Resolución Ministerial N⁰ 168-2022-MINAM- Modifican los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales
Made 2022-09-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Peru
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, environmental audit, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, polluter pays principle, liability/compensation, court/tribunal, alternative dispute settlement, governance
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3NORMAS LEGALESDomingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Modifican los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales Resolución MinisteRial n° 168-2022-MinaM Lima, 1 de setiembre de 2022 VISTOS; el Memorando N° 00904-2022-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00013-2022-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales; el Informe N° 00419-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, se crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades; Que, el mencionado Mecanismo Intersectorial señala diversas medidas de reconocimiento, prevención y protección a favor de las personas defensoras de los derechos humanos en materia ambiental, cuya implementación corresponde al Ministerio del Ambiente con el apoyo y colaboración de sus organismos adscritos, en el marco de sus competencias; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 028-2021-MINAM, se crea la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA del Ministerio del Ambiente, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, siendo una de sus funciones coadyuvar en la implementación de las medidas de reconocimiento y protección de las personas defensoras ambientales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM se aprueba el Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales, que tiene como objeto establecer los lineamientos generales para la coordinación, implementación y evaluación de la aplicación de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del Sector Ambiental para efectos de garantizar los derechos de las personas Defensoras Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y conforme al referido Mecanismo Intersectorial; Que, el literal c) del artículo 6 del Protocolo Sectorial descrito precedentemente, prevé como una de las funciones de la UNIDA informar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las situaciones de riesgo identificadas por los órganos de línea, programas, proyectos especiales del Ministerio del Ambiente y sus respectivos organismos adscritos para efectos de su evaluación e incorporación en el Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos del Mecanismo Intersectorial; Que, asimismo, el literal c) del artículo 7 del acotado Protocolo Sectorial, contempla que los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos deben comunicar a la UNIDA el estado de implementación y ejecución de las medidas de prevención, protección y de apoyo a la ejecución de las medidas urgentes de protección a su cargo, otorgadas bajo el procedimiento de alerta temprana del Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechos humanos; Que, mediante Memorando N° 00904-2022-MINAM/ VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Informe N° 00013-2022-MINAM/VMGA/UNIDA de la Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA, a través del cual se sustenta la modificación de los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial a fin de establecer que las entidades y órganos del sector ambiente reporten las situaciones de riesgo identificadas y los avances en la implementación de las medidas a favor de las personas defensoras ambientales a través de la “Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales por parte de las entidades y órganos del Sector Ambiente” y la “Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente a favor de las personas defensoras ambientales”; respectivamente, las mismas que permitirán agilizar y estandarizar el acopio de información; Con, el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas defensoras ambientales Modificar los artículos 17, 21 y 24 del Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM, conforme al siguiente texto: “Artículo 17.- Acopio de información sobre situaciones de riesgo Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos, acopian información como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sobre situaciones de riesgo que enfrentan las personas defensoras ambientales y sus familiares, de ser el caso. El acopio de información incluye la identificación de la persona defensora ambiental supuestamente afectada, los hechos y las consecuencias de la presunta agresión, los presuntos agresores, y finalmente, las autoridades involucradas y las acciones adoptadas para evitar la agresión, según corresponda, conforme con lo establecido en el artículo 12 del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos deben remitir a la UNIDA la información sobre situaciones de riesgo, mediante la Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales por parte de las entidades y órganos del Sector Ambiente. Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como sus organismos adscritos deben designar bajo responsabilidad y a requerimiento de la UNIDA, un personal de enlace que se encargue de acceder, gestionar y mantener actualizada la Ficha señalada en el párrafo precedente.” “Artículo 21.- Remisión de la Resolución Viceministerial que dispone las medidas de protección y urgente protección La UNIDA remite la Resolución Viceministerial del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia que aprueba las medidas de protección y medidas urgentes de protección a cargo del sector ambiente, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir de su recepción, a los titulares de los órganos de línea, programas y proyectos especiales del MINAM, así como a sus respectivos organismos adscritos, para efectos de su implementación en el marco de sus competencias y funciones, según corresponda.” 4 NORMAS LEGALES Domingo 4 de setiembre de 2022 El Peruano / “Artículo 24.- Monitoreo y evaluación de las medidas para garantizar los derechos de los defensores ambientales Los órganos de línea, programas y proyectos especiales del MINAM, así como sus respectivos organismos adscritos deben reportar a la UNIDA los avances y el cumplimiento de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a su cargo. El mencionado reporte se realiza a través de la Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente a favor de las personas defensoras ambientales, mediante la cual se adjuntarán los informes de sustento. La Ficha es gestionada y actualizada por el personal de enlace al que hace mención el artículo 17 del presente Protocolo Sectorial. El primer reporte debe realizarse dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la Resolución Viceministerial del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, informando sobre las acciones que se han realizado o prevén realizar para atender las medidas de protección y medidas de urgente protección ordenadas. Los siguientes reportes deben realizarse de manera trimestral, salvo que la Resolución Viceministerial o la UNIDA, dispongan otro plazo. La UNIDA realiza un monitoreo periódico a la implementación de las medidas de protección y medidas urgentes de protección a cargo del Sector Ambiente y evalúa sus efectos para garantizar los derechos de las personas defensoras ambientales y las dificultades en su implementación con la finalidad de proponer mejoras y optimizar su diseño y ejecución. La UNIDA elabora periódicamente informes sobre la contribución de estas medidas, así como las medidas de prevención y reconocimiento para el afianzamiento de un entorno propicio para que las personas defensoras ambientales continúen bajo condiciones de seguridad, desempeñando sus labores en materia de protección del ambiente.” Artículo 2.- Acceso a las fichas La Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA brinda al personal de enlace de los órganos de línea, programas y proyectos especiales del Ministerio del Ambiente, así como de sus respectivos organismos adscritos, el acceso a la Ficha de Identificación de situaciones de riesgo de personas defensoras ambientales por parte de las entidades y órganos del Sector Ambiente y a la Ficha de seguimiento de las medidas implementadas por el Sector Ambiente, previstas en el Protocolo Sectorial para la protección de las personas Defensoras Ambientales. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/minam), y en las sedes digitales de sus organismos adscritos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILBERT ROZAS BELTRÁN Ministro del Ambiente 2101992-1 Aprueban Ficha de Homologación sobre “Servicio de limpieza de oficinas” Resolución MinisteRial n° 169-2022-MinaM Lima, 2 de setiembre de 2022 VISTOS; el Memorando N° 00328-2022-MINAM/ VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Oficio N° 000390-2022-PERÚ COMPRAS JEFATURA de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS; el Memorando Nº 01091-2022-MINAM/SG/ OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 00004-2022-MINAM/SG/OGA/ETHM de la Coordinadora del Equipo de Homologación del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 00412-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082 2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras; Que, asimismo, el numeral 31.1 del artículo 31 de la norma mencionada precedentemente, establece que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”; la facultad del Titular a que se refiere este numeral es indelegable; Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS, establece que la ficha de homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especificadas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias; Que, además, el numeral 8.13 de la precitada Directiva señala que con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, lo cual debe realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS; además se deberá remitir a la mencionada Dirección, la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal institucional de PERÚ COMPRAS; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 015-2021-MINAM, rectificada por Resolución Ministerial N° 016-2021-MINAM, y modificada con Resolución Ministerial N° 047-2021-MINAM, Resolución Ministerial N° 075-2021-MINAM, Resolución Ministerial N° 040-2022 MINAM y Resolución Ministerial N° 107-2022-MINAM, se conforma el Equipo de Homologación del MINAM; Que, en ese contexto el Equipo de Homologación solicita a la Dirección General de Calidad Ambiental que, en su condición de órgano de línea responsable de la elaboración del proyecto de Ficha de Homologación sobre “Servicio de limpieza de oficinas”, realice el Informe Técnico en el marco del numeral 8.10.2 de la Directiva; órgano de