Resolución Nº 003/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Bolivia
Made 2009-01-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, cattle, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
- Categories
- *
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Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Eetablecen requisitos zoceanltarlce eepecfflccs de cumpflmlentc obligatorio en la importaci6n de leche y productos lactece destinados al consumo animal y al consumo humano, de origen y procedencia Bolivia RESOLUCION DIRECTORAL N° 03·2009·AG·SENASA·DSA La Molina. 8 de enero de 2009 VISTOS La Carta CITE/SENASAG/JNSAIAICA-00213/200B de fecha 24 de diciembre de 2008, en la cual el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Agroalimentaria - SENASAG de Bolivia nos comunica que no existen inconvenientes para certificar los requisitas sanitarios establecidos per el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importaci6n de leche y productoe lacteos destlnados a! consumo animal y a! consume humane, siendo su origen y procedencia Bolivia; EI Informe N° 826-200B-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 31 de diciembre de 200B en el cua! recomtenda se publiquen los requteltos zoosanltanos para la irnportacion de Leche y Productos Lacteos destinados al consumo humane y al consumo animal, siendo su origen y procedencia Bolivia; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreto Legislativo N° 1059- Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, exprasa que el ingreso al pais, como tmportacton. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran a las dlspostctones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA: Paqina 31 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fita y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietatios U ocupantes, bejo cualquier titulo, del predlo 0 eetableclmfento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, e! articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Aqraria, aprobado mediante Decreta Supremo W 018-2008-AG. establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio OMC; Que, la Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA- 00213/2008 de fecha 24 de diciembre de 2008. en la cual el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Agroalimentaria - SENASAG de Bolivia nos comunica que no existen inconvenientes para certificar los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la importaci6n de leche y productos lacteos destinados al consumo animal y al consumo humane. siendo su origen y procedencia Bolivia; Que, el Informe N° 826-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 31 de diciembre de 2008 recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Leche y Productos Lacteos destinados at consumo humano y a! consumo animal, siendo su origen y procedencta Bolivia. y se inicie la emisi6n de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importaci6n; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 Y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE; Articulo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios especlficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Leche y Productos Lacteos destinados al consumo animal y al consumo humane, teniendo como origen y procedencta Bolivia, de acuerdo a los Anexos I y II adjuntos que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resolucion. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adopter las medidas sanltartas compfementartas a fin de qarantlzar e! cumplimiento de la presente norma, Registrese. comuniquese y publfquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direcci6n de Sanidad Animal ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION OE LECHE Y PROOUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE BOLIVIA Paqina 32 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica La leche 0 los productos lacteos eetaran amparados par un Certificado Sanitaria expedido par la Autoridad Of idaI Competente de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimiento 0 planta de producci6n oficialmente autorizado para la exportaclon par la Autoridad Oficial Competente de Bolivia y habilitado par e! SENASA - Peru. 2. Procede de rebafios y establecimientos de producci6n que no tuvieron restricciones sanitarias en el memento de recolecclon de la leche y en la elaboraclon del producto. 3. EI establecimiento de producci6n y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizacion de bovines. durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. EI producto es apto para el con sumo humane. 5. Fue sometidc a tnepecclon a ventlcacton por un Medico veterfnano de la Autoridad Oficial Competente de Bolivia, en el puerto de salida. 6. La leche fue scmetida a cualquiera de los siquientee tratamtentos: a. Ultrapasteurtzacton (UHT) de una temperatura minima de 132 DC durante por 10 menos un segundo: 0 b. Pasteurizacion rapida (HTST) de par 10 menos 72 °C, durante par 10 menos 15 segundos si el pH es inferior a 7: a c. Pasteurizacion rapida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual a superior a 7: 0 d. Paeteurizacion lenta de par 10 menos 63°C. durante por 10 menos 30 minutes. 7. Se tome las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche 0 sus productos can cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales a humanos. PARAGRAFO. I. Cuando el SENASA-Peru 10 considere necesario. exiqira una certificaci6n oficial de la autoridad competente de Bolivia, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad maximos perrnitidoe par la OMS. II. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran can cargo a los usuarios ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS. DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA. A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA. SIN LUGAR A RECLAMO ANEXO II Paqina 33 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE BOLIVIA La leche 0 10$ productos lacteos estaran amparados par un Certificado Sanitaria, expedido par la Autoridad Oflcial Competente de Bolivia. en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Precede de un establectmlento 0 olanta de produccion otlclalmente autorizado para ta exportaci6n par la Autoridad Oficial Competente de Bolivia y habilitado par el SENASA - Peru 2. Procede de rebafios y establecimientos de producci6n que no tuvieron restricciones sanitarias en el momenta de la recolecci6n de la leche y en la elaboraci6n del producto. 3. EI establecimiento de producci6n y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovines. durante los sesenta (60) eras previos a! embarque. 4. EI producto es apto para el consumo animal. 5. Fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Bolivia, en el puerto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) a una temperatura minima de 132°C, durante por 10 menos un segundo, combinada con un tratamiento flsico que mantenqa un PH de 6 per 10 menos una bora: 0 b. Pasteunzaclon rapida (HTST) de por 10 menos 72 °C durante por 10 menos 15 segundos por dos veces consecutivas: 0 c. Pasteurizaci6n rapida (HTST) de por 10 menos 72°C durante por 10 menos 15 segundos, combinada con un tratamiento ftsico que mantenga un PH de 6 durante por 10 menos una hera: 0 d. Pasteurizaci6n rapida (HTST) de por 10 menos 72 °C durante por 10 menos 15 segundos, comblnada con un tratamlento termfco de per 10 menos 72°C, y con desecaclon 7. Se tome las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche 0 sus productos con cualquier microorganismo potencial mente pat6geno para animales 0 humanos. PARAGRAFO. I. Cuando e! SENASA-Peni 10 ccnsidere necesano. exiqira una certificacion oficial de ta autoridad competente de Bolivia, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad maximos permitidos por la OMS. II. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA los cuales seran con cargo a los usuaries. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS. DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA. A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. Paqina 34 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina35