Resolución Nº 003/09/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de grano de soya procedentes de Canadá
Made 2009-01-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, cereals/grains/rice, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de grana de soya procedente de Canada RESOLUCION DIRECTORAL N° 03-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de enero de 2009 VISTO: EI ARP N° 22-200B-AG-SENASA-DSV/SARVF de techa 31 de julio de 2008, e! cua! a! identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de grana de soya (Glycine max) procedentes de Canada: y. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Aqrar!a, el ingreso al pais como irnportacion de plantas y productos veqetales y cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas, se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la OMC; Que, la empresa Gloria SA con fecha 14 de noviembre junio de 2007, solicit6 se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importaci6n de grana de soya (Glycine max) procedente de Canada, por tal motive, la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA sollcito a ta Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria de Canada la informaci6n tecnica del cultivo de soya, quienes 10 alcanzaron para iniciar el respectivo ARP, Con dicha informaci6n, la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y vlqtlancia Fitosanitaria del SENASA realize el estudio correspondlente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con el visto bueno del Director General de Asesorfa Jundica: SE RESUElVE: Articulo unrcc.. Estabfezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obliqatorio en ta importaci6n de qrano de soya (Glycine max) procedentes de Canada: 1, EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque del producto. Paqina 13 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica 2. EI envto debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario of idaI emitido par la Organizaci6n Naclonal de Proteccton Fitosanitaria del pais de origen 3. los productos estaran contenidos en envases nuevas y de primer usa (excepto para los productos que vengan a granel) 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 14