Resolución Nº 002-2021-MINAGRI ─ Crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente denominada Consejo Nacional del Café
Made 2021-02-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, plant production, coffee/cocoa/tea, governance
- Categories
- agriculture, softs
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29NORMAS LEGALESJueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Internacionales remite el Informe Técnico Nº 035-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, mediante el cual emite opinión técnica favorable a la autorización del viaje, en Comisión Especial en el Exterior, del referido Ofi cial Superior; Que, mediante el Informe Legal Nº 00114-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable autorizar el viaje, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y en concordancia a lo establecido en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; asimismo, teniendo en cuenta que el Ofi cial asumirá el cargo a partir del 12 de febrero de 2021, considera legalmente viable variar la fecha de inicio y término de la designación dispuesta a través de la Resolución Suprema N° 005-2021-DE, estableciendo como nuevo período de designación del 12 de febrero del 2021 al 11 de febrero de 2023; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Variar la fecha de inicio y término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema 005-2021-DE, y establecer como nuevo período de designación del Coronel EP Néstor José CASTAÑEDA SÁNCHEZ, como Ofi cial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 12 de febrero del 2021 al 11 de febrero de 2023. Artículo 2.- Autorizar el viaje, en Comisión Especial en el Exterior, al Coronel EP Néstor José CASTAÑEDA SÁNCHEZ, identifi cado con CIP N° 116330200 y DNI N° 43315179, como Ofi cial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 12 de febrero del 2021 al 11 de febrero de 2023; autorizando su salida del país el 11 de febrero de 2021 y su retorno el 12 de febrero de 2023. Artículo 3.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos (ida): Lima – Nueva York (Estados Unidos de América) US$ 1,802.66 x 3 personas (Titular, esposa e hijo) (incluye TUUA) US$ 5,407.98 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 10,693.80 x 10 meses x 1 persona US$ 106,938.00 US$ 10,693.80/28 días x 17 días x 1 persona US$ 6,492.66 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, menaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 21,387.60 Total a pagar: US$ 140,226.24 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 6.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 2, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El Ofi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 8.- El Ofi cial Superior designado revistará en la Ofi cina del Núcleo Descentralizado 6A del Ejército del Perú en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa 1927097-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada “Consejo Nacional Ejecutivo del Café” DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana y transparente en su gestión; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias 30 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano exclusivas en todo el territorio nacional, con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específi ca, y están sujetos a la Política Nacional y Sectorial; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en los literales a), d) y j) del numeral 2 de su artículo 7 que en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover, entre otras, la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; la organización de los productores agrarios y la identifi cación y estructuración de cadenas productivas; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y defi ne como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios, siendo uno de sus objetivos específi cos, incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2019-MINAGRI, se aprueba el Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030 (en adelante, el PNA-Café), documento con enfoque multisectorial que tiene como objetivo general mejorar los niveles de competitividad y sostenibilidad social y ambiental de la cadena de valor del café; y como objetivos específi cos, entre otros, mejorar los procesos de articulación del MINAGRI, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Gobierno Regional y Gobierno Local en la inversión pública en la cadena cafetalera, y fortalecer la gobernanza e institucionalidad de dicha actividad; asimismo, la implementación del PNA-Café se basa en un proceso de diálogo con participación de los diversos actores públicos y privados del ámbito nacional, regional y local, y es conducida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Consejo Nacional del Café; Que, mediante Resolución Suprema N° 005 2002-AG, modifi cada por Resolución Suprema N° 008-2019-MINAGRI, se constituyó el Consejo Nacional del Café, encargado de identifi car, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera; requiriendo adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el objeto de optimizar sus funciones; y en aras de fortalecer la coordinación multisectorial y nacional en la cafi cultura peruana, así como consolidar su institucionalidad; contribuir al logro de los objetivos del PNA-Café; y, formular propuestas, con enfoque multisectorial, orientadas a dar solución a los problemas que afectan a todos los actores económicos de la cadena de valor del café; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la precitada Ley Nº 29158, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en consecuencia, es necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de monitorear y efectuar el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030; así como de proponer medidas para el desarrollo de la cafi cultura nacional, constituyendo un espacio de diálogo y coordinación entre las instituciones y entidades involucradas en la cadena de valor del café; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación y Objeto Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada “Consejo Nacional Ejecutivo del Café”, en adelante la Comisión Multisectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargada de monitorear y efectuar el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030; así como de proponer medidas para el desarrollo de la cafi cultura nacional, constituyendo un espacio de diálogo y coordinación entre las instituciones y entidades involucradas en la cadena de valor del café. Artículo 2. Conformación del Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por: a) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; quien la preside; b) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; c) Un/a representante del Ministerio de la Producción; d) Un/a representante del Ministerio del Ambiente; e) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; f) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; g) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; h) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú; i) Dos representantes de la Junta Nacional del Café; j) Dos representantes de la Cámara Peruana del Café y Cacao; k) Un/a representante de la Federación Nacional de Cafetaleros y Agricultores del Perú; l) Un/a representante de la Asociación de Exportadores. 2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen funciones ad honorem, y cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3. Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial, las siguientes: a) Monitorear y efectuar seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-MINAGRI. b) Emitir informes técnicos que reporten y evalúen los avances del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030. c) Proponer medidas para el desarrollo de la actividad cafetalera en el Perú. d) Emitir informes técnicos semestrales conteniendo recomendaciones para el desarrollo de la cafi cultura nacional. e) Proponer las prioridades de la actividad cafetalera que permitan orientar la cooperación internacional. Artículo 4. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 5. Designación de representantes 5.1 Las entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el artículo 2, designan a sus representantes titulares y alternos/as mediante resolución del Titular, la cual es comunicada a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 5.2 Las demás entidades o instituciones acreditan a sus representantes titulares y alternos/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la 31NORMAS LEGALESJueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / Comisión Multisectorial, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo precedente. Artículo 6. Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de designación de los o las representantes, a que se refi ere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial podrá convocar a los o las representantes de las entidades del Poder Ejecutivo; de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; del sector privado; de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, para el logro de su objeto, para lo cual acreditan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 8. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los o las integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de cada uno de los sectores cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y, la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- En el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase la Resolución Suprema Nº 005-2002 AG, que constituye el Consejo Nacional del Café, y su modifi catoria la Resolución Suprema N° 008-2019-MINAGRI. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1927117-4 Designan Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0023-2021-INIA Lima, 10 de febrero de 2020 VISTO: El Informe N° 024-2021-MIDAGRI-INIA-GG/ OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de la entidad, a través del Informe N° 024-2021-MIDAGRI-INIA-GG/OA-URH establece el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Clasifi cador de Cargos del profesional propuesto para ocupar el cargo de confi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa; Que, al encontrarse vacante el cargo de confi anza de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa, resulta necesario designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Con los vistos de la Gerencia General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Administración; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 11 de febrero de 2021, al señor Jorge Arturo Zegarra Flores en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria; cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1927109-1 Aceptan renuncia y encargan el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 030-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 9 de febrero de 2021 VISTO: El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por la Directora de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 075-2020-MINAGRI-DVDIAR- AGRO RURAL-DE, se designó a partir del 22 de junio de 2020, a la Ingeniera Agrónoma Katia Amalia Valer Jaime, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Lima del Programa de Desarrollo