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Laws of Peru

Resolución Nº 004/07/AG/SENASA - Suspende la importación de aves y sus productos procedentes del Reino Unido por reaparición de la influenza aviar

Made 2007-02-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, poultry, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, birds
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. (I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica Suspenden el ingreso de aves y sus productos procedentes del Reino Unido por reaparici6n de la enfermedad de Influenza Aviar RESOLUCION DIRECTORAL N° 004-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 9 de febrero de 2007 VISTOS: EI Informe de Notificaci6n Inmediata del 3 de febrero de 2007, Ref OlE 4719, publicado en la paqina web de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal-OlE en "Actualizaciones sobre la Influenza Aviar en animales" el que indica la reaparici6n de la enfermedad de Influenza Aviar altamente pat6gena en aves en Reino Unido; La Carta N° 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, remitiendo el expediente mediante el cual el Peru se declar6 libre de influenza aviar ante la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal-OlE; EI Informe N° 101-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de febrero de 2007 en el que se hace referencia al Informe de Notificaci6n Inmediata del 3 de febrero de 2007, Ref OlE 4719, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Influenza Aviar altamente pat6gena en aves en Reino Unido; y, CONSIDERANDO: Que, el Artfculo 31 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pafs Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias 0 de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicaci6n de medidas inmediatas. A los efectos del presente artfculo, se entendera que existe una situaci6n de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregi6n 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencial mente peligrosas de contagia y demandaren que un Pafs Miembro deba establecer limitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas serialadas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Artfculo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, se cre6 entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artfculo 6 de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es funci6n del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspecci6n fito y Pagina 4 (I Pcruono Sistema Peruano de Informacion Juridica zoosanitaria, sequn sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir 0 diseminar plagas 0 enfermedades; Que, el Artfculo 3 de la Ley N° 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a 10 serialado por el literal a) del Artfculo 18 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal; Que, el Informe de Notificaci6n Inmediata del 03 de febrero de 2007, Ref OlE 4719, publicado en la paqina web de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal-OlE en "Actualizaciones sobre la Influenza aviar en animales" indica la reaparici6n de la enfermedad de Influenza aviar altamente pat6gena en aves en Reino Unido; Que, mediante Carta N° 1375-2005-AG-SENASA-DGSA de fecha 12 de setiembre de 2005, el SENASA remite el expediente mediante el cual el Peru se declar6 libre de Influenza Aviar ante la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal-OlE; Que, el Informe N° 101-2007-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 6 de febrero de 2007 hace referencia al Informe de Notificaci6n Inmediata del 3 de febrero de 2007, Ref OlE 4719, sobre la ocurrencia de la enfermedad de Influenza Aviar altamente pat6gena en aves en Reino Unido; recomendando prohibir el ingreso de aves vivas y sus productos procedentes de Reino Unido al Peru por ciento ochenta (180) dfas calendario; De conformidad con 10 dispuesto en la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina; la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley N° 25902; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo N° 051-2000-AG; Y con las visaciones de los Directores Generales de Asesorfa Jurfdica y de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender el ingreso de aves y sus productos procedentes de Reino Unido por un perfodo de ciento ochenta (180) dfas calendario, debido a la reaparici6n de la enfermedad de Influenza Aviar altamente pat6gena en ese pafs. Articulo 2.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importaci6n de aves vivas y sus productos procedentes de Reino Unido que hayan side expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resoluci6n; excepto los permisos que amparan mercancfas en transite con destino al pafs, las que para su internamiento estaran sujetas a inspecci6n sanitaria y fiscalizaci6n posterior. Articulo 3.- EI plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artfculo 1 precedente podra ser reducido 0 ampliado en funci6n a la informaci6n que reciba el SENASA sobre la situaci6n sanitaria actualizada 0 a la verificaci6n in situ de las condiciones epidemiol6gicas, y los procedimientos sanitarios implementados por el Departamento de Medio Ambiente, Alimentaci6n y Asuntos Rurales (DEFRA) de Reino Unido. Articulo 4.- Permitir el ingreso de aquellos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destrucci6n del virus de Influenza Aviar. Articulo 5.- Permitir el ingreso de biol6gicos destinados a las aves que cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA. Articulo 6.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 5

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