Resolución Nº 004/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Colombia
Made 2010-01-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, cattle, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
- Categories
- *
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULlURA Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplirniento obligatorio en la importaci6n de leche y productos lacteos de la especie bovina, de origen y procedencia Colombia RESOLUCION DIREClORAL N° 004-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 22 de enero de 2010 VISTOS EI Informe W 023-2010-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importacion de "Ieche y productos Iacteos de la especie bovina" teniendo como origen y procedencia Colombia; y. CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso a! pais, como importacion. transfto internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de ernpaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asi como los medics utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, est tambien el articulo 9 de ta referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para ta prevencion, el control 0 la erradicacion de plaqas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective, y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruana: Que, el articulo 28 del Decreta Supremo N" 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el Articulo 21 de ta Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisites que se establezca en las normas comunitarias". Paqlna 13 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el Informe N° 023-201 O-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de leche y productos lacteos de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo NO 1059, el Decreta Supremo W 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG. la Decision 515 de la CAN; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisites zoosanitarios especlficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de leche y productos lacteos de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqlstrese, comuniquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE COLOMBIA La leche 0 los productos lacteos estaran amparados por un Certificado San itario expedido por la Autoridad Oficial Competente de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento (planta de producci6n) oficialmente autorizado para la exportaci6n por la Autoridad Oficial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA Peru. 2. Procede de rebartos y establecimientos de producci6n que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolecci6n de la leche y en la elaboraci6n del producto. 3. EI establecimiento (planta de producci6n) y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovines. durante los sesenta (60) dfas previos al embarque. 4. EI producto es apto para el consumo humane. 5. Fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Colombia, en el puerto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos (tachese 10 que no corresponda): a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) de una temperatura minima de 132°C durante por 10 menos un segundo: 0 Paqlna 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica b. Pasteurizaci6n rapida (HTST) de par 10 menos 72 QC, durante par 10 menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; 0 c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual 0 superior a 7; 0 d. Pasteurizacion lenta de par 10 menos63°C, durante par 10 menos 30 minutes: 0 e. EI queso (no pasteurizado) ha side sometido a un proceso de maduracion minima de sesenta (60) eras a una temperatura igual 0 mayor de 2°C. 7. Se tome las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche 0 sus productos con cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales 0 humanos. PARAGRAFO. I. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuaries. II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA. SIN LUGAR A RECLAMO. Paqlna 15