Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 004/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de piña procedentes de Panamá

Made 2009-01-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica AGRICUL TURA Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantulas in vitro de piiia procedentes de Panama RESOLUCION OIRECTORAL N° 04-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de enero de 2009 VISTO: El lnforme N° 36-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008. el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pars. propone el establecimiento de requisites fitosanitarios para la importaci6n de plantulas in Vitro de pifia (Ananas comosus) procedentes de Panama; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pals como importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Ptigina 6 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que, el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicit6 se realice el estudio de Ani3Iisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observe de contar con nuevas variedades de plantas de pifia resistente a las plagas presentes en el palsy de mejor calidad de fruta para la exportaci6n, par tal motive, la Subdirecci6n de An.9.lisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente. con la finalidad de identificar las requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto; Que. coma resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pals, minimizando las riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059, Oecreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el vista bueno del Director General de Asesorla Juridica: SE RESUEL VE: Articulo 1.- EstablE!zcanse las siguientes requisites fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de pl8ntulas in Vitro de pifia (Ananas comosus) procedentes de Panama: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido por el SENASA, obtenido par el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pals de origen o procedencia. 2. El envlo debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pals de origen. en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: 2.1.1. El material precede de plantas madres que han sido analizadas mediante tecnicas analiticas de laboratorio y encontradas libre de Dickeya chrysanthemi (=Erwinia chrysanthemi pv. zeae) y Dickeya paradisiaca (= Erwinia chrysanthemi pv. paradisiaca). lndicar la tecnica utilizada para el diagnostico de cada plaga. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asepticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del pals exportador. 4. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. lnspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. El costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendr8 una duraci6n de ocho (8) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA a dos (03) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) Ptigina 7 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Regfstrese, comunfquese y publiques e. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Ptigina 8

Resolución Nº 004/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de piña procedentes de Panamá · Nelum