Resolución Nº 004/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de palma aceitera procedentes de Colombia
Made 2010-01-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Eetablecen requisitos fitosanitarios de neceeerlc cumplimiento en la lmpcrtaclcn de plantulae in vitro de palma aceitera de origen y procedencia Colombia Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica RESOLUCION DIRECTORAL N° 04-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 05 de enero de 2010 VISTO: EI ARP N° 64-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de noviembre de 2009, e! cue! busca establecer los requisltoe fttosanttanos para la importaclon de plantulae in vitro de palma aceitera ( Elaeis guineensis) de origen y procedencia Colombia: y. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetales. animates y productos de origen animal, lnsumos aqrarios, orqantemos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. asl como los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran a las dteposlctones que establezca, en e! ambito de su competencla, la Autoridad Nactonal en Sanidad Aqrarla: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que e! SENASA publicara los raquisltos fito y zoosanitarios en el Diane Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, ante e! tnteres de ta empress PALMAS DEL ESPINO SA en importer al pais plantulae in vitro de palma aceitera ( Elaeis guineensis ) procedente de Colombia; la Subdirecci6n de Analtsis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisites fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal. ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n at pais. minimizando los riesgos en e! ingreso de plaqas cuarentenartas: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, ta Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AGSENASA- DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo untco.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n plantulas in vitro de palma aceitera (Elaeis guineensis ) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manere: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certiticacion y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de onqen. 3. Debera contar con un registro de Importadores. lugares de producci6n y responsable tecntco de material sujeto para la cuarentena posentrada con registro en SENASA. Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica 4. Los envases seran nuevas y de primer usa. 5. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 6. EI material sera somettdo a un procaso de cuarentena posentrada que tendra una duraci6n de seis (06) rneses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspecci6n obliqatoria final para el levantamtento de la cuarentena, de cuyos resultados se dispondra e! destine final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria Paqina 9