Resolución Ministerial N⁰ 185-2022-MINAM - Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por un plazo de sesenta (60) días calendario
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- hazards, solid waste, waste management, public health, risk assessment/management, procedural matters, waste domestic sources
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8 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Resolución Ministerial, continuarán tramitándose hasta su culminación en el MINSA. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WIlbErt GAbrIEl rOzAS bEltrán Ministro del Ambiente 2108277-1 Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por un plazo de sesenta (60) días calendario Resolución MinisteRiAl n° 185-2022-MinAM Lima, 21 de setiembre de 2022 VIStOS; los Informes n° 00207 y 00221-2022-MInAM/ VMGA/DGrS/DGMrS de la Dirección de Gestión y Manejo de residuos Sólidos; los Memorandos n° 00947 y 01048-2022-MInAM/VMGA/DGrS de la Dirección General de Gestión de residuos Sólidos; el Memorando n° 00944-2022-MInAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe nº 00445-2022-MInAM/SG/ OGAJ y el Memorando n° 00571-2022-MInAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, COnSIDErAnDO: Que, mediante Decreto legislativo n° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Decreto legislativo n° 1278, se aprueba la ley de Gestión Integral de residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender a la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del citado Decreto legislativo, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto legislativo n° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, según lo dispuesto por los literales a) y e) del numeral 125.1 del artículo 125 del reglamento del Decreto legislativo n° 1278, aprobado por Decreto Supremo n° 014-2017-MInAM, y modificado por Decreto Supremo n° 001-2022-MInAM, se configuran como causales para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, respectivamente; Que, el artículo 126 del Reglamento de Decreto legislativo n° 1278, señala que en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del citado reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MInAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma legal, los Gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos en emergencia; Que, el literal f) del artículo 106 del texto Integrado del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por resolución Ministerial n° 167-2021-MInAM, establece que la Dirección General de Gestión de residuos Sólidos tiene por función proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos; así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia; Que, mediante Oficio n° 118-2022-A-MDP de fecha 19 de julio de 2022, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana solicita al Ministerio del Ambiente gestionar la declaratoria en emergencia por las causales de potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, conforme a lo establecido en los literales a) y e) del numeral 125.1 del artículo 125 del reglamento del Decreto legislativo n° 1278; Que, con el Informe n° 140-2022-Grl-DrSl-CPC DSA-UEPA de fecha 03 de agosto de 2022, la Gerencia regional de Salud (GErESA) - loreto concluye que al realizar la inspección sanitaria de la disposición final de residuos sólidos observó que esta no se está realizando en la forma y modo según normativa, por lo que representa un riesgo a la salud de las personas del distrito de Punchana; Que, el Informe n° 104-2022-SGS-GSSySA-MPM de la Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud Ambiental de la de la Municipalidad Provincial de Maynas, informa a la Municipalidad Distrital de Punchana sobre las alertas de acumulación de residuos sólidos, el cual concluye que corresponde comunicar a la Municipalidad Distrital de Punchana las nueve (09) alertas de acumulación de residuos sólidos “Reporta Residuos” – OEFA, en el marco de la comunicación realizada por la Oficina Desconcentrada de loreto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante el Oficio n° 00305-2022-OEFA/ODES-lOr; Que, a través de los Informes n° 00158-2019-OEFA/ EOFA-lOr, n° 00109-2020-OEFA/ODES-lOr, n° 0006-2021-OEDA/ODES-lOr y n° 00055-2022-OEFA/ ODES-lOr, la Oficina Desconcentrada de loreto del OEFA señala que la Municipalidad Distrital de Punchana no cuenta con su Plan Distrital de Manejo de residuos Sólidos Municipales, el cual es un instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final; Que, mediante Oficio n° 1627-2022-GSSySA-MPM, la Municipalidad Provincial de Maynas informa sobre la supervisión ambiental realizada a la Municipalidad Distrital de Punchana, dentro del cual se referencia al Informe n° 015-EtC-2022-SGS-GSSySA-MPM, en el 9NORMAS LEGALESViernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / que se concluye que en los AA.HH Jane Donayre, AA.HH Jerusalén/Ampliación nuevo Versalles y Prolongación Independencia/Sector 3 de dicho distrito, existe acumulación de residuos sólidos que serán acopiados por vehículos y personal de la Municipalidad Distrital de Punchana, así como por vehículos, motofurgones y carretilleros particulares, lo cual atenta contra la salud de los moradores de la zona y genera contaminación del medio ambiente; Que, sobre la base de la información antes citada, la Dirección General de Gestión de residuos Sólidos, en atención a los Informes nº 00207 y 00221-2022-MInAM/ VMGA/DGrS/DGMrS de la Dirección de Gestión y Manejo de residuos Sólidos, evalúa si los hechos advertidos configuran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del reglamento del Decreto legislativo nº 1278, concluyendo que, a la fecha es evidente el potencial riesgo para la salud de las personas, así como que las operaciones de recolección y transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales en el distrito de Punchana se ejecutan de manera inadecuada y no continua, conforme con lo señalado en la documentación presentada; configurándose las causales establecidas en los literales a) y e) del artículo 125 del reglamento del Decreto legislativo nº 1278; Que, asimismo, en los citados informes se señala que la Municipalidad Distrital de Punchana debe elaborar un Plan de Acción en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la vigencia de la Resolución Ministerial, el cual debe incluir como primera actividad a desarrollar, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos que incluya el diseño de rutas para el barrido y limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, aprobado por la Municipalidad; así como establecer las acciones y/o actividades para asegurar la disposición final de residuos sólidos municipales, considerando lo establecido en la normativa de gestión y manejo de residuos sólidos y las disposiciones relacionadas a la Programación Multianual de Inversiones; además de definir las actividades relacionadas con los aspectos operativos y administrativos necesarios para revertir la situación que originó la problemática; Que, en ese sentido, se configuran las causales para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en lo que respecta a potencial riesgo para la salud de las personas, y cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de los establecido en los literales a) y e) del numeral 125.1 del artículo 125 del reglamento del Decreto legislativo n° 1278, respectivamente; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de residuos Sólidos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto legislativo nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto legislativo n° 1278, Decreto legislativo que aprueba la ley de Gestión Integral de residuos Sólidos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo n° 014-2017-MInAM y su modificatoria; y, la resolución Ministerial n° 167-2021-MInAM, que aprueba el texto Integrado del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE rESUElVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en lo que respecta al potencial riesgo para la salud de las personas y al cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Punchana elabore un Plan de Acción, el cual contemple como primera actividad la elaboración de un plan de recolección de residuos, que incluya el diseño de rutas para el barrido y limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, que deben estar aprobado por la Municipalidad. Asimismo, el Plan de Acción debe contemplar las acciones y/o actividades para asegurar la disposición final de los residuos sólidos municipales, considerando lo establecido en la normativa de gestión y manejo de residuos sólidos, y las disposiciones relacionadas a la Programación Multianual de Inversiones; además de definir las actividades para los aspectos operativos y administrativos necesarios para revertir la situación que conllevó a la problemática identificada. El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Maynas, el Gobierno regional de loreto y las entidades públicas correspondientes, adopten las acciones complementarias que coadyuven a atender la problemática identificada, con la finalidad de garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de loreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del reglamento del Decreto legislativo n° 1278. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de Punchana durante el desarrollo de las actividades para la reanudación del servicio de limpieza pública, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Punchana. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WIlbErt GAbrIEl rOzAS bEltrán Ministro del Ambiente 2108282-1 Aprueban el Reglamento Operativo del “Programa para impulsar el Financiamiento Sostenible en la Amazonía Peruana – Oportunidad para apalancar los bionegocios (Programa para Bionegocios)” Resolución MinisteRiAl nº 186-2022-MinAM Lima, 21 de setiembre de 2022 VIStOS; los Informes n° 00047-2022 y 129-2022-MInAM/VMDErn/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorándum n° 749-2022-MInAM/VMDErn del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los recursos naturales; el Memorando n° 00765-2022-MInAM/SG/ OGPP y el Informe n° 067-2022-MInAM/SG/OGPP/OM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe n° 00446-2022-MInAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; COnSIDErAnDO: Que, mediante el Decreto legislativo n° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea este Ministerio como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la