Resolución Nº 004-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas endurecidas de banano de Costa Rica
Made 2012-02-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, post-harvest treatment, plant production
- Categories
- *, agriculture
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AGRICULTURA Establecen requisitos fltosanitarlos de necesarlo cumpllmien to en la im portaci6n de semillas y granos d e chia de origen y procedencia Argentina RESOLUCl6N DIRECTORAL fr 003·2012·AG-SENASA-D SV La Molina. 15 de febrero de 2012 VlSTO El lnforme ARP N" 27-2011-AG-SENASA-OSV-SARVF de feeM 21 de setiemb re de 2011, el cual. at iclenlifica r y evatuar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas 31 pais. propane el estamecmentc de requejtcs stcsannanos para ta importaci6n de semilias y granos de chis (Sa/via hispanica ) de origen y crceeceoee Argentin a, y el Facsimil N° 1219-2011-AG-SENASA·OSV SCV de jecna 30 de novemore de 2011; y. CONSIDERANDO: Que. conrc rme al Decreta Legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importaci6n. transite internacional 0 cuajquer otro regimen aduanero, de plantas y produdos vegetales, ammales y productos de origen anImal, lnSumos asrarcs . organismOs eeoeeece. materiales de empeque. emba laje y sccocceoamento. cualquier 000 material capaz de introducir 0 propagar plagas y enlermedade$, asi como los med ios utllizados para trensoorta ncs . se sujetaran a las dlsposi(:iones que eeteeeeca en el ambit o de su comceteoce. la AutoOdad Nacional en Sanidad Agraria ; Que, el articu lo 12" del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decret o Supremo NO 01tJ.2008-AG . establece que el Servicio Nacional de Sanidad Ag raria - SENASA publicara los requisdos filo y zoosanrta riOS en e! Dialio OIicia! El Peruanc y se noWicartm a Ia Organizaci6n Mundlal de cererco. Que. el art iculo 38" del pecretc Supremo NO 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegeta l, establece que los requisnos fitosanrtarios necesa rios que se debe cump lir para la importa ci6n al pa is de plantas . produClos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante ResoluCi6n del Organo de Linea Compe tente ; Que, el articulo 10 de la Resoluci6n Dlrectoral N° OC02-2012-AG-SENASA-DSV, establece Cinco categorias de Mesgo fItosanitario, donde estan agrupad as las plantas , productos de origen vegetal y otros art iculos reglamentados cuyo riesgo fItosani tario aumenta en forma ascendente: Que, ante el interes de la empresa A & L 8 io Huancavelica SAC. en importar al pais semillas de chla (salvia hispanics) y la empresa Agrisalba SA en importar al pais granos de ch ia (salvia hispaniea); la Subdirecci6n de Ana ltSlS de Rl8sgo y VlQilancia Fitosamta na de la Direcci6n de Sanidad Vegeta l del SENASA. inic;:ic) el respectiv o estudio con Ia finalidad de e$tablecer los requis rtos fitosanrtariOS para Ia importa06n de los mencionados produdos: Que. como resultado de dicho e$tud iC Ia Subdlfecci6n de Cuarentena Vegetal . ha eslablecido los requi srtos fitosanrtariOS necesarios para ga rantiza r un nivel adecuad o de protecci6n al pais. minimizando los nesgos en el ingreso de plagas cuare ntenarias : Que. med iante Facs imil NO 1219-2011-AG-SENASA DSV-SCV de fed1a 30 de noviembre de 2011, Ia Direcci6n de Sanidad Vegetal de l ServiCiO Nacional .de Sanidad Agrana - SENASA comumca a Ia Direcci6n NaClOnal de Protecci6n Vegetal del ServlOO Naciooal de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina las ultlmas modificaciones a los requ isdos fitosan itarios : De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N" 1059. el Decreto Supremo NO 018-2OOS AG. el Decreto Supremo N° 032-2oo3-AG , el Decreto Supremo N° COS-2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 2 0002-2012-AG-S ENASA·DSV y con el visaco de la Ofjcina de Asescna Jurrcca: SE RESUE LVE: Articulo ureee.. Establecer los siguientes requiSllos filosa nrtarios de necesariO cumpl imienlo en la irnportaciOn de semillas y granos de cnra (salYia hispamcs ) de ongen y prcceoe nca Arge nllna de ta siguiente manera 1 EI env io oetera center con er pe rmisc Frtosamlario de Importaci6n emitido par er SENASA. obtenido por er irnportador 0 interesado, previa a ta certlfica ci6n y embarque en erpais de onge n 0 procedencia A. Para semnas A.1. El envio eecera venn acompall ado de un Certificado Fitosanitario oficia l del pais de origen . en el cuat se consigne: A 1 1. Declaraci6n Adicion al: A 1.1 1 Producto Iibre de : Amafanttws quitensis. Ammi malus, Anlhemis cotu/a. Cuscuta indecora. Lepidium bonariense y Panicum coloratum. A.1,2, t ratame ruc de desinfecci6n pre emba rque con: A.1.2.1. Capta n 2 4 9 (i.a.)lkg semilla 0 A.1.2,2. Benomil 1.5 9 (i a.)/kg semilla 0 A.1.2.3. Cualquier otro produclo de acci6n equivalente registrado en su pais , A 2. Los envases seran nuevos y de primer uso, tore de tierra y de cualquier material extrall o al producto. A.3. Inspecci6n fitosanitaria en er ccntc de ingreso al pais A4. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para se r remlbda a Ia Unidad del Centro de Dl3g n6sbco de Sanidad vegetal de l SENASA quedando retenido el cargamenlo hasta laobtenci6n de los resultados del anallSlS. EI costo del dlagnOstlCO sera asumido pol' er enportadcr. S. Para grano S,1. El env io eebera venir acompal'lado de un cernnceco Fitosanitario oficial del pais de ongen . 8 2 . Los envases seran nuevos y de prime r uso , Iibre de tierra y de cualquier material ext rai'io al prod ucto 8 ,3, Inspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais, 8 .4. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6st ico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Registrese y comuniquese y publiquese . JORGE BARRENECHEA CAB RERA Director General DirecoOn de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Ag raria 7S367().1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantas endurecidas banano de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCION OIRECTORAL N° 004-2012·AG·SENASA·OSV La Molina . 16 de febrero de 2012 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL VISTO: EI ARP N° 038·20 11-AG,SENASA-DSVlSARVF de fecha 26 de diciembre de 2011, e! cuat. al identificar y evatuar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la imporlaci6n de plantas endurecidas de banana (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica: y. CONSIDERANDO: Que, confcrme al oecretc Leqisfativo W 1059 - ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como imporlaci6n , tninsito internacional 0 cualquier otro regimen aduanero , de plantas y productos veqetales . animales y productos de origen animal , insumos agrarios , organismos benefices , materiales de empaque, embalaje y acondicionamien to, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medics utilizados para transportarfos. se sujetaran a las dfsooslocnes que establezca . en er ambito de su competence. la Autoridad Nacionat en Sanidad Agraria : Que, er arttcuto 12° del Reglamen to de ta ley Genera! de SanidadAgraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01S-200S-AG, estabtece que e\ Servicio Nacional de sanoec Agraria - SENASA pubhcara los requisites ntc y zoosani tarios en el Diario Oficial EI Peruano y se rcnnceran a \a Organizaci6n Mundial de Comercio; Que, el articulo 3S· del Decreto Supremo N" 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fIlosanitarios necesarios que se debe cumplir para la imporlaci6n al pais de plantas, produclos veqetales y otrcs artrcnos reqlamentados. seran aprobados mediante Resoluci6n del Organo de linea Corroetente: Que, el articulo 1· de la Resoluci6n Directoral N" 002-2012-AG-SE NASA-DSV, eetebiece cinco categorlas de riesgo fitosamtano, donde estan agrupadas las plantas, produclos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosan itario aumenta en forma ascendente; Que, ante el mteres de la empresa Agricola San Jose SA en imporlar a nuestro pais plantas endurecidas de banana (Musa spp.), la Subdirecci6n deAnahsis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de seoceo Vegetal del SENASA, inici6 er respective estud io con la unanoao de estabtecer los requisites ntosanaanos para ra importacon del mencionado produclo : Que, como reeuneoc de cncnc estudio ra Subdi recci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecoo los requisites ntosannancs necesarios para garantizar un mvet adecuado de protecci6n al pa is, minimizando los riesgos en e! ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto l egislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01S-200S AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG , el Decreto Supremo N° 00S-2005-AG. la Resoluci6n Direcloral N° 002-2012-AG-SE NASA-DSV Ycon el visado de la Oflcina de Asesorfa Juridica; SE RESUElVE: Articul o Uni co.- Establecer los siguientes requisitos fltosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantas endurecidas banana (Musa spp,) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. EI envio debera contar con el Permiso Filosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el imporlador 0 interesado , previo a la certificaci6n y embarque en el pais de orlgen 0 procedencia . 2. EI envJadebera venir acompailado de un Certificada Fitosanitario oficial del pals de arigen , en el cual se consigne: 2,1. Declaraci6n Adicional: 2,1.1. EI material procede de plantas madres inspeccionadas por la Organizaci6n Naciona l de Protecci6n Fitosanitaria del pa ls de origen. 2.1.2. Como resultado de un diagn6stico de laboratorio , el material se encuentra libre de: Dickeya 3 paradisiaca . mcseve zeae y Xanthomonas campestns pv, musacearum . 2.1,3, Producto fibre de: Brevipalpus californicus . Pseudococcus jackbeardsleyi y Guignardia musae . 2.2, Tratamiento pre embarque con: rotenona 6.6% 3cdl + Bacillus subtibilis 10% 10gl1 0 cualquier otro produclo de acci6n equivalente. 3. Si et material importado vene con sustrato . este cetera ser un medic Iibre de plaqas. cuya condrcion sera cernncaoa por la ONPF del pals de origen. 4. los envasea seran nuevos y de primer uso, fibre de tierra vde cuatqu.er material extrano er produclo . 5. El importador ceoera contar con su Registro de Imporladores, lugares de producci6n y responsables tecmccs de material sujeto a cuarentena posentrada viqen te. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de Ingreso al pais , 7, El Inspector del SENASA tcmara una moestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Oiagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con et fin de descartar la presencia de las plagas enuncadas en ra oecraracon acicona ! de) producto. EI coste del diagn6stico sera asumido per er impcrtador. 8. EI proceso de cuarentena posentraca tendra una duraci6n de cuetrc (04) meses . En drcho tapso. eJ material instalado en e! lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a (02) mspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada , de cuyos resultados se dispondra er destino flna! del producto Reglstrese y comumquese y publiquese . JORGE BARRENECHEACABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753671-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la Impcrtacton de yem as de palto de origen y procedencia Argentina RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 005-2012-AG-SENA SA-DSV La Molina, 16 de febrero de 2012 VISTO: El lnformeARP N° 39-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecl1a27 de diciembre de 2011, el cual busca establecer los requisitos fIlosanitarios para la imporlaci6n de yemas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentin a: y, CONSIDERANOO: Que, conforme al Decreto l egislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria . el ingreso al pais como importaci6n, transito internaciona l 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos , materia les de empaque , emba laje y acondicionamiento, cuaiquier olro material capaz de introducir 0 propaga r plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transporlarlos. se sujetaran a las disposiciones que estab lezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria : Que, el articulo 12° del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria , aprobado mediante Decreto Supremo N" 018-2008-AG , establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requis itos fIIo y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notificaran a la Organizaci6n Mundial de Comercio : REAL TIME EIRL