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Laws of Peru

Resolución Nº 003-2014-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 007-2013-OEFA, Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

Made 2014-01-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Environment
Keywords
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 15.01.2014 36 Modifican el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2014-OEFA/CD Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema (SINEFA), el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, scalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 establece que el OEFA en su calidad de Ente Rector del SINEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión directa prevista en el Literal b) del Artículo 11° de la Ley N° 29325, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, resulta necesario modi car el Reglamento antes mencionado con la nalidad de regular el régimen de noti cación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en las acciones de supervisión, diligencia que deberá ser efectuada por la Autoridad de Supervisión Directa del OEFA con el n de que los administrados puedan solicitar la dirimencia de tales resultados en tanto las normas de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI así lo contemplen; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2013-OEFA/CD del 4 de diciembre de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de modi cación del “Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el Portal Institucional de la entidad con la nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario o cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto de nitivo de la modi cación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo N° 003-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 002-2014 del 14 de enero de 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modi cación del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la O cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi car el Numeral 8.4 del Artículo 8° del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/ CD, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 8°.- Del Acta de Supervisión Directa (…) 8.4 El Acta de Supervisión Directa debe contener lo siguiente: a) Nombre del administrado; b) Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad); c) Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento correspondiente; d) Tipo de supervisión; e) Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre); f) Personal del administrado supervisado, debidamente identi cado; g) Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identi cadas; h) Áreas veri cadas; i) Hallazgos identi cados en campo; j) Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; k) Veri cación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; l) Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa; m) Observaciones del administrado; n) Subsanación de hallazgos identi cados realizados en la visita de campo, de ser el caso; ñ) Dirección del lugar a donde deben remitirse las noti caciones; o) Dirección electrónica del administrado, en caso opte por ser noti cado mediante correo electrónico. En este supuesto, la dirección del domicilio físico solo será empleada si no se recibe la respuesta automática de recepción de la noti cación electrónica; y p) Otros aspectos de la supervisión directa. (…)” Artículo 2°.- Incorporar el Artículo 8-A° al Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 8-Aº.- De la noti cación de los resultados de los análisis efectuados 8.1 La Autoridad de Supervisión Directa debe noti car a la dirección electrónica del administrado los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión, en un plazo máximo de un (1) día contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que dichos resultados fueron recibidos. 8.2 En caso de que el administrado no haya autorizado la noti cación electrónica, la Autoridad de Supervisión Directa contará con un plazo máximo de tres (3) días hábiles para efectuar la noti cación, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha en que los resultados fueron recibidos. 8.3 La noti cación de los resultados de los análisis de laboratorio tiene por nalidad permitir que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiere lugar en el plazo Normas Legales del 15.01.2014 37 establecido por el Laboratorio de Ensayos, en el marco de las normas de acreditación de laboratorios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 8.4 Para la noti cación electrónica de los resultados de los análisis de laboratorio se aplicará supletoriamente las disposiciones establecidas en el Reglamento de Noti cación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1038063-1 Aceptan renuncia de Subdirectora de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2014-OEFA/PCD Lima, 14 de enero de 2014 VISTO: El escrito de renuncia presentado por la abogada MERCEDES PATRICIA AGUILAR RAMOS, Subdirectora de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 140-2012-OEFA/PCD del 20 de diciembre de 2012 se designó a la abogada MERCEDES PATRICIA AGUILAR RAMOS como Subdirectora de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; Que, mediante el documento de Visto la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta necesario emitir el acto de administración que formalice su respectiva aceptación; Contando con el visado de la Secretaría General, la O cina de Administración y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada MERCEDES PATRICIA AGUILAR RAMOS al cargo de Subdirectora de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad al término del día 16 de enero de 2014, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1037756-1 Designan Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2014-OEFA/PCD Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA resulta pertinente encargar dichas funciones, debiéndose emitir el acto de administración correspondiente; Contando con el visado de la Secretaría General, la O cina de Administración y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por el Literal e) del Artículo 15° de Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al abogado JERRY ESPINOZA SALVATIERRA como Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con efectividad a partir del 17 de enero de 2014. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1037757-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2014/SUNAT Lima, 14 de enero de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2014-SUNAT/4C6000 emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; así como lo señalado por la División de Planillas y Pensiones de la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, en los seguimientos del Memorándum Electrónico N° 00002-2014-4C6000; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modi catorias se aprobó el Reglamento de Organización

Resolución Nº 003-2014-OEFA ─ Modifica la Resolución Nº 007-2013-OEFA, Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum