Resolución Ministerial N⁰ 332-2022-MINEM/DM - Aprueban los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modificatorias”
Made 2022-09-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment, Water, Wild species and ecosystems
- Keywords
- emissions, environmental standards, business/industry/corporations, environmental audit, waste disposal, solid waste, air quality/air pollution, pollution control, environmental impact assessment (EIA), social impact assessment, environmental planning, policy/planning, standards, protection of environment, waste management, freshwater pollution, effluent waste water/discharge, surface water, basin/catchment/watershed, inland waters, wild fauna, wild flora, marine area, ecosystem conservation
- Categories
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2333793 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS HRosolución Mivisteri N* 332-2022-MINEM/DM Lima, — . 2 SEP. 2022 VISTOS, el Informe N* 174-2022-MINEM/DGAAH/DGAH de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe N* 787-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley NO 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N“ 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 4 de la Ley NO 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas reconoce las competencias de este Ministerio en materia de hidrocarburos. En esa misma línea, el artículo 7 desarrolla las funciones sobre las que el Ministerio tiene rectoría, entre las que se encuentra dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros, entre otros; Que, teniendo en consideración el marco normativo señalado, el Ministerio de Energía y Minas es competente para emitir la normatividad ambiental sectorial que tenga como fin promover las inversiones sostenibles en las actividades de hidrocarburos, consensuada con la protección del medio ambiente y una buena relación entre la empresa y la comunidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley NO 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo NO 019-2009-MINAM, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SETA; Que, en el artículo 13 del Reglamento de la Ley NO 27446, se señala que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados Instrumentos Complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, mediante Decreto Supremo NO 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y sus modificatorias, el mismo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible; Que, el artículo 4 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos define al Plan de Rehabilitación como un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos; Que, mediante Decreto Supremo N% 005-2021-EM se aprobó la modificación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, mediante el cual se realizaron ajustes al marco normativo sectorial correspondiente a la evaluación de impacto ambiental, a fin de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente; Que, mediante el referido Decreto Supremo se modificó, entre otros, el artículo 66, asimismo, se incorporó, entre otros, los artículos del 66-A al 66-F, los mismos que están referidos al control y minimización de impactos negativos generados por siniestros y/o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente; Que, el numeral 66-B.3 del artículo 66-B del Reglamento para la Protección Ambiental: en las Actividades de Hidrocarburos dispone que, en caso de que los resultados de los muestreos realizados en la supervisión respectiva superen los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) o en caso corresponda, niveles de fondo; o en caso de persistir alteraciones en el ecosistema, de acuerdo a los monitoreos de flora y/o fauna de corresponder, la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental determina el plazo para que el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos presente el Plan de Rehabilitación, plazo que no debe exceder de dieciocho (18) meses; Que, el numeral 66-C.3 del artículo 66-C del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos dispone que, para efectos de la elaboración del Plan de Rehabilitación, el/la Titular realiza las labores de caracterización que resulten necesarias y propone las medidas de remediación ambiental que 233377 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS FHPresclución Ministeryiral e . * 332-2022-MINEM/DM correspondan, considerando los lineamientos y/o contenidos que se aprueben sobre la materia; Que, por lo antes indicado, resulta necesario que los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos puedan contar con reglas claras y específicas para una adecuada elaboración de los Planes de Rehabilitación, para así poder cumplir con lo que haya dispuesto la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental en el marco de lo establecido en el artículo 66-B del citado Reglamento, y así gestionar correctamente la remediación de las áreas afectadas por los siniestros y/o emergencias generadas en dichas Actividades; Que, mediante Resolución Ministerial NO 314-2021-MINEM/DM, se publicó el Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo NO 039-2014-EM y sus modificatorias”; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento para la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales aprobado con Decreto Supremo N% 002-2009 MINAM; Que, el literal d) del artículo 7 del RLSETA establece que el Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM) deberá emitir opinión favorable, según corresponda, y coordinar con las autoridades competentes respecto a los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados con los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones; Que, el literal j) del artículo 9 de la Ley N* 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que entre las funciones del MINAM está la de opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del MINAM es requisito previo para su aprobación Que, al amparo de lo descrito, el MINAM a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tiene la función de emitir opinión previa sobre proyectos normativos con implicancias ambientales relacionados a políticas e instrumentos de gestión ambiental, institucionalidad y proceso de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N* 002-2017-MINAM; Que, en virtud a ello, mediante Oficio N* 00566-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 13 de julio de 2022, el Ministerio del Ambiente remitió el Informe N* 00594-2022 MINAM/VMGA/DGPIGA, mediante el cual otorgó la respectiva Opinión Previa Favorable a la propuesta normativa; Que, mediante Informe NO 174-2022-MINEM/DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, ”, aprobado mediante Decreto Supremo NO 039-2014-EM y sus modificatorias”; Que, con Informe NO 787-2022-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado ", mediante Decreto Supremo NO 039-2014-EM y sus modificatorias”; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N* 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N* 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N? 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N? 039-2014-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y su modificatoria; y el Decreto Supremo N* 031-2007 EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Apruébese los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N* 039-2014-EM y sus modificatorias”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicidad Publíquese la presente Resolución Ministerial y su anexo, que se aprueban en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (https: //www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. 3333794 Lc MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS , N* 332-2022-MINEM/DM DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA. - Plan de Rehabilitación en trámite Los/Las Titulares que, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de un Plan de Rehabilitación en el ámbito de un siniestro y/o emergencia ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente, continúan su trámite bajo las reglas vigentes al momento de su presentación. SEGUNDA. - Plan de Rehabilitación desaprobado En caso el Plan de Rehabilitación no sea aprobado, el/la Titular debe presentar una nueva solicitud tomando en consideración los contenidos aprobados en la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. == ALESSANDRA G. HERRERA JARA Ministra de Energía y Minas