Resolución Nº 002/09/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de Brunia procedentes de Sudáfrica
Made 2009-01-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Text
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Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantas de brunia procedentes de Sud africa RESOLUCION DIRECTORAL N° 02-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de enero de 2009 VISTO: EI Informe N° 49-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 26 de noviembre de 2008, el cual. at identificar y evaluar los potenclales riesqos de inqreso de plaqas reglamentadas a! pais, propane el establecimiento de requisites fitosanitarios para la importaci6n de plantas de brunia (Brunia albiflora) procedentes de Sudafrica: y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Aqraria, el ingreso al pais como importaci6n de plantas y productos veqetales y cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas, se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la OMC; Paqina 11 Ifl l)truano Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, debido al Interes de la empresa Corporaci6n Roots SA de importar nuevas especies omamentales como las plantas de brunia de Sudatnca. ta Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha de 1 de diciembre de 2008, solicit6 se real ice el estudio de Analisie de Riesgo de Plagas, par tal motivo. la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesanos para qarantlzar un nivel adecuado de protecclon a! pais, minimizanda los riesgas en e! ingresa de plagas cuarentenarias; De confarmidad con 10 dispuesto en e! Decreta Leqislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG: y con el visto bueno del Director General de Asesoria Jundica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Estahlezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantas de brunia (Brunia albiflora) procedentes de Sudafrica: 1. EI envto debera contar can el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenidc par e! importador a lnteresado. previa a ta certltlcaclon y embarque en e! pais de origen 0 procedencia. 2. EI envto debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen. 3. Si el producto viene can sustrato. este debera ser un media Iibre de plagas, cuya condtclon sera certificada par ta ONPF del pais de origen y cansignada en e! Certificado Fitosanitario. 4. EI producto debera ventr en envases nuevas, de primer usa y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. EI importador debera contar can el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnlcos de material sujeta a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a ta Unload del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal. EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena poeentrada tenore una duracton de tres (03) meses. En dichc lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a tree (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra e! destine final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nactona! de Sanidad Aqraria Paqina 12