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Laws of Peru

Resolución Nº 003/11/MEM/DGH - Formatos de autoliquidación que deberán presentar los productores, importadores y exportadores de los combustibles derivados del petróleo

Made 2011-01-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, oil, special fund, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting
Categories
*, energy

Where to read it

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Text

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  1. l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Aprueban nuevos formatos de autoliquidaci6n que deberan presentar las productores, importadores y exportadores al Administrador del Fonda para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petr6Ieo RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2011-MEM-DGH Lima, 5 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 cre6 el "Fondo para la Estabilizaci6n de Precios de los Combustibles Derivados del Petr6Ieo", came fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de las precios del petr6Ieo crude y sus derivados, se traslade a las consumidores del Pagina 36 l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica mercado interno. la vigencia del Fondo se ampli6 hasta el 31 de agosto de 2011. a traves del Decreto de Urgencia N° 083-2010; Que, par Decreto Supremo N° 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, asi coma se facult6 a la Direcci6n General de Hidrocarburos para que dicte y establezca las aspectos operatives del Fonda; Que, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializaci6n de Biocombustibles, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2007-EM, desde el 1 de enero del afio 2009 la comercializaci6n del Diesel B2 se hizo obligatorio en todo el pais, en reemplazo del Diesel N° 2; ya partir del 1 enero del 2011 es de use obligatorio el Diesel 85 en reemplazo del Diesel 82; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2009-EM, se establecieron los criterios para determinar las zonas geograficas en las que se comercializaria Diesel B2 con un contenido de azufre m8ximo de 50 ppm, prohibiE!ndose la com ercializaci6n y use automotriz de dicho combustible con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en las provincias de Lima y Callao. a partir del 1 de enero 2010: Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 211-2010-MEMIDGH se aprobaron las formates de autoliquidaci6n para Productores e lmportadores, correspondiente al Producto Diesel 82; Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 288-2010-MEMIDGH se aprobaron las formates de autoliquidaci6n para Exportadores. correspondiente al Producto Diesel 82; Que. considerando el reemplazo del Diesel 82 per el Diesel 85, a partir del 1 de enero de 2011. dispuesto per el Decreto Supremo N° 021 -2007 -EM, corresponde aprobar nuevos formates de autoliquidaci6n para dicho producto; Que. per su parte, el literal h) del articulo 7 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF. establece come una de las funciones del Administrador del Fonda, aprobar mediante Resoluci6n DirectoraL los formularios, calendarios de presentaci6n, documentaci6n, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operative del Fonda: Conforme a lo dispuesto el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 142.2004EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Los Productores, lmportadores y Exportadores, deberan presentar al Administrador del Fondo la autoliquidaci6n correspondiente, seglln los Formates: FORMATO A - Diesel B5, Contenido de Azufre FORMATO B - Diesel 85 FORMATO C - Diesel 85, Volumen Facturado FORMATO D - Diesel B5, lmportadores FORMATO E - Exportador de Diesel B5 Estes Formates que se encuentran come anexos de la presente resoluci6n, seran publicados en la pc'lgina web del Ministerio de Energia y Minas. en el area de hidrocarburos. Estes Formates se entregaran al Administrador del Fonda en disco magnetico (diskette) de 3½" o en un disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente firmada per el representante legal de la empresa productora, importadora ylo exportadora.

  2. Pagina 37 l!'I p~rUO.!!_O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo Segundo.- La presente Resoluci6n Directoral entra en vigencia el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. LUIS GONZALES TALLEDO Director General de Hidrocarburos {*) Ver Graficos, publicados en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha. Pagina 38

Resolución Nº 003/11/MEM/DGH - Formatos de autoliquidación que deberán presentar los productores, importadores y exportadores de los combustibles derivados del petróleo · Nelum