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Laws of Peru

Resolución Nº 002-2021-MINAGRI-SENASA-DIAIA — Prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, sus derivados y compuestos

Made 2021-01-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, toxicity/poisoning, internal trade, standards, hygiene/sanitary procedures, plant protection
Categories
agriculture

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  1. 6 NORMAS LEGALES Martes 12 de enero de 2021 / El Peruano DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Prohíben el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, sus derivados y compuestos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA 11 de enero de 2021 VISTO: El INFORME-0001-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA SIA-JORTIZ de fecha 8 de enero de 2021, elaborado por el Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, y; CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Rotterdam constituye un tratado internacional sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional, el cual entró en vigor el 24 de febrero de 2004; Que, el mencionado Convenio tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fi n de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes; Que, en el Perú el citado Convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 284171, siendo ratifi cado a través del Decreto Supremo N° 058-2005-RE2; Que, en la sección correspondiente al Anexo III del Convenio de Rotterdam, se incluyen plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o severamente restringidos por razones sanitarias o ambientales, por dos o más Partes; Que, en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, celebrada entre el 29 de abril y el 10 de mayo de 2019, en Ginebra, Suiza; se acordó entre otros aspectos incluir en su Anexo III al plaguicida Forato, clasifi cándolo como extremadamente peligroso y muy tóxico. Dicha inclusión tuvo como fundamento el documento de orientación para la toma de decisiones del plaguicida Forato, en el que se indicó que el Brasil prohibió su uso por los riesgos previstos en la exposición de los trabajadores agrícolas, los transeúntes y la población en general, por su parte Canadá concluyó que el uso del Forato en dicho país representaba alto riesgo para el medio ambiente; Que, el literal c. del apartado II del artículo 13 de la Decisión 8043 de la Comunidad Andina, dispone que no se registrará un plaguicida químico de uso agrícola – PQUA, cuando alguno de los componentes presentes en la formulación de un plaguicida se encuentren prohibidos por los convenios internacionales ratifi cados por el País Miembro que confi ere el registro; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, por otro lado, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 13874, dispone que el SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, en concordancia con el marco jurídico andino y nacional; Que, los literales b) y e) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SENASA, se establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria - DIAIA, tiene las siguientes funciones: “(...) b. Establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos. (...). e. Conducir el sistema de verifi cación de la calidad de plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos para el control de plagas agrícolas (...)”. (Negrita y cursiva son nuestras). Que, asimismo, el artículo 31 del ROF del SENASA, indica que la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, según el informe técnico del visto, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la DIAIA, señala que formulaciones con el ingrediente activo Forato no se encuentran registradas en el Perú, ni se tienen antecedentes de su registro en los últimos veinticinco (25) años, no existiendo además solicitudes de registro en trámite. Sin embargo, este tipo de peticiones podrían presentarse en cualquier momento, por lo cual se deben adoptar medidas en torno a este ingrediente activo; Que, el fi n del Estado es proveer el bienestar general, lo cual no es ajeno a su obligación de proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros, en este sentido el SENASA como parte del Estado peruano no puede abstraerse de esta protección, por lo que como Ente Rector de la Sanidad Agraria, debe observar las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Forato en la salud y el medio ambiente, y de ser el caso establecer restricciones o prohibiciones dentro del marco normativo que lo faculta; De conformidad con lo establecido en la Decisión 804 de la Comunidad Andina, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, el Decreto Legislativo Nº 1387, el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI y con las visaciones del Director (e) de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/ senasa). 7NORMAS LEGALESMartes 12 de enero de 2021 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Norma publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2004. 2 Ratifi can Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Norma publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de agosto de 2005. 3 Modifi cación de la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola). 4 Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. 1918772-1 Delegan facultades en diversos funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua durante el ejercicio fiscal 2021 y modifican los “Lineamientos para las intervenciones ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico”, aprobados mediante R.J. N° 064-2020-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2021-ANA Lima, 8 de enero de 2021 VISTO: El Informe N° 001-2021-ANA-DARH de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, el Informe N° 002-2021-ANA-DSNIRH de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Informe N° 02-2021-ANA-OA de la Ofi cina de Administración y el Informe Legal N° 012-2021-ANA-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General, es la máxima autoridad administrativa y que la Ofi cina de Administración es el órgano encargado de planifi car, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar las actividades referidas a los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como conducir el control patrimonial, se hace necesario delegar ciertas funciones específi cas que están bajo el ámbito de la Jefatura; Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley.”; Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, en materia de medios de colaboración interinstitucional, el artículo 88º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles o; asimismo, indica que por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, que establece que la Jefatura tiene, entre otras, la siguiente función: “Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional del Agua suscribiendo contratos, convenios y demás documentos que en tal virtud corresponda”, se hace necesario delegar en los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua y en los Administradores de las Administraciones Locales de Agua, de la facultad de suscribir convenios de colaboración interinstitucional con Gobiernos Regionales y Locales así como con Juntas de Usuarios, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, en materia de contratación pública, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019 EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modifi cada por Decreto Supremo Nº 377 2019-EF, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, indicando en el inciso 8.2 del artículo 8° del citado TUO que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le es otorgada, con excepción de los supuestos expresamente señalados en dicho artículo y en el Reglamento; Que, en materia presupuestal, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7º que el Titular de una Entidad es responsable, en materia presupuestaria y de manera solidaria, con el Consejo Directivo con el que cuente la entidad, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la referida norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del citado dispositivo legal, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03 y modifi catoria, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, con el propósito de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua para el año fi scal 2021. Que, el numeral 217.1 del artículo 217 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “Conforme a lo señalado en el artículo 120, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante

Resolución Nº 002-2021-MINAGRI-SENASA-DIAIA — Prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, sus derivados y compuestos · Nelum