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Laws of Peru

Resolución Ministerial N⁰ 184-2022-MINAM- Aprueban la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Made 2022-09-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Peru
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
institution, environmental impact assessment (EIA), solid waste, certification, procedural matters, waste management, governance

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  1. 6 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta s/n de fecha 17 de agosto de 2022, la señora Tatiana Gallego Lizon, Jefa de la División de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cursa invitación al señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para participar en el evento “Foro Vivienda 2022: Soluciones resilientes para la reducción del déficit habitacional en América Latina y el Caribe”, a llevarse a cabo los días 29 y 30 de septiembre de 2022, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, conforme al itinerario de viaje respectivo; y extiende invitación para que el señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento participe en el Diálogo Regional de Política de Vivienda, exclusivamente orientado a ministros y viceministros que se celebrará el 30 de septiembre de 2022; Que, asimismo, conforme a lo señalado en la invitación citada en el considerando precedente, el BID cubrirá los gastos que demande la participación del señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el citado evento; Que, la participación del señor César Paniagua Chacón, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el citado evento, resulta primordial dado que es una oportunidad de apertura al trabajo multilateral y de colaboración interinstitucional entre el BID, los ministros de vivienda y desarrollo urbano, directores generales de bancos, microfinancieras y fondos de inversión, directores generales de empresas constructoras de vivienda, academia y otros actores relevantes del sector de vivienda y de desarrollo urbano a nivel internacional; Que, conforme se desprende de los informes que sustentan la propuesta, el BID cubrirá los gastos que demande la participación del señor César Paniagua Chacón, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el citado evento, sin que irrogue gastos al Tesoro Público; Que, en tal sentido, y por ser de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del señor César Paniagua Chacón, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el citado evento; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la autorización de viajes al exterior de Ministros/as se efectúa por Resolución Suprema refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 047 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Paniagua Chacón, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de septiembre al 1 de octubre de 2022, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor Alejandro Antonio Salas Zegarra, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 28 de septiembre de 2022 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- La presente autorización no irroga gasto al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2108690-3 AMBIENTE Aprueban la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Resolución MinisteRiAl nº 184-2022-MinAM Lima, 20 de setiembre de 2022 VISTOS; el Oficio Múltiple N° 00002-2022-SENACE PE del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Informe N° 00001-2022-SENACE-CTFSS de la Comisión de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE; los Informes N° 00647-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y N° 00728-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; los Memorandos N° 00589-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00648-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; los Memorandos N° 00810-2022-MINAM/VMGA y N° 00895-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, el Informe N° 00414-2022-MINAM/SG/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se aprueba la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), son funciones del SENACE, entre otras, administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968 y el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, que aprueba el Cronograma y Plazos para la implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), se establece que el proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo, 7NORMAS LEGALESViernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprueba el Cronograma de transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud (excepto Residuos Sólidos) y Defensa al SENACE; disponiéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Salud transfiere al SENACE el acervo documentario, ordenado y digitalizado, correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contado desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final antes citada también señala que, a partir de la culminación de la referida transferencia, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, incluye a las empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud, en el marco de la Ley N° 29968, el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y modificatoria; Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, señala que el SENACE y la Autoridad Sectorial correspondiente deben designar a los representantes de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación; prescribiéndose, además, en el artículo 5 de la misma norma que la culminación de cada uno de los procesos de transferencia de funciones se formaliza mediante Resoluciones Ministeriales del Ministerio del Ambiente que son publicadas en el Diario Oficial EI Peruano, debiendo consignarse en dichas resoluciones la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00052-2021-SENACE/PE y, Resolución Ministerial N° 1358-2021-MINSA, modificada con Resolución Ministerial N° 244-2022-MINSA, fueron designados, respectivamente, los representantes del SENACE y del Ministerio de Salud ante la Comisión encargada de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE; Que, a través del Oficio Múltiple N° 00002-2022-SENACE-PE, el SENACE remite el Informe N° 00001-2022-CTFSS de la Comisión de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE, en el que se concluye que el proceso de Transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE, ha concluido el 08 de abril de 2022, en el marco de la Ley N° 29968, la Ley N° 30327 y el Decreto Legislativo N° 1278; Que, bajo este marco, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a través de los Informes N° 00647-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y N° 00728-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que se ha evidenciado la culminación de las acciones para la transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental del sector Salud al SENACE; indicando, además, que a fin de generar predictibilidad a los titulares de los proyectos y autoridades competentes en materia de residuos sólidos, sobre el registro que es materia de transferencia, resulta necesario precisar lo que este último alcanza respecto de las empresas consultoras en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) y los instrumentos de gestión ambiental que estas elaboran; Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que apruebe la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al SENACE; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma, plazos y principios para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles SENACE en el marco de la Ley N° 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones al SENACE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1. culminación del proceso de transferencia de Funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de estudios de impacto Ambiental en el ámbito del sector salud (Residuos sólidos) al senAce Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). Artículo 2. Asunción de funciones transferidas Disponer que, a partir del 03 de octubre de 2022, el SENACE asume la función detallada en el artículo precedente. El Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE, incluye a las empresas consultoras en el ámbito de Residuos Sólidos, habilitadas para la elaboración de evaluaciones preliminares (EVAP), estudios ambientales, así como los instrumentos de gestión ambiental complementarios en materia de residuos sólidos, entre ellos, el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, entre otros que sean regulados por el Ministerio del Ambiente, así como sus modificaciones y/o actualizaciones, según corresponda, conforme a lo establecido en la normativa sectorial. Artículo 3. normativa aplicable El Servicio SENACE continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 4. Adecuación del tuPA del senAce El SENACE adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a fin de incluir los procedimientos administrativos que se identifiquen en virtud de la asunción de la función transferida. Artículo 5. Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Consultoras Ambientales para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos), iniciados antes de la fecha señalada en el artículo 2 de la presente 8 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Resolución Ministerial, continuarán tramitándose hasta su culminación en el MINSA. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2108277-1 Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por un plazo de sesenta (60) días calendario Resolución MinisteRiAl n° 185-2022-MinAM Lima, 21 de setiembre de 2022 VISTOS; los Informes N° 00207 y 00221-2022-MINAM/ VMGA/DGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; los Memorandos N° 00947 y 01048-2022-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00944-2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00445-2022-MINAM/SG/ OGAJ y el Memorando N° 00571-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender a la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, según lo dispuesto por los literales a) y e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y modificado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, se configuran como causales para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, respectivamente; Que, el artículo 126 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1278, señala que en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del citado Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma legal, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos en emergencia; Que, el literal f) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene por función proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos; así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia; Que, mediante Oficio N° 118-2022-A-MDP de fecha 19 de julio de 2022, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana solicita al Ministerio del Ambiente gestionar la declaratoria en emergencia por las causales de potencial riesgo para la salud de las personas y el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, conforme a lo establecido en los literales a) y e) del numeral 125.1 del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278; Que, con el Informe N° 140-2022-GRL-DRSL-CPC DSA-UEPA de fecha 03 de agosto de 2022, la Gerencia Regional de Salud (GERESA) - Loreto concluye que al realizar la inspección sanitaria de la disposición final de residuos sólidos observó que esta no se está realizando en la forma y modo según normativa, por lo que representa un riesgo a la salud de las personas del distrito de Punchana; Que, el Informe N° 104-2022-SGS-GSSySA-MPM de la Gerencia de Saneamiento, Salubridad y Salud Ambiental de la de la Municipalidad Provincial de Maynas, informa a la Municipalidad Distrital de Punchana sobre las alertas de acumulación de residuos sólidos, el cual concluye que corresponde comunicar a la Municipalidad Distrital de Punchana las nueve (09) alertas de acumulación de residuos sólidos “Reporta Residuos” – OEFA, en el marco de la comunicación realizada por la Oficina Desconcentrada de Loreto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante el Oficio N° 00305-2022-OEFA/ODES-LOR; Que, a través de los Informes N° 00158-2019-OEFA/ EOFA-LOR, N° 00109-2020-OEFA/ODES-LOR, N° 0006-2021-OEDA/ODES-LOR y N° 00055-2022-OEFA/ ODES-LOR, la Oficina Desconcentrada de Loreto del OEFA señala que la Municipalidad Distrital de Punchana no cuenta con su Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, el cual es un instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final; Que, mediante Oficio N° 1627-2022-GSSySA-MPM, la Municipalidad Provincial de Maynas informa sobre la supervisión ambiental realizada a la Municipalidad Distrital de Punchana, dentro del cual se referencia al Informe N° 015-ETC-2022-SGS-GSSySA-MPM, en el

Resolución Ministerial N⁰ 184-2022-MINAM- Aprueban la culminación del proceso de transferencia de funciones del Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud (Residuos Sólidos) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) · Nelum