Resolución Nº 001/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles de la especie bovina procedente del Canadá
Made 2010-01-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Peru
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, meat, HACCP, processing/handling
- Categories
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Sabado, 16 de enero de 2010 AGRICULTURA Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de "carne con hueso", "carne deshuesada" y "despojos comestibles" de la especie bovina, de origen y procedencia Canada RESOLUCION DIRECTORAL N° 001-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 12 de enero de 2010 VISTOS EI Informe N° 857-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cua! recomienda 5e publiquen los requisitos sanitarios para la importaci6n de "carne con hueso", "carne deshuesada' y "despojos comestibles" de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Canada: y, CONSIOERANOO Que. el articulo 12 del Decreta Legislativo W 1059 - Decreta Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animates y productos de origen animal, insumos aqrartos. organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA: Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dfchas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respectivo, y de los propietarios 0 transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diarlo Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros palses se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisites que se establezca en las normas comunitarias": Que, la Resoluci6n 1130 de la Secreta ria General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros parses de bovinos y sus productos: Que, el Informe N° 857-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites sanitarios para la importacion de "carne con hueso". "carne deshuesada" y "despojos comestibles" de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Canada; Paqma 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo W 018-2008-AG, el Decreta Supremo W 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN, la Resoluci6n 1130 de la Secretarta General de la CAN; y con la visaci6n del Director General de Asesorla Jurfdice: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "carne con hueso". "carne deshuesada" y "despojos comestibles" de la especie bovina, teniendo como origen y procedencia Canada; de acuerdo a los Anexos I, II Y III que forman partes integrantes de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicacion de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comunlquese y publfquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXOI REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CANALES 0 MEDIAS CANALES o CARNE CON HUESO EN CORTES REFRIGERADA 0 CONGELADA DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CANADA EI producto (Carne can hueso) estara amparado par un certificado sanitaria expedido par la Autoridad Oficial Competente de Canada, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canada es oficialmente libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa sin vacunaci6n y Perineumonla Contagiosa Bovina. 2. Canada tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatla Espongiforme Bovina (EEB) el cual cumple los estandares internacionales establecidos par la Organizaci6n Mundial de Sanfdad Animal (DIE). 3. En Canada se encuentra prohibida la alimentaci6n de rumiantes can harinas de carne y hueso. y chicharrones de origen rumiante. 4. EI producto procede de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyecci6n de aire a gas comprimido en la b6veda craneana ni mediante corte de medula. 5. EI producto procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Canada; y estes han convivido can otros animales sin ninguna restricci6n sanitaria. 6. EI producto procede de animales nacidos despues del primero (1) de enero de 2008. 7. EI producto fue manipulado de manera tal que se asegura que no contienen y no han sido contamtnados can los siguientes materiales: encefalo. craneo. ojos. ganglia triqemino, Paqma 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica cord6n esplnal, columna vertebral y ganglios de la ralz dorsal, amigdalas, intestinos desde el lleon hasta el recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad. 8. EI producto fue manipulado de manera tal que no contiene y no ha sido contaminado con carne mecanlcemente separada del craneo y de la columna vertebral de animales mayores a 30 meses de edad. 9. EI producto procede de una planta de beneficia a procesamiento que tiene implementado el Sistema de Analisis de Peligros y Puntas Crtticos de Control (HACCP) y esta oficialmente autorizado para la exportacion par la Autoridad Oficial Competente de Canada; y habilitado par el SENASA-PerU. 10. EI establecimiento de donde deriva la carne y a! menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restriccion de la movilizaci6n de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA 11. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspecci6n ante-mortem y post mortem a cargo de un Inspector Federal de la Agencia Canadiense de Inspecci6n de Alimentos, quien aoemas ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de ta inspeccion. 12. EI producto deriva de bovinos que no han sido desechados 0 descartados en Canada, como consecuencia de un programa de erradicaci6n de una enfermedad bovina transmisible. 13. EI producto es apto para el consumo humane, y se comercializa Iibremente en Canada. 14. EI embarque fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n par el Medico Veterinario Oficial Competente de Canada en el puerto de salida del pais. PARAGRAFO I. EI certificado debera ser emitido en idioma espariol. II. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales seran a cargo de los usuaries. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAis DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DESHUESADA REFRIGERADA 0 CONGELADA DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CANADA EI producto (Carne deshuesada) estara amparado por un certificado sanitaria expedido por la Autoridad Oficial Competente de Canada, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: Paqma 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica 1. Canada es oficialmente libre de Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa sin vacunaci6n y Perineumonia Contagiosa Bovina. 2. Canada tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatla Espongiforme Bovina (EEB) el cual cumple los estandares internacionales establecidos par la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal (DIE). 3. En Canada 5e encuentra prohibida la alimentaci6n de rumiantes con harinas de carne y hueso. y chicharrones de origen rumiante. 4. EI producto procede de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados mediante inyecci6n de aire 0 gas comprimido en la b6veda craneana ni mediante corte de medufa. 5. EI producto procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Canada; y estes han convivido con otros animales sin ninguna restricci6n sanitaria. 6. EI producto fue manipulado de manera tal que se asegura que no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales: encefalo, craneo, ojos. ganglio triqemino, cord6n esplnal, columna vertebral y ganglios de ta raiz dorsal, amtqdalas. intestinos desde el ileon hasta et recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad. 7. EI producto fue manipulado de manera tal que no contiene y no ha sido contaminado con carne mecanlcemente separada del craneo y de la columna vertebral de animales mayores a 30 meses de edad. 8. EI producto procede de una planta de beneficia 0 procesamiento que tiene implementado el Sistema de Analisfs de Peligros y Puntos Crtticos de Control (HACCP) y esta oflcialmente autorizado para la exportaci6n par la Autoridad Oficial Competente de Canada; y habilitado por el SENASA-PerU. 9. EI establecimiento de donde derive la carne y a! menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA 10. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspecci6n ante-mortem y post mortem a cargo de un Inspector Federal de la Agencia Canadiense de Inspecci6n de Alimentos, quien aoemas ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina at momento de ta inspeccion. 11. EI producto deriva de bovinos que no han sido desechados 0 descartados en Canada, como consecuencia de un programa de erradicaci6n de una enfermedad bovina transmisible. 12. EI producto es apto para el consumo humane, y se comercializa libremente en Canada. 13. EI embarque fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n por el Medico Veterinario Oficial Competente de Canada en el puerto de salida del pais. PARAGRAFO I. EI certificado debera ser emitido en idioma espanol. II. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales seran a cargo de los usuaries. III, Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. Paqma 4 Sistema Peruano de Informacion Juridica ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAis DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO III REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES (LENGUA, CORAZON, ESTOMAGO, HiGADO Y RINONES) REFRIGERADO 0 CONGELADO DE LA ESPECIE BOVINA, PROCEDENTE DE CANADA EI producto (Despojos comestibles) estara amparado par un certificado sanitaria expedido par la Autoridad Oficial Competente de Canada, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canada es oficialmente Iibre de Peste Bovina. Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa sin vacunaci6n y Perineumonia Contagiosa Bovina. 2. Canada tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatia Espongiforme Bovina (EEB) el cual cumple los estandares internacionales establecidos par la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal (DIE). 3. En Canada se encuentra prohibida la alimentaci6n de rumiantes con harinas de carne y hueso, y chicharrones de origen rumiante. 4. EI producto procede de bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacriffcados mediante inyecci6n de aire 0 gas comprimido en la b6veda craneana ni mediante corte de medula. 5. EI producto procede de bovines que han nacido y han side criados en Canada; y estes han convivido con otros animales sin ninguna restricci6n sanitaria. 6. EI producto procede de animales nacidos oesoues del primero {1} de enero de 2008. 7. EI producto fue manipulado de manera tal que se asegura que no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales: encefalo. craneo. ojos. ganglio triqemino, cordon espinal. columna vertebral y ganglios de la ralz dorsal, amigdalas, intestines desde el ileon hasta el recto y los mesenterios de bovines de cualquier edad. 8. El producto fue manipulado de manera tal que no contiene y no ha side contaminado con carne mecanfcamente separada del craneo y de la columna vertebral de animales mayores a 30 meses de edad. 9. El producto procede de una planta de beneficio 0 procesamiento que tlene implementado el Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Crfticos de Control (HACCP) y esta oficialmente autorizado para la exportaci6n por la Autoridad Oficial Competente de Canada; y habilitado por el SENASA-Peru. 10. El establecimiento de donde deriva la carne y al menos en un area de 10 Km. a su alrededor. no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restriccion de la movilizaci6n de bovines durante los sesenta (60) dias previos al embarque, por enfermedades bajo control del CFIA. Paqma 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica 11. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspecci6n ante-mortem y post mortem a cargo de un Inspector Federal de la Agencia Canadiense de Inspecci6n de Alimentos, quien aoemas ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspeccion. 12. EI producto deriva de bovinos que no han side desechados 0 descartados en Canada, como consecuencia de un programa de erradicacion de una enfermedad bovina transmisible. 13. EI producto es apto para el consumo humane, y se comercializa Iibremente en Canada. 14. EI embarque fue sometido a inspecci6n 0 verificaci6n par el Medico Veterinario Oficial Competente de Canada en el puerto de salida del pais. PARAGRAFO I. EI certificado debera ser emitido en idioma espariol. II. A su lIegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales seran a cargo de los usuaries. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAis DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqma 6