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Laws of Peru

Resolución Nº 001/10/AG/DGFFS - Cuota de comercialización de cueros y/o pieles de sajino y de huangana para el año 2010

Made 2010-01-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Peru
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
hunting/capture, hunting rights, wild fauna, wildlife products, internal trade, protection of species, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. ('J Sistema Peruano de Informacion Juridica Aprueban cuota maxima de comerctaltzacion de cueros y/o pieles de "sajtno'' y de "huangana", provenientes de la caza de subsistencia par un periodo de un ana RESOLUCION DE D1RECCION GENERAL N° 001-2010-AG-DGFFS Lima, 7 de enero de 2010 VISTO EI Informe N° 311Q-2009-INRENA-DGFFS-DGEFFS del 23 de Diciembre de 2009 de la Direcci6n de Gestion Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de especimenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ana 2010: y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreta Ley W 21080 del 21 de enero de 1975, el Peru aprob6 la suscripci6n de la Convenci6n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la conservaci6n y utilizaci6n sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apendices de dicha convenci6n contra su explotaci6n excesiva a traves del comercio internacional; Que, el articulo 12 del Reglamento para la Implementaci6n de la Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Peru aprobado por Decreto Supremo NO 030-2005-AG, modificado por el OS NO 001-2008 MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convenci6n, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuatica emerqente: Que, el literal b) del articulo 15 del referido Reglamento sefiala como funci6n de la Autoridad Administrativa CITES, el establecimiento de los mecanismos de supervisi6n y seguimiento de los sistemas de comercio de las especies incluidas en los Apendices de la Convenci6n; Que, el literal m) del articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre tiene como funci6n ejercer la Autoridad NOTA SPIJ: En la presente edicion de Normas Legales del Diario Oficial "EI Peruano", dice: "Ruaral" debiendo decir: "Rural" Paqma 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Administrativa de la Convenci6n sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; Que, el articulo 231 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreta Supremo W 014-2001-AG, establece que la autoridad forestal aprueba las cuotas maximas de comercializacion de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre procedentes de la caza de subsistencia; Que. mediante ellnforme N° 3110-2009-AG-DGFFS-DGEFFS. la Direccion de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre recomienda establecer la cuota maxima de comercializaci6n de cueros y/a pieles de especimenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el ano 2010; Que, el citado informe incluye, entre otras especies, al Pecari tejacu "sejino" y Tayassu pecart "huang ana", las cuales se encuentran incluidas en el apendice II de la Convenci6n CITES, y a su vez no se encuentran dentro de la lista de especies amenazadas de fauna silvestre, aprobada por el Decreto Supremo W 034-2004-AG; Que, mediante el informs referido en el parrafo anterior, ta Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre recomienda autorizar para el ano 2010 ta comercializaci6n de 70,784 (setenta mil setecientos ochenta y cuatro) cueros y/o pieles de Pecan tajacu "sajino" y 48268 (cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho) cueros vto pieles de Tayassu pecan "huanqana", los mismos que seran despachados por las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre 0 las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre correspondientes: Que. asimismo. el indicado informe recomienda actualizar el valor del derecho de aprovechamiento para la comercializacion de los cueros yJo pfeles de las especies en mencion. puesto que de acuerdo a la aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 165 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Supremo N° 014 2001-AG, Y considerando que los valores tomados para la determinacion del derecho de aprovechamiento no habrtan side actualizados desde el ario 2001, se recomienda que el mismo sea actualizado. siendo el valor actual ascendente a S/. 4.08 (cuatro con ocho centimos de Nuevo Sol) por unidad de cuero yJo piel: Que, de otro lade. mediante Oficio W 384-2009-DGDBJDVMDERN del 28 de diciembre de 2009 la Direcci6n General de Diversidad Biol6gica del Ministerio del Ambients, opin6 que para el 2010 se deben respetar las cuotas maximas de comercializacion de cueros y/o pieles de las especies Pecari tejacu "sajino" y Tayassu pecari "huanqana" aprobadas mediante la Resoluci6n Jefatural N" 338-2008-INRENA, es decir 70,784 y 48,268 especrrnenes respectivamente: recomendaci6n que ha side recogida por et lnforme W 3110-2009-AG DGFFS-DGEFFS; Y En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 58 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031 200B-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la cuota maxima de comercializacion de cueros yJo pieles de Pecar! tajacu "saline" y de Tayassu pecari "huanqana", provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por un perfodo de un (01) afio. contado a partir del 01 de enero de 2010 y de acuerdo al Anexo I que corre adjunto, como parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre 0 las autoridades regionales competentes en materia forestal y de fauna silvestre seran las encargadas de emitir las gufas de transporte de fauna silvestre para cueros y/o pieles de espectmenes provenientes de la caza de subsistencia de las especies del Anexo I de la Paqma 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica presente Resolucion. indicando en la misma, el numero y la fecha de la presente Resoluci6n de Direcci6n General. Articulo 3.- Las autoridades en materia forestal y de fauna silvestre mencionadas en el articulo anterior deberan informar mensualmente a la Direcci6n de Informacion y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre, en formata digital, los despachos de los cueros vto pieles de los especimenes del Anexo refertdo. indicando las Guias de Transporte de Fauna Silvestre a las que corresponde. sequn formata de Anexo II adjunto a la presente resolucion. Articulo 4.- EI paga del derecho de aprovechamiento par la comercializaci6n de cueros y/a pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia de fauna silvestre a que se contrae la presente Resolucion. se efectuara en la cuenta corriente N° 00000877271 del Banco de la Naci6n. En los casos de los gobiernos regionales que hayan culminado con el proceso de transferencia de las funciones en materia forestal y de fauna silvestre, deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se deba realizar dicho pago por derecho de aprovechamiento. EI monto recaudado por concepto de derecho de aprovechamiento sera utilizado para realizar las evaluaciones poblacionales de "sajinc" Pecari tajacu. y "huangana" Tayassu pecari as! como de sus habitats. Las mencionadas evaluaciones seran ejecutadas por ta Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre de la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre, para 10 cual deberan establecerse los mecanismos de coordinaci6n pertinentes con los Gobiernos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Articulo 5.- Transcribir la presente Resolucion a la Autoridad Cientrfica CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Publico, a la DIRTUECO (Direcci6n de Turismo y Ecologia), a la DIRPOLCAR (Direccion de Policla de Carreteras) de la Policla Nacional del Peru y a la Superintendencia Nacional de ADUANAS, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolucion, as! como a las autoridades regionales en materia forestal y de fauna silvestre encargadas del cumplimiento de 10 dispuesto por la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publlquese. MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO I CUOTAS MAxlMAS DE COMERCIALIZACION DE CUEROS Y/O PIELES DE "SAJINO" PECARI TAJACU Y "HUANGANA" TAYASSU PECARI PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO PARA EL ANO 2010 (EN UNIDADES DE PIELES 0 CUEROS) Departamentos Especies Derecho de Loreto Ucayali San Junin Pasco Madre Total aprovechamiento Martin de (Por unldad en Dlos Nuevos Soles) Sajino S/408 29,374 31,000 8,660 250 1.000 500 70,784 Pecari tajacu Huangana S/4.08 29,168 15,000 2,400 500 700 500 48,268 Tayassu Paqma 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica pecari Total 58,542 46,000 11,060 750 1,700 1,000 119,Q52 ANEXO II INFORME MENSUAL DEL DESPACHO DE CUEROS Y/O PIELES DE DE "SAJINO" PECARI TAJACU Y "HUANGANA" TAYASSU PECARI PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO PARA EL ANO 2010 (EN UNIDADES DE PIELES 0 CUEROS) Datos de la Guia de Transporte de Fauna Datos de los especimenes Silvestre N° Fecha ATFFS Ciudad de Nombre Nombre Cantidad unidad emisi6n destino cientffico comun Paqma 8

Resolución Nº 001/10/AG/DGFFS - Cuota de comercialización de cueros y/o pieles de sajino y de huangana para el año 2010 · Nelum