Resolución Nº 001/11/AG/SENASA/DSV - Modifica la Resolución Nº 017/08/AG/SENASA/DSV, sobre requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de pimiento procedente de Hungría
Made 2011-01-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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2010 y: Sistema Peruano de lnformaci6n Jurfdica AGRICUL TURA Modifican el Articulo 2 de la R.D. N° 17-2008-AG-SENASA-DSV RESOLUCION OIRECTORAL N° 01-2011-AG-SENASA-OSV la Molina. 17 de enero de 2011 VISTO \c[ l)trUO !l O El lnforme T8cnico N° 20-2010-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 28 de diciembre de CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais coma importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el 8mbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 17-2008-AG-SENASA-DSV se establece las requisites fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semillas de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Hungria, en cuyo numeral 2.1 se seriala que el envfo debera estar acompariado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen. en el que se consigne la declaraci6n adicional de las literales Ao B; Que, el artfculo 2 de la referida Resoluci6n establece que el literal B del 2.1 s6Io estara vigente hasta el 1 de enero de 2010. luego de ese plaza la (mica declaraci6n adicional que debe ser consignada en el Certificado Fitosanitario sera el literal A del punto 2.1: Que. mediante el documento del vista, la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal sefiala que estando en proceso de recuperaci6n el sector exportador de paprika. se requiere contar con el insumo que permita cumplir con las compromisos comerciales, par lo que se hace necesario establecer medidas mitigadoras para una adecuada protecci6n fitosanitaria ante el ingreso de plagas al pals a traves de semillas de pimiento, y que ante la imposibilidad de realizar inspecciones en campo se dispone se lleve a cabo las pruebas de diagn6stico de laboratorio correspondientes antes del embarque de las envfos hacia el Peru, las cuales deben ser avaladas par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen; Que, atendiendo a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo periodo de vigencia para la aplicaci6n del literal B del 2.1 de la declaraci6n adicional de la Resoluci6n Directoral N° 17-2008-AG-SENASA-DSV; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el vista bueno de la Oficina de Asesorfa Jurfdica: SE RESUELVE Articulo 1.- Modificar el artfculo 2 de la Resoluci6n Directoral N° 17-2008-AG-SENASA DSV en las siguientes terminos: ··Articulo 2.- El literal B del punto 2.1 estara vigente a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n hasta el 31 de diciembre del 2012, luego de ese plaza la Unica declaraci6n adicional que debe ser consignada en el Certificado Fitosanitario sera el literal Adel punto 2.1"" Pagina 10 \c[ l)trUO !l O Sistema Peruano de lnformaci6n Jurfdica Articulo 2.- Mantener subsistentes las demas disposiciones de la Resoluci6n Directoral N° 17-2008-AG-SENASA-DSV. Regfstrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 11