Skip to content
Nelum
Laws of Peru

Resolución Nº 003-2002-PE ─ Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor

Made 2002-01-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Sea
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), effluent waste water/discharge, monitoring, pollution control, waste disposal, waste non-domestic sources, environmental audit, environmental standards, standards, protection of environment

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. iffl'Nl.sa'ERIO DE PESQUERIA "' No. 003-2002-PE LIMA, 10 DE enero DEL 2002 CONSIDERANDO: Que el arti culo 6° de la Ley General de Pesca, aprobada por Deere to Ley N° 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de las actividades pesqueras, vela por la protecci6n y preservaci6n del media ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los darios o riesgos de contaminaci6n o deterioro en el entorno marftimo, terrestre y atmosferico; Que los arti culos 85° y 86° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. N° 012-2001 -PE, establece que los titulares de las actividades pesqueras estan obligadas a realizar programas de monitoreo peri6dicos y permanentes para evaluar la descarga contaminante de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el area de su influencia, conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesquerf a, presentando los resultados a la Direcci6n Nacional de Media Ambiente para su evaluaci6n y verificaci6n; Que por Resoluci6n Ministerial N° 721-97-PE del 14 de noviembre de 1997, se aprob6 el Monitoreo de Efluentes de la lndustria Pesquera de Consumo Humana lndirecto; .6 / J ,,.-i Que es necesario aprobar un nuevo Protocolo de Monitoreo de Efluentes "'', /,..s&"' R para la lndustria Pesquera de Consumo Humana lndirecto y del Cuerpo Marino •. Pacnec0 • Receptor actualizado de acuerdo a la normatividad pesquera vigente, debiendo "f' SQ procederse a dejar sin efecto la Resoluci6n Ministerial N° 721-97 -PE; ' -- "" ~"" f ,t ' ~ ~ De conformidad con lo establecido en los articulos 85° y 86° del .. eglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; CA.RP.ASCO 8. Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1 °. - Aprobar el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humana lndirecto y del Cuerpo Marino Receptor, el mismo que consta de siete capftulos y cuatro anexos que forman parte integrante de la presente Resoluci6n. Artfculo 2°.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operaci6n para el procesamiento de productos destinados al consume humano indirecto, deberan presentar los resultados de los protocolos referidos en el artf culo anterior a la Direcci6n Nacional de Medio Ambiente en forma mensual, a los quince dfas posteriores del mes vencido y conforme a lo especificado en el protocolo yen el Formato de Reporte anexo IV de dicho protocolo que forma parte de la presente Resoluci6n Ministerial. Artfculo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artfculo precedente por tres veces consecutivas o cinco alternadas, dara lugar a la suspension de la licencia de operaci6n hasta que subsane la omisi6n. Articulo 4°.- Aquellas empresas que cuentan con licencia de operaci6n vigente para consume humane indirecto, cuya actividad genera agua de bombeo que no hayan cumplido con instalar equipos para la recuperaci6n de - , s6Iidos suspendidos, asi como equipos para la recuperaci6n de grasas y aceites del agua de bombeo o teniendolos estos no se encuentren en funcionamiento, seran sancionados con la suspension de su licencia de operaci6n hasta que cumplan con instalar dichos equipos. Artfculo 5°.- Dejar sin efecto la Resoluci6n Ministerial 721-97-PE del 14 de noviembre de 1997 Regfstrese, comunfquese y publfquese. JAVl.l:a~'ttTll='T:llROSSELLO Ministro de Pesquerf a

Resolución Nº 003-2002-PE ─ Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor · Nelum