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Laws of Peru

Resolución Nº 003-2018-MINAGRI - Cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2018

Made 2018-01-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Livestock
Keywords
animal production, camelids, international trade, allocation/quota
Categories
*

Where to read it

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  1. 4 NORMAS LEGALES Martes 9 de enero de 2018 / El Peruano PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Fijan las cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2018-MINAGRI Lima, 8 de enero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 361-2017-MINAGRI/DVDIAR/DGGA, de fecha 27 de diciembre de 2017, del Director General de la Dirección General de Ganadería, por el cual recomienda aprobar la propuesta que fija la cuota de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2018; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 2004-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 032-2004 AG, establece que para el caso de la exportación de los camélidos sudamericanos domésticos, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, CONACS, fi jará anualmente, antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del CONACS, en la Dirección General de Promoción Agraria del entonces Ministerio de Agricultura; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, la mencionada Dirección General varió su denominación, primero a Dirección General de Competitividad Agraria y luego a Dirección General de Negocios Agrarios, la cual a mérito del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, se dividió en Dirección General Agrícola y Dirección General de Ganadería; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales y a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente, el mismo que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, mediante el documento del Visto, la citada Dirección General remite el Informe Técnico Nº 031-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGGA/LGH de fecha 20 de diciembre de 2017, el cual señala que el Perú es el primer y segundo productor de alpacas y llamas respectivamente, a nivel mundial, siendo un mercado atractivo para la compra de animales con fi nes de reproducción; asimismo, señala que la exportación de camélidos domésticos tiene impactos económicos y motivadores sobre los productores de llamas y alpacas, así como para el resto de actores involucrados en la comercialización; Que, asimismo, el mencionado Informe señala, que la exportación de los citados camélidos sudamericanos con fi nes comerciales implica sólo la propiedad biológica más no de sus recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que éstos son bienes o patrimonio del Estado Peruano conforme lo establece los artículos 5 y 6 de la Decisión 391 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, aprobado por la Comunidad Andina - CAN, en vigor a partir del 17 de julio de 1996, concordante con el artículo 27 de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; Que, la Dirección General de Ganadería, propone que la cuota de exportación para el año 2018, sea de hasta 600 (seiscientas) alpacas y 100 (cien) llamas, exceptuándose los especímenes que hayan obtenido premios o distinciones en eventos ofi ciales; Que, al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el mismo que establece que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros (...)”, corresponde que se fi je las cuotas de exportación de alpacas y llamas, correspondiente al año 2018, con efectividad al 31 de diciembre de 2017; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1246; y, el Decreto Legislativo Nº 1272; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar con efi cacia anticipada al 31 de diciembre de 2017, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2018, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan: Cuota de Alpacas Límite Máximo (600 Ejemplares) Raza Huacaya: Blanco Entero Manchado* 600 ejemplares 100 ejemplares Finura de Fibra: Mayor a 22 micrones (tuis) De más de 24 micras (adultas) 150 ejemplares 450 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “blanco entero” Artículo 2.- Fijar la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2018, en 100 (cien) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado a continuación: Cuota de Llamas Límite Máximo (100 Ejemplares) Raza Chaku o Lanuda: Color Entero Manchado* 50 ejemplares 25 ejemplares Raza K’ara o Pelada: Color entero Manchado* 50 ejemplares 25 ejemplares * La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”. 5NORMAS LEGALESMartes 9 de enero de 2018 El Peruano / Artículo 3.- La descripción de categoría, fi nura de fi bra y sexo de alpacas y llamas se establece en el cuadro que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar, a la Dirección General de Ganadería a expedir las resoluciones que estime necesarias para agilizar los procesos de comercialización de alpacas y llamas con fi nes de exportación, que se generen bajo el marco de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el mismo día de su publicación, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1604223-1 Designan representante alterno del Titular de la Entidad, ante la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior constituida por D.S. N° 122-2017-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2018-MINAGRI Lima, 8 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 122-2017-PCM, de fecha 21 de diciembre de 2017, se creó la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior; de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, establece la conformación de la mencionada Comisión, quedando integrada, entre otros, el Ministro de Agricultura y Riego; asimismo en su artículo 5 establece la designación de su representante alterno en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación; el cual es designado mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Nota Interna s/n del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, propone la designación del representante alterno del Ministro de Agricultura y Riego ante la Entidad ante la mencionada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor William Alberto Arteaga Donayre, como representante alterno del Titular de la Entidad, ante la Comisión Multisectorial constituida por Decreto Supremo Nº 122 2017-PCM. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, así como al representante mencionado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1604223-2 Aceptan renuncia de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0005-2018-MINAGRI Lima, 08 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0209-2017-MINAGRI, de fecha 31 de mayo de 2017, publicado el 01 de junio de 2017 en el diario ofi cial El Peruano, se designó al señor Licenciado Joaquín Rodrigo Yrivarren Espinoza, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Licenciado Joaquín Rodrigo Yrivarren Espinoza, al cargo de Asesor I de la Alta Dirección Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1604223-3 Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua - AAA Marañón y de Administradores de las Administraciones Locales de Agua - ALA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2018-ANA Lima, 8 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural N° 266 2017-ANA se encargaron las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón; Que, asimismo, mediante las Resoluciones Jefaturales N° 337-2015-ANA, N° 020-2016-ANA, y N° 104-2017-ANA, se encargaron las funciones de Administrador de la Administración Local de Agua Chaparra – Acarí, Pomabamba, y Tahuamanu – Madre de Dios, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas indicadas en los considerandos precedentes y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Director de la Autoridad

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