Resolución Nº 001/11/AG/SENASA/DSA - Modifica la Resolución Nº 013/08/AG/SENASA/DSA, sobre requisitos sanitarios para la importación de cueros y pieles de bovino procedentes de Chile
Made 2011-01-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, animal health
- Categories
- *
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l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Modifican R.D. N° 013-2008-AG-SENASA-DSA y establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importaci6n de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia Chile y Uruguay RESOLUCION OIRECTORAL N° 001-2011-AG-SENASA-DSA La Molina, 11 de enero de 2011 VISTO: Los lnformes N° 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 25 de octubre de 2010, N° 779-2010-AG-SENASA-SCA-OSA de fecha 14 de diciembre de 2010 y el N° 787-2010-AG SENASA-SCA-DSA de fecha 17 de diciembre de 2010, y; CONSIDERANDO Que, el articulo 12 del Decreto legislative N° 1059 - Oecreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, camo importaci6n, transito internacional o cualquier otro regimen aduanera de plantas y productas vegetales. animales y productos de origen animal. insumos agrarios. organismos benefices, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades. asi como los medias utilizados para transportarlas, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambita de su campetencia el Servicia Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asf tambi8n el artfculo 9 del referido Decreto establece que el SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n. el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatario par parte de las prapietarios u ocupantes, bajo cualquier titula, del predio o establecimiento respective, y de los propietarios o transpartistas que se trate; Que. el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N" 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarias se publican en el Diaria Oficial El Peruana: Pagina 4 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que. el articulo 28 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional come internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el artfculo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que las Pafses Miembros que realicen importaciones desde terceros pafses se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado par las requisites que se establezca en las normas comunitarias; Que, la Resoluci6n 1352 de la Secretarfa General de la CAN establece las requisites sanitaries que se deben cumplir para el comercio y movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de bovines y sus productos; Que, la Resoluci6n 1339 de la Secretaria General de la CAN establece las requisites sanitaries que se deben cumplir para el comercio y movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de ovinos y caprinos domesticos y sus productos; Que, la Resoluci6n Directoral N° 013,2008-AG-SENASA-DSA establece los requisites zoosanitarios de importaci6n de cueros a pieles de bovines en bruto (salados, secos o encalados) teniendo coma origen y procedencia Chile: Que, el lnforme N° 697-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda se modifique el texto del numeral 2 y se excluya el numeral 6. ambos del Anexo de la Resoluci6n Directoral N° 013-2008 AG-SENASA-DSA que establece las requisites zoosanitarios de importaci6n de cueros o pieles de bovines en bruto (salados, secos o encalados) de origen y procedencia Chile; Que, el lnforme N° 779-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda se publiquen las requisites sanitaries establecidos para la importaci6n de leche y productos li3cteos para consume humano procedente de Uruguay; Que, el lnforme N° 787-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda se publiquen las requisites sanitarios establecidos para la importaci6n de cueros a pieles en brute de ovino a caprino (frescos, salados. secos o encalados) siendo su origen y procedencia Chile: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislative N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG. el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN, la Resoluci6n 1352 de la Secretarfa General de la CAN, la Resoluci6n 1339 de la Secretaria General de la CAN; y con la visaci6n de la Oficina de Asesoria Jurfdica; SE RESUELVE Articulo 1.- Modificar el numeral 2 del Anexo de la Resoluci6n Directoral N° 013-2008-AG SENASA-OSA, que establece las requisites zoosanitarios de importaci6n de cueros o pieles de bovines en brute (salados, secos o encalados) teniendo coma origen y procedencia Chile de acuerdo al siguiente texto: "2. Son originarios de un establecimiento autorizado par la Autoridad Oficial Competente de Chile y habilitado par el SENASA - Pen.'J". Articulo 2.- Excluir el numeral 6 del Anexo de la Resoluci6n Directoral N° 013-2008-AG SENASA-OSA. Pagina 5 l!'I p~rUO.!! O Sistema Peruano de lnformacion Juridica Articulo 3.- Establecer los requisites sanitaries espedficos de cumplimiento obligatorio para la importaci6n de determinadas mercancfas pecuarias segl.ln pafs de origen y procedencia, de acuerdo a las siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Resoluci6n: a. Anexo I - Cueros o pieles en brute de bovines (salados, secos o encalados). siendo su origen y procedencia Chile. b. Anexo II - Leche y productos Iacteos destinados al consume humane procedentes de Uruguay. c. Anexo Ill - Cueros o pieles en brute de ovino o caprino (frescos, salados, secos o encalados), siendo su origen y procedencia Chile. Articulo 4.- Mantener subsistentes las demas disposiciones de la Resoluci6n Directoral N° 013-2008-AG-SENASA-DSA. Articulo 5.- Los anexos serialados en el artfculo 3 seran p.iblicados en la p21gina web del SENASA (www.senasa.qob.pe ). Articulo 6.- Disponer la emisi6n de las Permisos Zoosanitarios de lmportaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 7.- El SENASA a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal. podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General de Sanidad Animal (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 6