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Laws of Peru

Resolución Nº 001-2008-OS ─ Sistema de promedios en la facturación mensual de consumo eléctrico

Made 2008-01-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, internal trade, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. EIPeruanc Lima, VBrres 8 cI3 sb 18 mde2008 NORMAS LEGALES 366189 Porio expuesto, de conform idad con 10 dlspuesto en el Reglarnento de la .Junta de p,pelaciones de R eclamos de Usuarios, SE RESUELVE Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obiigatoria aprobad 0 en la Seslon Plena de la Junta de Apelaclones de Reclamos de Usuarios del 31 de enero de 2008, cuyo texto se incluye en el Anexo que forrna parte integrante de Ia presente res01 ucion, as i corno Ias res01 uciones del as salas de la .JA.R U sobre Iabase de Ias cuaIesse rian elaborado los citados prece dentes Articulo Segundo.- EI precedente antes indicado sera de 0bligatori0 curnpiirniento a nivel nacionaI desde el dia sIgUI ente de Ia pubiicacion de la pres ente res01 ucion. Reg istrese, comuniquese y publ iquese Con Ia intervencio n y voto favorable de 10 s senores Vocales Fabnclo Orozco Velez, Ricardo Braschl 0 'Hara. .Jose Luis Sardon de Taboada, Pedro Villa Durand, Claudia Diaz Diaz y Jorge Cardenas Bustios. FpBRICIO OROZCO VELEZ Presldente Sala Plena JARU Aprobado por Oecreto Supremo N' 054-2001-PCM (publicado el9 de mayo de 2001) Aprobado por Resoluci6n de Consejo Oirec1ivo N' 312-2oo4-03ICO Establecen precedente de observancia (puhliceda el5de diciembre de 2004) rnodilicada por Resolucion de Consejo obljqatorja sobre la apticacion del Oirec1wo N° 259-2005-03ICO (publicada el2de setiembre de 20ClS) sistema de promedios a que se refiere el Art. 1120 del Reglamento de la Ley SISTEMA DE PROMEDIOS AL QUE SE REFIERE de Concesiones EIll:ktricas EL ARTI CULO 172° DEL REGLAM ENTO DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS RESOLUCION DE SALA PLENA N° 001-2008 -as/STOR EI articulo 172°' del Reglamento de la Ley de Conceslones Eleclricas (en adelante RLCE) faculta a lasconce Sl onarias a utuza rei Sl stema de promedtos en Lirna, 31 de enero de 2008 sus faclura ciones mens uales de consu rn0 haste por un penodo rnaxim0 de sels me ses cons ecutivos sIempre que el equipo de rnedicion deI surninistro nos e encuentre accesible para la tom a de Iecluras. Que, el articulo 100° del Reglarnento General del Sin embargo, dicha norma no ha establecido la forma organisrn0 Supervisor de la Inve rsion Privada en Energ ia en que el referid 0 sistema de prornedios debe caIcula rs e, y Mlneria -OSI~jERGM 1~~1 faculta a los organ os de esta Iirnitandose a sena lar que cuand 0 no se cuente con institucion a ernitir preced entes de observancia obiigatoria informacion adecuada para este se estirnara el consumo cuando, al resolver casos particulares en uItirna instancia rnensual rnultipIicando Ia poten cia contrata da por 240 adrnirustrativa, Inte rpreten de rnanera expresa y general el horas. sentido de Ias norrnas En ese sentido, se 0bserva que cuando se pre sentan Que, el art!cui0 48° del referido reglarnento establece estas situaciones (rnedidores no accesibles que irnpiden el que la 1iJ ncion de solucion de reclam 0s de usuarios de normal registro de Iecluras) las concesi onarias no utilizan 10 s servicios pubIicos de eleclricidad y gas natura I por red de ducto s es eJ ercida, en segunda y ulti rna Instancia adrnirustrativa, por Ia Junta de Ap elaclone s de R eclamos de Usuarios -.JA.R U Que, de acuerdo con 10 previsto en el articulo 12° del Reglamento de la JARlj2 corresponde a la Sala Plena "Articulo 172.- EI equipo de medici6n pospaqo debera ester ubicado en aproba r los prece dentes de observan cia obiigatoria lugar accesible para elrespediro cortrol por parte del concesionario. De sobre Ia base de los cnterios aprobados por las Salas no cumplirse con este requisito de acceshilidad. elconcesionaro queda Unipersonales 0 las Salas Colegiadas de la .JA.RU en las auto riz ad 0 ae1e duarla fa c1u ra ci6 nempIeando un 5istema de prome di os. res01 uciones que riayan ernitid 0 De no eXlotir irrr orma ci6 n ad ecu ada para este 5lot ema se estimara el Que, en la seslon de Sala Plena realizada el 31 de cons umo mensuaI mu IT ipIicando Iapotencia co ntrat ad apor 240 ho laS. enero de 2007, se acord 0 aprobar un precedente de Este siste ma de 1act ura ci 6n po dra e1e c1u ars e por un period 0maximo de obseri ancia obIigatori a que versa sobre Ia aplicacion del seis meses, alcabo del cual y previa noti1icaci6n alusuario, con treinta sistema de prom edios al que se reflere eI art icul0 17 2° (Xl) dias calendario de anticipaci6n, el concESionario procedera ae1ectuar del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el el corte delsuministro, debiendo verrricar y liquidar 105 consumos realES. cual ha sido desarrollado por las salas de la JARU en 3i 5 e hubi eran prod ucid0 cons umos mayores a 105 1ac1 ura dos, 5tOS proced1m ientos adminIstratlvos de reclamos de usuanos deberan ser pagad05 por elusuario al concesionario a latari1a vigente del servici0 publico de electri cidad en la1echa de Iiquidaci6n, en una sola cuota y dentro del peri odo de Que, el articulo 13° del Reglamento de la JARU cob ra nz a. En el cas 0 co ntrari 0, de habers eprod ucid0 co nsumos men ores dlspone que los precede ntes de observan cia obiigatoria a los 1ac1urados, el concesionario deb era reembo13ar la di1erencia al que se apruebe n en Sala Plena deben ser publicados en usuario, valorizada alatari1a vigente, en el mes siguiente de e1ec1uada la el dian 0 oficlaI: liquidaci6n (I

  2. E3 Perueno 366190 NORMAS LEGALES UrM, verres 8 de Bb 18[() dB2Cfl8 un solo cnte ri 0 pa ra d eterm ina I' el co nsum 0 pro m edi 0 caso el consumo en cuastion ya haya sido liquidado en el a factura I' en eI me s 0 peri odo en que se apl icara dicho m es 0 peri odo sigu iente, re factura I' dicho ex ces 0 end iez sistem a, vsritican dose, pOI' el contra no, qu e em p Iean cu otas igu ales sin ints res es n i mo ras. de conform ida d co n indiscriminadamente como consumo promedio el obterudo 10 estab Iecido en eI art! cu 10 92° 4 de Ia Ley de Concesi one s unicamente el mes inmediato anterior 0 el de los 2,3,4, 5, EIectricas. 6 meses 0 hasta un ano antenor e incluso en funcion de la Las co nsi deracio nes antes de sarro IIad as han sido el pote nci a contratada a p esar de co nta I' co n el h isto rial de su stento de 10 s pro nuncia m iento s que, sobre esta m ateri a, consumos del suministro. fueron emitidos poria ,JP.RU mediante las Resoluciones La d I'V ers idad de criten os ad optado s pu ede coni Ievar W 0034-2007-0 Sf JAR U-SU 2 Y W 0084-2007-0 Sf JAR U- a qu eel co nsum 0 facturado sobre Ia ba se del referi do SU2, per 10 que de conformidad con 10 dispuesto en el sistema de promedios en un determinado mes 0 periodo no articulo r del Reglamento de la Junta de p,pelaciones de necesanamente refleJe el consumo habitual del surninistro Recla m os de Usua riOS5, Se acuerda ap rob ar eI siguiente y qu e la cons ecue nte Iiqui da cion de co nsu mo s sob re Ia precedente de 0 bservan cia obi igatoria ba se dele ctura s real es sIgnifique una gran diferen cia Cuando las ccnceslonarias apliquen en sus entre el con sum 0 facturado per prom ed 10 y el cons um 0 facturaciones el sistema de promedios al que se real demand ado refiere el articulo 172° del RLCE como consecuencia Ahora bien, cada vez que esta Junta analiza un reclamo de la inaccesibilidad del equipo de medlclon para sobre excesrvo consumo que Involucra un consumo la toma de lecturas, deberan calcular el respectivo facturado sob re Ia ba se del sistem a de pro me di os. se deb e consume promedio considerando la diferencia de verificar previarnente si el consumo promedio reclamado lecturas de los seis meses inmediatos anteriores, fue corre ctam ente cal cui ado, pero (, com 0 determi na I' ell 0, por ser representativo de la demanda habitual del si la norma aplicable que faculta a las concesionarias a la suministro. tacturacion con el sistema de promedios no ha establecido Cuando solo se tenga informacion de consumes Ia foI'ma para cal cula I' este? menor a seis meses, debera calcularse el respectivo Sobre el parti cula 1', exi sten norma s te cni ca s que, si consume promedio conslderando la diferencia de bien regu lan mate nas es peclticas disti ntas al caso que lecturas del numero maximo de meses de consume nos ocupa, han previsto formas de calculo del consumo con el que se cuente; de tener la infonn aci on del prom ed 10, COl nci dlen do en obte ner este sob re la ba se de consume de un solo mes debera utilizarse este como un pe nodo sem estra I: dichas no IlTl as son la de "0 PCI one s si fuera un promedio. Asimismo, para los suministros Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a con consumos estacionales, se utlllzara la informacion Usuano Flnal"2 (aprobada por Resolucion ~~o 236-2005- estadlstlca de doce (12) meses de consume inmediatos OS-CD) Y la ~\Iorrna DGE "Contraste del Sistema de anteriores al mes en el que se calculara el consume Medicion 3 " (aprobada per Resolucion Ministerial W 496- promedio, a fin de apllcar a este el promedio del pertodo 20 05-M EMIDM). estacional, alto 0 bajo, que corresponda. A.simismo, esta Junta en el cornun de sus Cuando la concesionaria no cumpla con calcular pronu nci am Ientos re fen dos a Ia facturaci on de co nsu mo s el consumo promedio al que se refiere el articulo 172° ha venido apllcando como cnterio comparatlvo de del RLCE segun 10indicado en los parrafos anteriores, co nsu mo s el corresp ond iente a se is m ese s anteri ore s se considerara que el con sumo promedio facturado al m es re clam ado, con siderand 0 que este co nstituye corresponde a un error en el proceso de facturacion un peri odo rep res entativ 0 de la dem an da h abitu al del por 10 que, de resultar un exceso al comparar el suminlstro. consumo facturado por la concesionana con el En e se senti do, si bien la no rrna directa me nte a piicabl e consumo promedio real del suministro, correspondera a los cas os de facturaci on pOl' un siste ma de prom ed ios ordenar que: i) se elimine dicho exceso refacturando como consecuencla de la inaccesibilidad del equlpo de el con sumo en cuestion al consumo promedio real medicion no ria previsto la forma de calculo del consumo 0; Ii) en caso el consumo en cuestion ya haya side prom ed 10, Si exi sten otras n 01lTl as te cni cas y un cnte ri 0 liquid ado en el mes 0 penodo siguiente, refacturar comunmente aplicado pOl' esta Junta que coinclden en dicho exceso en diez cuotas iguales sin intereses tomar para dicho calculo el promedio de consumos de ni moras, de confonnidad con 10 establecido en el se is m es es anterio re s aI m es 0 perio do cuesti on ado, pori 0 articulo 92° de la Ley de Concesiones Electncas. qu e se con sidera que el me nci on ado cnteri 0 debe qu edar esta bleci do com 0 preced ente de ob servan cia ob Iigatori a con la flnalidad de que sea utillzado de manera unlforme po I' Ias conce siona rias a fin de sustentar corre ctam ente el importe del promedio aplicado en el mes 0 periodo en el que no tuv 0 acceso a los regl stro s de Iectura pOl' h abel' tenido impedimenta para ello "Ciilculo del prornedio deconsurno hist6rico" Cabe precisar que en los casos en que no se Los calculos de105 prornedios de consurno deben realizarse considerando cu ente con Ia Inform aci on de 10 s refen do s se is m ese s el consurno hist6rico de un periodo de sero rneses correspondientes a ante riores, Ias co nce sionari as podri an em piear el sistem a los rneses sirnilares del ano anterior (CP-IvlS) para los que se proyectan de promedlos sobre la base del numero maximo de los consurnos, de forrna tal de introducir en el calculo los aspectos meses de con sumo con el que cuenten para ello (5, 4, rei acio na dos co n Ia esta cio nalidadd el cons urno asi OJrno los efe ctos 3 0 2), con siderando, ade m as, que de contar solo con Ia relacionados pOI' las actividades econ6rnicas regionales. Luego, elvalor informacion del con sumo de un mes se utilice este como Sl res uItante (CP-MS) deb evaIidaI'S e con elva Iorprorne dio hist6 rico de los fuera un prom ed io, ya qu e ell 0 res ulta mas confiabl e qu e ultirnos seis rneses al periodo defacturaci6n que se proyecta (CP-MU) Ia apl icacio n de Ia potencia contratad a, Ia cu al de be estar EIvalor que setornara finalrnente corno bas e para efe ctu aria fact ura ci6n limltada I.:mlcamente para aquellas sltuaclones en las que sernestralsera el rnenor delos valores CP-MS 6 CP-MJ. no se ti ene aIgun regi stro anteri or de cons um 0 (ya se a pOl' La prirnera prueba (Condici6n 1)se realizara con una corrierrre igual a0,1 ser nuevo suministro u otro motivo): asimismo, en el caso In para usuari os co n co ntad ores de ind ucci 6n y con co nsurno prorne dio de sum Inistros con cons um os esta CI ona les, se utillzara Ia rnens uaI rnayor a 100 kl/li. h informacion estad istica de doce (12) meses de consumo "EI prornedio se calculara comiderando los consurnos regrotrados en el inmediatos anteriores al mes en el que se calculara el 5 urni nistro enlossero (6) rnes esco nsecutiv 05 ante rio res a la rea I~ aci6n co nsu mo prom ed 10, a fin de apll car a este el prom ed io del deI co ntraste. EI pro rned i0 no inclu iraelrnes enreel arna ci6n." pe riodo e staci ona I, alto 0 baj 0, que co rresp onda Articulo 92.- Cuando pOI' fa~a de adecuada rnedici6n 0 pOI' errores en En consecuencia, cuando la concesionana no el proceso de facturaci6n, se considere irnportes distintos a los que cumpla con apllcar el sistema de promedios segl.Jn el efect wa rnente co rres pond an, 105 co nces ion ari 05 pro ce de ran aI recu pero calculo antes descrito, entonces el consumo promedio o alreintegro seglln sea el caso. facturado se ra ca lificado co m 0 un error en el proces 0 de () EI recupero se efectuara en 10rnensualidades iguales sin intereses facturaclon, sIendo que de resu Itar un exceso al com pa rar nlrnoras. el cons um 0 factu ra do pori a concesi ona ria con el cons um 0 Aprobado pOI' Resoluci6n de Comejo Oirectivo W Cl312-2004-0SICO, prom ed 10 real de I sum Inistro, corre spo ndera ord enar a Ia publicada el C6 de diciernbre de2004; y rnodrricada pOI' Resoluci6n de co nce sionari a i) elimina I' dicrlo exceso refacturando el Consejo Oirectivo W ::59-2005-0 31 CO, publicada el02 desetiernbre de consumo en cuestion al consumo promedio real 0: ii) en 2005.

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