Resolución Nº 003-2012-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de granos de chía procedentes de Argentina
Made 2012-02-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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AGRICULTURA Establecen requisitos fltosanitarlos de necesarlo cumpllmien to en la im portaci6n de semillas y granos d e chia de origen y procedencia Argentina RESOLUCl6N DIRECTORAL fr 003·2012·AG-SENASA-D SV La Molina. 15 de febrero de 2012 VlSTO El lnforme ARP N" 27-2011-AG-SENASA-OSV-SARVF de feeM 21 de setiemb re de 2011, el cual. at iclenlifica r y evatuar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas 31 pais. propane el estamecmentc de requejtcs stcsannanos para ta importaci6n de semilias y granos de chis (Sa/via hispanica ) de origen y crceeceoee Argentin a, y el Facsimil N° 1219-2011-AG-SENASA·OSV SCV de jecna 30 de novemore de 2011; y. CONSIDERANDO: Que. conrc rme al Decreta Legislativo N° 1059 - ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importaci6n. transite internacional 0 cuajquer otro regimen aduanero, de plantas y produdos vegetales, ammales y productos de origen anImal, lnSumos asrarcs . organismOs eeoeeece. materiales de empeque. emba laje y sccocceoamento. cualquier 000 material capaz de introducir 0 propagar plagas y enlermedade$, asi como los med ios utllizados para trensoorta ncs . se sujetaran a las dlsposi(:iones que eeteeeeca en el ambit o de su comceteoce. la AutoOdad Nacional en Sanidad Agraria ; Que, el articu lo 12" del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decret o Supremo NO 01tJ.2008-AG . establece que el Servicio Nacional de Sanidad Ag raria - SENASA publicara los requisdos filo y zoosanrta riOS en e! Dialio OIicia! El Peruanc y se noWicartm a Ia Organizaci6n Mundlal de cererco. Que. el art iculo 38" del pecretc Supremo NO 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegeta l, establece que los requisnos fitosanrtarios necesa rios que se debe cump lir para la importa ci6n al pa is de plantas . produClos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante ResoluCi6n del Organo de Linea Compe tente ; Que, el articulo 10 de la Resoluci6n Dlrectoral N° OC02-2012-AG-SENASA-DSV, establece Cinco categorias de Mesgo fItosanitario, donde estan agrupad as las plantas , productos de origen vegetal y otros art iculos reglamentados cuyo riesgo fItosani tario aumenta en forma ascendente: Que, ante el interes de la empresa A & L 8 io Huancavelica SAC. en importar al pais semillas de chla (salvia hispanics) y la empresa Agrisalba SA en importar al pais granos de ch ia (salvia hispaniea); la Subdirecci6n de Ana ltSlS de Rl8sgo y VlQilancia Fitosamta na de la Direcci6n de Sanidad Vegeta l del SENASA. inic;:ic) el respectiv o estudio con Ia finalidad de e$tablecer los requis rtos fitosanrtariOS para Ia importa06n de los mencionados produdos: Que. como resultado de dicho e$tud iC Ia Subdlfecci6n de Cuarentena Vegetal . ha eslablecido los requi srtos fitosanrtariOS necesarios para ga rantiza r un nivel adecuad o de protecci6n al pais. minimizando los nesgos en el ingreso de plagas cuare ntenarias : Que. med iante Facs imil NO 1219-2011-AG-SENASA DSV-SCV de fed1a 30 de noviembre de 2011, Ia Direcci6n de Sanidad Vegetal de l ServiCiO Nacional .de Sanidad Agrana - SENASA comumca a Ia Direcci6n NaClOnal de Protecci6n Vegetal del ServlOO Naciooal de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina las ultlmas modificaciones a los requ isdos fitosan itarios : De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N" 1059. el Decreto Supremo NO 018-2OOS AG. el Decreto Supremo N° 032-2oo3-AG , el Decreto Supremo N° COS-2005-AG. la Resoluci6n Directoral N° 2 0002-2012-AG-S ENASA·DSV y con el visaco de la Ofjcina de Asescna Jurrcca: SE RESUE LVE: Articulo ureee.. Establecer los siguientes requiSllos filosa nrtarios de necesariO cumpl imienlo en la irnportaciOn de semillas y granos de cnra (salYia hispamcs ) de ongen y prcceoe nca Arge nllna de ta siguiente manera 1 EI env io oetera center con er pe rmisc Frtosamlario de Importaci6n emitido par er SENASA. obtenido por er irnportador 0 interesado, previa a ta certlfica ci6n y embarque en erpais de onge n 0 procedencia A. Para semnas A.1. El envio eecera venn acompall ado de un Certificado Fitosanitario oficia l del pais de origen . en el cuat se consigne: A 1 1. Declaraci6n Adicion al: A 1.1 1 Producto Iibre de : Amafanttws quitensis. Ammi malus, Anlhemis cotu/a. Cuscuta indecora. Lepidium bonariense y Panicum coloratum. A.1,2, t ratame ruc de desinfecci6n pre emba rque con: A.1.2.1. Capta n 2 4 9 (i.a.)lkg semilla 0 A.1.2,2. Benomil 1.5 9 (i a.)/kg semilla 0 A.1.2.3. Cualquier otro produclo de acci6n equivalente registrado en su pais , A 2. Los envases seran nuevos y de primer uso, tore de tierra y de cualquier material extrall o al producto. A.3. Inspecci6n fitosanitaria en er ccntc de ingreso al pais A4. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para se r remlbda a Ia Unidad del Centro de Dl3g n6sbco de Sanidad vegetal de l SENASA quedando retenido el cargamenlo hasta laobtenci6n de los resultados del anallSlS. EI costo del dlagnOstlCO sera asumido pol' er enportadcr. S. Para grano S,1. El env io eebera venir acompal'lado de un cernnceco Fitosanitario oficial del pais de ongen . 8 2 . Los envases seran nuevos y de prime r uso , Iibre de tierra y de cualquier material ext rai'io al prod ucto 8 ,3, Inspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pais, 8 .4. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6st ico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Registrese y comuniquese y publiquese . JORGE BARRENECHEA CAB RERA Director General DirecoOn de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Ag raria 7S367().1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantas endurecidas banano de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCION OIRECTORAL N° 004-2012·AG·SENASA·OSV La Molina . 16 de febrero de 2012 REAL TIME EIRL