CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2013-VMPCIC-MC Lima, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 707/INC de fecha 27 de julio de 2001, se declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y del Ambiente Urbano Monumental del departamento de Ayacucho al inmueble ubicado en Jr. Callao N° 179 182, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, se ha advertido que por error material en la precitada Resolución Directoral Nacional se ha consignado una numeración errada del precitado inmueble, siendo que de la documentación alcanzada se desprende que la correcta es Jr. Callao N° 178-182; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo público del Poder Ejecutivo con personería jurídica de Derecho Público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC se aprobó la fusión, entre otros, del Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender como Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la precitada Ley, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ejerce las funciones de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe N° 784-2012-OGAJ SG/MC de fecha 28 de diciembre de 2012, indicando la procedencia de la rectifi cación del error material en mención; Que, de conformidad con lo antes señalado debe emitirse la Resolución Viceministerial que rectifi que el error material incurrido; REAL TIME EIRL CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2013-VMPCIC-MC Lima, 15 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nacional N° 707/INC de fecha 27 de julio de 2001, se declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y del Ambiente Urbano Monumental del departamento de Ayacucho al inmueble ubicado en Jr. Callao N° 179 182, del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; REAL TIME EIRL Que, se ha advertido que por error material en la precitada Resolución Directoral Nacional se ha consignado una numeración errada del precitado inmueble, siendo que de la documentación alcanzada se desprende que la correcta es Jr. Callao N° 178-182; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo público del Poder Ejecutivo con personería jurídica de Derecho Público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC se aprobó la fusión, entre otros, del Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender como Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la precitada Ley, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ejerce las funciones de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe N° 784-2012-OGAJSG/ MC de fecha 28 de diciembre de 2012, indicando la procedencia de la rectifi cación del error material en mención; Que, de conformidad con lo antes señalado debe emitirse la Resolución Viceministerial que rectifi que el error material incurrido;

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